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Compraventa !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

4 Comentarios
 
03/03/2009 11:43
Hola Sayaline,

Parece que no se expresa muy bien en castellano pero valoro su esfuerzo.
No le puedo contestar porque desconozco los términos de la anulación del contrato pero supongo que habrá contado Ud. con asesoramiento legal. Su abogado es quien mejor le podrá explicar las particularidades del asunto. Si no están conformes con la sentencia y hay posibilidades, deberán valorar la posibilidad de recurrirla. Y también la posibilidad de solicitar daños y perjuicios pero, claro, no sé cuál es su posición en el asunto, ni a qué se debe la anulación.

Espero haberle ayudado.
02/03/2009 13:55
No te molestes jupumeper, ¿no ves que no sabe explicarlo?.
02/03/2009 13:17
HOLA JUPUMER
MUCHA GRACIAS PARA TU RESPUESTA .
segun este art la adquisicion de la casa se trasmito desde la fecha de conforme la compraventa en documento privado , pero se ha declarado nulo este contra por un Juez despues un ano y despues de registrar la adquisacion en el registro ¿puedo adquirir la propiedad de la casa? mucha gracias y perdoname por la molestia
02/03/2009 12:54
Hola Sayaline,

Art. 1450 CC : La venta existe y obliga desde que hay acuerdo sobre el precio y el objeto del contrato, aunque ni lo uno ni lo otro se haya entregado.

Por su pregunta, deduzco que no le interesa la compraventa hecha. Explique un poco más su caso, si lo desea.


Espero haberle ayudado.
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02/03/2009 11:48
EN LA LEY ESPANOL CUANDO PUEDO ADQUIERE la propriedad del inmueble,? en la fecha de conforme la compraventa en document privado o ala entegra de la llaves o al momento de realizar la adquisicion en el registro propriodad ,?PORFAVOR EXPLICARME ESO CON ARTICULOS DE LA LEY / MUCHA GRACIAS
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03/03/2009 11:43
Hola Sayaline,

Parece que no se expresa muy bien en castellano pero valoro su esfuerzo.
No le puedo contestar porque desconozco los términos de la anulación del contrato pero supongo que habrá contado Ud. con asesoramiento legal. Su abogado es quien mejor le podrá explicar las particularidades del asunto. Si no están conformes con la sentencia y hay posibilidades, deberán valorar la posibilidad de recurrirla. Y también la posibilidad de solicitar daños y perjuicios pero, claro, no sé cuál es su posición en el asunto, ni a qué se debe la anulación.

Espero haberle ayudado.
02/03/2009 13:55
No te molestes jupumeper, ¿no ves que no sabe explicarlo?.
02/03/2009 13:17
HOLA JUPUMER
MUCHA GRACIAS PARA TU RESPUESTA .
segun este art la adquisicion de la casa se trasmito desde la fecha de conforme la compraventa en documento privado , pero se ha declarado nulo este contra por un Juez despues un ano y despues de registrar la adquisacion en el registro ¿puedo adquirir la propiedad de la casa? mucha gracias y perdoname por la molestia
02/03/2009 12:54
Hola Sayaline,

Art. 1450 CC : La venta existe y obliga desde que hay acuerdo sobre el precio y el objeto del contrato, aunque ni lo uno ni lo otro se haya entregado.

Por su pregunta, deduzco que no le interesa la compraventa hecha. Explique un poco más su caso, si lo desea.


Espero haberle ayudado.
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02/03/2009 11:48
EN LA LEY ESPANOL CUANDO PUEDO ADQUIERE la propriedad del inmueble,? en la fecha de conforme la compraventa en document privado o ala entegra de la llaves o al momento de realizar la adquisicion en el registro propriodad ,?PORFAVOR EXPLICARME ESO CON ARTICULOS DE LA LEY / MUCHA GRACIAS