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Comprar de piso, cargas en la nota simple.

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Comprar de piso, cargas en la nota simple.
25/12/2017 18:56
Hola, he cerrado el trato para comprar un piso, he sacado la Nota Simple
En la parte de “Cargas” que es lo que interesa he visto dos cosas:
La Primera referente a ser vivienda de VPO (ya lo sabia) pero por fechas está libre a la venta, no me creo problemas
La segunda es el siguiente párrafo:
“La Condición resolutoria pactada a favor de Viviendas xxxxxx SA en escritura de compra autorizada por el Notario Don xxxxx, el dia 01/16/1964
en Garantía de pago del precio aplazado de 66.214 pesetas, según consta en la inscripción 3 de fecha 02/03/1966.
Constituida en la inscripción 2ª al tomo xxx, libro xx, folio xxx de fecha 11 de febrero de 1966”
He estudiado el tema algo por Internet, he sacado algunas conclusiones:
Se trata de que si no se paga el pago aplazado que se hizo en su dia, la empresa que dio el pago aplazado, ejerce esta Condición resolutoria y recupera el piso.
Como la Condición Resolutoria es de precio aplazado y han pasado 15 años desde la finalización del plazo, lo que dice la ley es que pasado este plazo no se podría ejercitar la Condición Resolutoria. En mi caso ese plazo estaría más que pasado.
He de mirar bien ese tema ya que:
66.214 pesetas = 397,95€
Subida del IPC desde jul/64 a nov/17 es 2.993,2%
Si fuese esta deudas de 397,95€ a pagar, con esa subida del IPC la deuda me subiría a 11.911,44€
Agradecería algún comentario

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Comprar de piso, cargas en la nota simple. | PorticoLegal
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Comprar de piso, cargas en la nota simple.
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Hola, he cerrado el trato para comprar un piso, he sacado la Nota Simple
En la parte de “Cargas” que es lo que interesa he visto dos cosas:
La Primera referente a ser vivienda de VPO (ya lo sabia) pero por fechas está libre a la venta, no me creo problemas
La segunda es el siguiente párrafo:
“La Condición resolutoria pactada a favor de Viviendas xxxxxx SA en escritura de compra autorizada por el Notario Don xxxxx, el dia 01/16/1964
en Garantía de pago del precio aplazado de 66.214 pesetas, según consta en la inscripción 3 de fecha 02/03/1966.
Constituida en la inscripción 2ª al tomo xxx, libro xx, folio xxx de fecha 11 de febrero de 1966”
He estudiado el tema algo por Internet, he sacado algunas conclusiones:
Se trata de que si no se paga el pago aplazado que se hizo en su dia, la empresa que dio el pago aplazado, ejerce esta Condición resolutoria y recupera el piso.
Como la Condición Resolutoria es de precio aplazado y han pasado 15 años desde la finalización del plazo, lo que dice la ley es que pasado este plazo no se podría ejercitar la Condición Resolutoria. En mi caso ese plazo estaría más que pasado.
He de mirar bien ese tema ya que:
66.214 pesetas = 397,95€
Subida del IPC desde jul/64 a nov/17 es 2.993,2%
Si fuese esta deudas de 397,95€ a pagar, con esa subida del IPC la deuda me subiría a 11.911,44€
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