Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comprar piso con ascensor aparte.

3 Comentarios
 
Comprar piso con ascensor aparte.
14/02/2022 11:22
Hola

Tengo interés en comprar una vivienda procedente de una herencia. Cuando en la comunidad se instaló el ascensor, los anteriores dueños (los padres fallecidos de la hija que vende el piso) no participaron en costearle por lo que si ahora yo quisiera tener ascensor (la llave) al adquirir el piso debería abonar a la Comunidad 5.000 € que es la cuota que en su momento pagó cada vecino.
¿ésto se hace así habitualmente? ¿es legal esta forma de proceder?

Gracias anticipadas por vuestras respuestas y un saludo.
14/02/2022 12:39
anaquina
Completamente legal, y habrá que añadir los intereses estipulados en el acuerdo cuando se instaló, el ascensor, si así figura en el acta o en el documento que en su día se redacto.

De todas maneras, todo estará a lo que pactes con la vendedora. esa es la cuestión.
14/02/2022 14:34
Son cosas distintas, comprar el piso y adquirir el derecho de usar el ascensor. Esto lo puede hacer el anterior propietario, pagarlo él antes de la compraventa y vendértelo ya con derecho de ascensor, supongo que con el debido aumento de precio, o comprarlo tú sin este y pagarlo tú a la comunidad siendo ya propietario.
14/02/2022 20:23
1.- La heredera de la vivienda puede venderla como esta es decir si derecho de usar el ascensor.

2.- Vendedora y comprador/a, pueden pactar quien paga esos 5.000 euros mas los intereses legales.

3.- El derecho de usar el ascensor cuyo coste es de 5.000 euros, no es una deuda.

4.- anaquina no explica como se instalo el ascensor, solo que el anterior propietario no quiso contribuir a su coste, y quedo exento de la instalación, con la condición de que el día que quisiera utilizarlo, deberá pagar 5.000 euros.
Si la propietaria de la vivienda lo vende sin el derecho de usarlo. el nuevo propietario sea anaquina,o el Sursum Corda, podrá optar por no utilizarlo, o decidir utilizarlo, en este caso deberá pagar los 5.000 euros, no a la comunidad, sino a los propietarios que lo instalaron. además de los intereses legales.

5.- La cuota será la misma, es decir los 5.000 euros, no tiene porque variar a pesar de que hayan pasado años, lo que si se aplica serian los intereses legales, y esta muy claro lo que previene el articulo 17.4 de la LPH.

"Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal".
Comprar piso con ascensor aparte. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comprar piso con ascensor aparte.

3 Comentarios
 
Comprar piso con ascensor aparte.
14/02/2022 11:22
Hola

Tengo interés en comprar una vivienda procedente de una herencia. Cuando en la comunidad se instaló el ascensor, los anteriores dueños (los padres fallecidos de la hija que vende el piso) no participaron en costearle por lo que si ahora yo quisiera tener ascensor (la llave) al adquirir el piso debería abonar a la Comunidad 5.000 € que es la cuota que en su momento pagó cada vecino.
¿ésto se hace así habitualmente? ¿es legal esta forma de proceder?

Gracias anticipadas por vuestras respuestas y un saludo.
14/02/2022 12:39
anaquina
Completamente legal, y habrá que añadir los intereses estipulados en el acuerdo cuando se instaló, el ascensor, si así figura en el acta o en el documento que en su día se redacto.

De todas maneras, todo estará a lo que pactes con la vendedora. esa es la cuestión.
14/02/2022 14:34
Son cosas distintas, comprar el piso y adquirir el derecho de usar el ascensor. Esto lo puede hacer el anterior propietario, pagarlo él antes de la compraventa y vendértelo ya con derecho de ascensor, supongo que con el debido aumento de precio, o comprarlo tú sin este y pagarlo tú a la comunidad siendo ya propietario.
14/02/2022 20:23
1.- La heredera de la vivienda puede venderla como esta es decir si derecho de usar el ascensor.

2.- Vendedora y comprador/a, pueden pactar quien paga esos 5.000 euros mas los intereses legales.

3.- El derecho de usar el ascensor cuyo coste es de 5.000 euros, no es una deuda.

4.- anaquina no explica como se instalo el ascensor, solo que el anterior propietario no quiso contribuir a su coste, y quedo exento de la instalación, con la condición de que el día que quisiera utilizarlo, deberá pagar 5.000 euros.
Si la propietaria de la vivienda lo vende sin el derecho de usarlo. el nuevo propietario sea anaquina,o el Sursum Corda, podrá optar por no utilizarlo, o decidir utilizarlo, en este caso deberá pagar los 5.000 euros, no a la comunidad, sino a los propietarios que lo instalaron. además de los intereses legales.

5.- La cuota será la misma, es decir los 5.000 euros, no tiene porque variar a pesar de que hayan pasado años, lo que si se aplica serian los intereses legales, y esta muy claro lo que previene el articulo 17.4 de la LPH.

"Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal".