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Comprar parte de un proindiviso

11 Comentarios
 
Comprar parte de un proindiviso
20/01/2010 11:45
Hola! He consultado con algunos profesionales y la verdad es que no me han solucionado gran cosa, espero que vosotr@s podáis ayudarme.

Estoy casada en separación de bienes y mi marido es propietario de un 40% de nuestra vivienda habitual, yo tengo el 60%. De la vivienda, sólo está registrado el terreno.

Me han comentado que yo podría comprarle ese 40% de lo que es su parte de terreno mediante proindiviso.

Mi pregunta es: ¿mi marido tendría que reinvertir el dinero obtenido? Estoy bastante líada porque ese dinero forma parte de la vivienda habitual y por ese lado habría que reinvertir, pero él va a seguir viviendo en casa que sigue siendo su vivienda habitual y se supone que, por este otro lado, no puede reinvertir en otra vivienda habitual.

Espero no haberos hecho un lío con la explicación que os he dado.

Muchísimas gracias por adelantado y un saludo para tod@s
21/01/2010 08:56
Por favor, si alguien entiende de este tema, le agradecería muchísimo que me respondiera. Es urgente.
Gracias
21/01/2010 14:03
y si reinvierte en otra vivienda, quien dice si es habitual o no?
primero inscribe la obra nueva, luego extincion de condominio, y luego que invierta pronto porque van a quitar la desgravacion por inversion en vivienda habitual.
21/01/2010 16:36
Lo 1º es que esta pregunta quizá debieras formularla en el foro de Tributario.

Tu marido se ha desgravado por los gastos de compra y construcción en ese terreno? Si la respuesta es sí, la respuesta a tu pregunta también es sí. Esto si lo que se realiza es una compraventa, no tengo muy claro que la extinción de condominio siga las mismas reglas, creo que sí, pero no estoy seguro.


En cuanto a quién dice cuál es la vivienda habitual la respuesta es tú, y por supuesto en facilitar datos falsos a Hacienda existen una serie de riesgos...
22/01/2010 09:48
Hola Morinelli!
Ya he formulado la pregunta en el foro Tributario, pero no responde nadie.

Mi marido sí se desgravó en su día y por eso pienso que debería reinvertir, pero como a la vez no vende toda la propiedad, sino una parte, pues de ahí viene la duda, ya que su vivienda habitual seguirá siendo la actual. Nos dijeron que se podía hacer la extinción de condominio y por eso tenemos las mismas dudas que tú.

En cuanto a lo de facilitar datos falsos a Hacienda ¿quién ha dicho eso?, precisamente si estoy consultando es porque quiero que las cosas sean legales.

Gracias por las respuestas, por favor, sigo pidiendo ayuda si alguien entiende realmente del tema.
25/01/2010 13:12
la extincion de condominio tributa al 1%, mientras que la venta al 7%.
nadie dice de dar datos falsos a hacienda, solo que eres tu quien debe dcir cual es tu domicilio.
recuerda lo de la obra nueva
25/01/2010 13:55
rula66 igual no me explicado bien, sólo advertía del "peligro" de dar información incorrecta.

En cuanto a lo que dices eso es respecto al ITP, mi duda se refería al IRPF, y es que no sabía si la extinción del condominio conlleva la misma "obligación" de reinversión que la CV, y la respuesta es sí. Otra cosa será ver el precio del proindiviso...
26/01/2010 09:12
Mi duda también desde el principio es esa: ¿Hay obligación de reinvertir?

Morinelli, me dices que sí, pero la duda que tengo es la siguiente: La vivienda habitual de mi marido va a seguir siendo la actual, él sólo va a venderme la parte del terreno sobre la que está la casa, y se supone que no puede reinvertir en otra vivienda habitual ¿no?, entonces ¿cómo se hace? . Esto es lo que me está volviendo tarumba porque nadie sabe responderme y ya comenté que lo había comentado con varios profesionales, incluso fuimos a Hacienda para que nos lo explicaran y nos dijeron que ellos no sabían eso y que lo consultásemos con un gestor.
Morinelli, en caso de hacerlo como compraventa, dices que habría que reinvertir, pero ¿en qué? ¿en otra vivienda habitual?. Si lo tengo que hacer como compraventa, lo haré, pero es que la duda es la misma que con el condominio.

Rula66, me insistes en registrar la vivienda, pero según me han dicho no hay ninguna obligación y esto sólo sirve por si un día quieres vender. El terreno sobre el que está la casa sí está registrado y es sobre él sobre el que queremos hacer lo del condominio.

Gracias de nuevo por vuestras respuestas, espero expresar bien las dudas que tengo y que me las podaís resolver de forma clara, yo de leyes, lo justito.

Un saludo
26/01/2010 09:50
A ver, hay que clarificar las cosas. Cuando se transmite la vivienda habitual, parte del dinero que se obtiene de esa transmisión, supone una ganancia patrimonial (en la mayoría de los casos). Así, si te dan 10 y a ti la casa te costó 5, hacienda se lleva el 18% de los 5 de beneficio. Todo esto salvo que los 10 que has recibido los reinviertas en otro inmueble que será desde ese momento (o en los 2 años posteriores) tu vivienda habitual. Es decir no es que sea obligatorio reinvertir, pero como normalmente la gente sólo tiene una casa, cuando la vende se compra otra, se concede para ese caso una exención del tributo.

Evidentemente tu caso es un poco extraño, pero según yo lo veo, si tu marido te trasmite a ti su parte (mediante CV o extinción de condominio) al dinero que "obtenga" habrá que restarle lo pagado y sobre el resultado habrá necesariamente de pagar.

Cuestión distinta es cómo valoréis su parte...
26/01/2010 12:19
Muchas gracias por la respuesta, me parece lo más lógico.

Una última cosa, por si lo sabes, para obtener la ganancia patrimonial, ¿se suman todos los gastos de cuando se compró el terreno? Ya sé que el precio y el IVA sí, pero todo lo del notario, registro, cancelación del préstamo hipotecario,...

Gracias de nuevo
Un saludo
26/01/2010 12:31
Se restan todos los gastos necesarios; notario, registro, etc...
27/01/2010 12:00
correcto todo lo que te ha dicho morinelli.
solo una cosa, tu si no quieres no inscribas la casa, conozco muchos clientes que tienen asi la vivienda, lo dije porque no es el mismo precio con obra nueva que solo parcela... si teneis eso en cuenta...