Durante el pasado mes de agosto de 2005, se firmó un contrato de compraventa de un piso. En una de las estipulaciones, decía que "se elevará a escritura pública antes del 25 de octubre de 2005 siempre que el piso sea descalificado, sin responsabilidad adquirida por la parte vendedora cuando exista retraso en la descalificación debido al ministerio de la vivienda...". Llegada esa fecha, hubo retraso en la aportación de documentación por parte del ministerio y, en consecuencia, no se descalificó y no se ha elevado a escritura.
Por tanto, la parte vendedora, ¿debe devolver la señal si no quiere vender en este momento? O, si no, ¿cómo debe proceder?
Una segunda pregunta es lo siguiente. Los compradores son una pareja, no matrimonio. Por tanto, ¿deberían haber firmado ambos el contrato?. Si uno de ellos no lo firmó, ¿es válido el contrato?
Gracias