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Compra vivienda de un ilegal

5 Comentarios
 
Compra vivienda de un ilegal
04/08/2010 22:05
Hola a todos, tengo una consulta que hacerles, hace unos días, El padre de la chica que limpia mi casa ha recibido una herencia muy cuantiosa, el caso es que yo vendo la mi casa y ella quiere comprarmela.
El caso es que ella esta residiendo ilegalmente en este país y no se si puede su padre ponerla a nombre de ella.
Alquien le ha comentado a ella que si compra una propiedad legalmente en este país le darían la residencia.
¿o puede el padre comprarla a su nombre?,
Gracias de antemano,
06/08/2010 01:59
Hola. En lo atinente a la venta de la casa, puede comprarla quien tenga el dinero y sea civilmente capaz, independientemente de su situación jurídica-administrativa en el país. Desde luego, a la persona compradora le requerirán información sobre el origen del dinero, pues así lo exige la legisl
06/08/2010 22:07
Gracias por contestar, por lo del dinero no hay problema, es totalmente legal.
Pero, el resto de la prengunta, ¿alguien sabe del tema?.

Gracias
06/08/2010 22:39
Hola, veo que se ha cortado la respuesta, porque contesté por completo.

El hecho de que ella compre una vivienda y la pague de contado, no constituye por sí mismo elemento para concederle la residencia a una persona que se encuentra en situación irregular en España y por tanto, cometiendo una infracción específicamente determinada en la Ley de Extranjería. Pero sí puede servirle para poder tramitar sin mayores problemas, si ya lleva aquí un mínimo de tres años, su residencia por arraigo social, acreditando que ha comprado la vivienda, que es susceptible de generarle rentas, además de que si la ha comprado en efectivo, sin tener que recurrir a solicitar un crédito hipotecario y acredita la legalidad del origen del dinero como lo exige la ley.

El hecho de que la fortuna de una persona mejore, al punto de hallarse en posibilidad de comprar una vivienda pagándola de contado, no es suficiente para conseguir por ese solo hecho la residencia. Por ejemplo, si una persona en situación irregular llegase a ganar el premio mayor de la lotería, evidentemente mejoraría su fortuna, pero eso no quita el hecho de que se halla de forma irregular en el país y está cometiendo una infracción administrativa.

A esta persona, por tanto, le es posible comprar la vivienda, pero a la vez debe empezar a tramitar su residencia por arraigo, laboral (2 años en España) o social (3 años en España) como en este caso, adjuntando el informe de inserción social del Ayuntamiento, en el que se indique el particular de la compra de la casa, esto sí es un elemento suficiente como para probar el grado de arraigo social de una persona, pues se ha comprado nada menos que una vivienda en el país.

Hay por tanto dos tipos de relaciones: a) la relación horizontal, entre particulares, de compraventa de un inmueble en España, que es un asunto entre individuos particulares, independientemente de la nacionalidad que ostenten y la situación jurídica-administrativa en el país, es un asunto entre sujetos particulares y se rige por las normas del Código Civil y la Ley y Reglamento Hipotecario, que corresponden a la esfera del Derecho Privado, por un lado y, b) por otro lado, la relación vertical, entre una ciudadana extranjera y la Administración General del Estado, que corresponde a la esfera del Derecho Público, en la que se busca obtener de la Administración General del Estado la correspondiente autorización para residir en España, para lo cual va a alegar una situación de arraigo, que se ve fortalecida por el hecho de haber adquirido la ciudadana extranjera una vivienda en España, entre otras cosas.

Por tanto, el camino que ha de seguir esta persona para regularizarse es el ARRAIGO, si ya cumple con el requisito del tiempo exigido y en ese procedimiento ha de aportar la documentación probatoria de la compra de la casa.

Un cordial saludo
07/08/2010 11:39
Muchas Gracias por su respuesta, me es de gran ayuda, ya que por ahora lo que mas está valorando es lo del arraigo, pero pensamos que solo era a los 3 años y no a los 2 como me comentas por lo laboral.
Entiendo que si le ofrecen un trabajo con dos años aquí, ya puede tramitarlo.....

Un saludo y muchas gracias.
07/08/2010 12:44
Hola, en efecto, con dos años puede tramitar el arraigo laboral, le copio la parte pertinente de la disposición del Reglamento de la Ley de Extranjería que lo hace posible :

DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA:
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
( ...)

