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Comprar casa a mi suegra

5 Comentarios
 
Comprar casa a mi suegra
12/08/2008 11:07
A ver, estoy hecha un lío, y he acudido al notario y me ha dejado más liada aún.

La casa donde vivimos mi marido y yo es de mi suegra y mis cuñadas, ya que mi suegro falleció recientemente (sin testamento, ya hemos hecho declaración de herederos).

Mi suegra y mis cuñadas quieren que la casa esté a nombre de mi marido, vamos dársela en vida, y el notario dice que la única manera sería hacer un contrato de compra-venta.

El valor catastral de la vivienda es de VEINTE MIL EUROS, pero dice el notairo que hay que multiplicarlo por el coeficiente de "noséqué" y que habría que escriturarla por NOVENTA MIL!!!!!!!!!!!!

No lo entiendo, ¿por qué no puede vender mi suegra la casa por el precio que le dé la gana? ¿uno no puede vender una casa por 400 euros si le sale de las narices?

De verdad que estas cosas absurdas me pueden. Si alguien me lo aclara se lo agradecería muchísimo.
12/08/2008 11:43
Si se trata de una herencia sin testamento, entiendo que los herederos son los hijos del difunto a partes iguales, y para la viuda un tercio de la herencia en usufructo (no en propiedad).
¿Tenía más propiedades su suegro? ¿O toda la herencia consiste en esa casa?
Sobre la casa en cuestión hay que determinar también si era un bien privativo del fallecido (y entra a formar parte de la herencia en su totalidad), o si era un bien ganancial y por tanto la mitad de la misma pertenece a su viuda.

Suponiendo que la mitad del piso sea propiedad de la viuda, que de la herencia sólo forme parte la otra mitad, y que no haya otros bienes dentro de esa herencia, aunque los otros herederos renunciaran a lo que les corresponde en la herencia, tendría que hacerse una transmisión de la propiedad de ese 50% que es de la viuda, SI LO QUE QUIEREN es que la casa pertenezca 100% a su marido. Esa transmisión (que no es de los bienes hereditarios, sino de la cuota de copropiedad de la viuda sobre un bien ganancial) se puede hacer por compra-venta ó por donación. En ambos casos lleva aparejada impuestos. Si no van a pagar precio a cambio, no comprendo por qué habrían de firmar una compra-venta, que sería totalmente ficticia.
13/08/2008 16:05
Gracias Loyola.

La casa en cuestión era de mis suegros a partes iguales, así que ahora según dices la viuda tiene la mitad de esa casa (y la otra mitad entiendo que es de todos los hermanos que no renuncien a la herencia).
En efecto, la transmisión sólo se podría hacer por compraventa o donación entonces.
No vamos a pagar precio a cambio pero es que los impuestos de donación son más altos que los de cmpraventa, por ello el notario nos aconsejó compraventa.

Lo que sigo sin entender es por qué no puede mi suegra vendérnosla por la cantidad que sea, ya que si es por 90000 euros los impuestos para Hacienda suben a 20.000 euros. Osea tendríamos que pagar viente mil euros por algo que la mitad ya es de mi marido por heredarlo, y la otra mitad es regalada a mi marido por mi suegra. Hacienda pilla cacho de donde sea, aunque tengo entendido que en Pais VAsco y Cantabria no se paga por donación, qué suerte tienen...
13/08/2008 17:22
Sobre los impuestos de la operación, hay que decir que en la compraventa, además de pagar ahora los compradores el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que está en torno al 7%), el vendedor tiene que declarar en el IRPF el beneficio obtenido en la venta.
Esto significa que su suegra tendrá que hacer declaración de la Renta el año próximo (aunque los demás años no tenga obligación, al vender una propiedad tiene que hacerlo), declarando como ganancia la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Aunque hace un tiempo, la venta de inmuebles adquiridos muchos años antes estaba exenta del IRPF, este era un régimen transitorio, y no le sé decir si ahora mismo puede que se haya extinguido.
Por todo ello, además de informarse bien de cuál sería el impto de donaciones y cuál el de transmisiones patrimoniales, debe tener en cuenta la posible repercusión en el IRPF de su suegra si se hace una venta.
Por otra parte, yo no aconsejo hacer una operación ficticia.
Si no les interesa transmitir ese 50% de la propiedad de la casa por los impuestos que supone, dejenlo como está. Por lo que dice en su mensaje, pueden acordar con el otro hermano/a que se le adjudique a su marido el 50% de la casa (si vale más que el otro bien, su marido habrá de compensar a su hermano/a con el 50% de la diferencia de valor). También tienen que hacer acuerdo sobre el usufructo de la viuda, y la renuncia de los otros coherederos debe ser fehaciente, ante Notario.
Hecho esto, ¿qué necesidad tienen de hacer que el 50% restante, que pertenece a su suegra, pase a propiedad de su marido?
13/08/2008 20:02
Gracias Loyola, ahora me queda más claro.

Bien, el interés que tiene mi suegra en que la propiedad pase a mi marido es que así tendría pleno derecho sobre ella, de otra manera siempre estará ella por en medio para cualquier transacción (por ejemplo , revender la casa en un futuro).

Una pregunta, ¿es seguro que la viuda sólo tiene el usufructo? por lo que yo le entendí al notario tiene la propiedad, casi más que los hijos. Y si sólo tiene el usufructo, ¿no puede renunciar a él?

Por otro lado, si la hermana renunciase a su parte, pones que habría que compensarla con el 50% de la diferencia del valor, pero ella no quiere, ¿habría algún problema en esto?

Menudo lío lo de las herencias eh?.... Dice mi suegra "¡Con lo fácil que era antes, esto pa tí esto pa mí!" jajajaja
13/08/2008 20:05
Ah por cierto, que el notario dijo que un hermano no puede renunciar en favor de otro, sino de toda la herencia, y la hermana que queda sin renunciar no quiere renunciar al campo, así que lo que dices de que renunciase a la casa no es factible.
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Comprar casa a mi suegra
12/08/2008 11:07
A ver, estoy hecha un lío, y he acudido al notario y me ha dejado más liada aún.

La casa donde vivimos mi marido y yo es de mi suegra y mis cuñadas, ya que mi suegro falleció recientemente (sin testamento, ya hemos hecho declaración de herederos).

Mi suegra y mis cuñadas quieren que la casa esté a nombre de mi marido, vamos dársela en vida, y el notario dice que la única manera sería hacer un contrato de compra-venta.

El valor catastral de la vivienda es de VEINTE MIL EUROS, pero dice el notairo que hay que multiplicarlo por el coeficiente de "noséqué" y que habría que escriturarla por NOVENTA MIL!!!!!!!!!!!!

No lo entiendo, ¿por qué no puede vender mi suegra la casa por el precio que le dé la gana? ¿uno no puede vender una casa por 400 euros si le sale de las narices?

De verdad que estas cosas absurdas me pueden. Si alguien me lo aclara se lo agradecería muchísimo.
12/08/2008 11:43
Si se trata de una herencia sin testamento, entiendo que los herederos son los hijos del difunto a partes iguales, y para la viuda un tercio de la herencia en usufructo (no en propiedad).
¿Tenía más propiedades su suegro? ¿O toda la herencia consiste en esa casa?
Sobre la casa en cuestión hay que determinar también si era un bien privativo del fallecido (y entra a formar parte de la herencia en su totalidad), o si era un bien ganancial y por tanto la mitad de la misma pertenece a su viuda.

Suponiendo que la mitad del piso sea propiedad de la viuda, que de la herencia sólo forme parte la otra mitad, y que no haya otros bienes dentro de esa herencia, aunque los otros herederos renunciaran a lo que les corresponde en la herencia, tendría que hacerse una transmisión de la propiedad de ese 50% que es de la viuda, SI LO QUE QUIEREN es que la casa pertenezca 100% a su marido. Esa transmisión (que no es de los bienes hereditarios, sino de la cuota de copropiedad de la viuda sobre un bien ganancial) se puede hacer por compra-venta ó por donación. En ambos casos lleva aparejada impuestos. Si no van a pagar precio a cambio, no comprendo por qué habrían de firmar una compra-venta, que sería totalmente ficticia.
13/08/2008 16:05
Gracias Loyola.

La casa en cuestión era de mis suegros a partes iguales, así que ahora según dices la viuda tiene la mitad de esa casa (y la otra mitad entiendo que es de todos los hermanos que no renuncien a la herencia).
En efecto, la transmisión sólo se podría hacer por compraventa o donación entonces.
No vamos a pagar precio a cambio pero es que los impuestos de donación son más altos que los de cmpraventa, por ello el notario nos aconsejó compraventa.

Lo que sigo sin entender es por qué no puede mi suegra vendérnosla por la cantidad que sea, ya que si es por 90000 euros los impuestos para Hacienda suben a 20.000 euros. Osea tendríamos que pagar viente mil euros por algo que la mitad ya es de mi marido por heredarlo, y la otra mitad es regalada a mi marido por mi suegra. Hacienda pilla cacho de donde sea, aunque tengo entendido que en Pais VAsco y Cantabria no se paga por donación, qué suerte tienen...
13/08/2008 17:22
Sobre los impuestos de la operación, hay que decir que en la compraventa, además de pagar ahora los compradores el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que está en torno al 7%), el vendedor tiene que declarar en el IRPF el beneficio obtenido en la venta.
Esto significa que su suegra tendrá que hacer declaración de la Renta el año próximo (aunque los demás años no tenga obligación, al vender una propiedad tiene que hacerlo), declarando como ganancia la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Aunque hace un tiempo, la venta de inmuebles adquiridos muchos años antes estaba exenta del IRPF, este era un régimen transitorio, y no le sé decir si ahora mismo puede que se haya extinguido.
Por todo ello, además de informarse bien de cuál sería el impto de donaciones y cuál el de transmisiones patrimoniales, debe tener en cuenta la posible repercusión en el IRPF de su suegra si se hace una venta.
Por otra parte, yo no aconsejo hacer una operación ficticia.
Si no les interesa transmitir ese 50% de la propiedad de la casa por los impuestos que supone, dejenlo como está. Por lo que dice en su mensaje, pueden acordar con el otro hermano/a que se le adjudique a su marido el 50% de la casa (si vale más que el otro bien, su marido habrá de compensar a su hermano/a con el 50% de la diferencia de valor). También tienen que hacer acuerdo sobre el usufructo de la viuda, y la renuncia de los otros coherederos debe ser fehaciente, ante Notario.
Hecho esto, ¿qué necesidad tienen de hacer que el 50% restante, que pertenece a su suegra, pase a propiedad de su marido?
13/08/2008 20:02
Gracias Loyola, ahora me queda más claro.

Bien, el interés que tiene mi suegra en que la propiedad pase a mi marido es que así tendría pleno derecho sobre ella, de otra manera siempre estará ella por en medio para cualquier transacción (por ejemplo , revender la casa en un futuro).

Una pregunta, ¿es seguro que la viuda sólo tiene el usufructo? por lo que yo le entendí al notario tiene la propiedad, casi más que los hijos. Y si sólo tiene el usufructo, ¿no puede renunciar a él?

Por otro lado, si la hermana renunciase a su parte, pones que habría que compensarla con el 50% de la diferencia del valor, pero ella no quiere, ¿habría algún problema en esto?

Menudo lío lo de las herencias eh?.... Dice mi suegra "¡Con lo fácil que era antes, esto pa tí esto pa mí!" jajajaja
13/08/2008 20:05
Ah por cierto, que el notario dijo que un hermano no puede renunciar en favor de otro, sino de toda la herencia, y la hermana que queda sin renunciar no quiere renunciar al campo, así que lo que dices de que renunciase a la casa no es factible.