El texto completo lo puede consultar el:

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd2393_2004.html#4Sec3Cap1

Un cordial saludo.
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04/08/2010 22:05
Hola a todos, tengo una consulta que hacerles, hace unos días, El padre de la chica que limpia mi casa ha recibido una herencia muy cuantiosa, el caso es que yo vendo la mi casa y ella quiere comprarmela.
El caso es que ella esta residiendo ilegalmente en este país y no se si puede su padre ponerla a nombre de ella.
Alquien le ha comentado a ella que si compra una propiedad legalmente en este país le darían la residencia.
¿o puede el padre comprarla a su nombre?,
Gracias de antemano,
06/08/2010 01:59
Hola. En lo atinente a la venta de la casa, puede comprarla quien tenga el dinero y sea civilmente capaz, independientemente de su situación jurídica-administrativa en el país. Desde luego, a la persona compradora le requerirán información sobre el origen del dinero, pues así lo exige la legisl
06/08/2010 22:07
Gracias por contestar, por lo del dinero no hay problema, es totalmente legal.
Pero, el resto de la prengunta, ¿alguien sabe del tema?.

Gracias
06/08/2010 22:39
Hola, veo que se ha cortado la respuesta, porque contesté por completo.

El hecho de que ella compre una vivienda y la pague de contado, no constituye por sí mismo elemento para concederle la residencia a una persona que se encuentra en situación irregular en España y por tanto, cometiendo una infracción específicamente determinada en la Ley de Extranjería. Pero sí puede servirle para poder tramitar sin mayores problemas, si ya lleva aquí un mínimo de tres años, su residencia por arraigo social, acreditando que ha comprado la vivienda, que es susceptible de generarle rentas, además de que si la ha comprado en efectivo, sin tener que recurrir a solicitar un crédito hipotecario y acredita la legalidad del origen del dinero como lo exige la ley.

El hecho de que la fortuna de una persona mejore, al punto de hallarse en posibilidad de comprar una vivienda pagándola de contado, no es suficiente para conseguir por ese solo hecho la residencia. Por ejemplo, si una persona en situación irregular llegase a ganar el premio mayor de la lotería, evidentemente mejoraría su fortuna, pero eso no quita el hecho de que se halla de forma irregular en el país y está cometiendo una infracción administrativa.

A esta persona, por tanto, le es posible comprar la vivienda, pero a la vez debe empezar a tramitar su residencia por arraigo, laboral (2 años en España) o social (3 años en España) como en este caso, adjuntando el informe de inserción social del Ayuntamiento, en el que se indique el particular de la compra de la casa, esto sí es un elemento suficiente como para probar el grado de arraigo social de una persona, pues se ha comprado nada menos que una vivienda en el país.

Hay por tanto dos tipos de relaciones: a) la relación horizontal, entre particulares, de compraventa de un inmueble en España, que es un asunto entre individuos particulares, independientemente de la nacionalidad que ostenten y la situación jurídica-administrativa en el país, es un asunto entre sujetos particulares y se rige por las normas del Código Civil y la Ley y Reglamento Hipotecario, que corresponden a la esfera del Derecho Privado, por un lado y, b) por otro lado, la relación vertical, entre una ciudadana extranjera y la Administración General del Estado, que corresponde a la esfera del Derecho Público, en la que se busca obtener de la Administración General del Estado la correspondiente autorización para residir en España, para lo cual va a alegar una situación de arraigo, que se ve fortalecida por el hecho de haber adquirido la ciudadana extranjera una vivienda en España, entre otras cosas.

Por tanto, el camino que ha de seguir esta persona para regularizarse es el ARRAIGO, si ya cumple con el requisito del tiempo exigido y en ese procedimiento ha de aportar la documentación probatoria de la compra de la casa.

Un cordial saludo
07/08/2010 11:39
Muchas Gracias por su respuesta, me es de gran ayuda, ya que por ahora lo que mas está valorando es lo del arraigo, pero pensamos que solo era a los 3 años y no a los 2 como me comentas por lo laboral.
Entiendo que si le ofrecen un trabajo con dos años aquí, ya puede tramitarlo.....

Un saludo y muchas gracias.
07/08/2010 12:44
Hola, en efecto, con dos años puede tramitar el arraigo laboral, le copio la parte pertinente de la disposición del Reglamento de la Ley de Extranjería que lo hace posible :

DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA:
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
( ...)

El texto completo lo puede consultar el:

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd2393_2004.html#4Sec3Cap1

Un cordial saludo.