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17/01/2007 11:22
David Manuel: para la defensa contra nuestra demanda no utilizaron "placet" de la Comunidad, ya que se supone que tienen derecho a defenderse. Sí lo utilizaron para interponer recurso aunque no han acopiado aún, utilizando los votos delegados, ya que todos los asistentes estuvimos en contra, por considerarlo un gasto absurdo, excepto aquellos que no pudieron votar porque días antes de la Junta, el administrador había pasado un recibo en plan derrama en vez de por coeficientes, sobre una reparación, dejando fuera de la votación a los propietarios que se consideraron perjudicados por la modalidad y no pagaron.

El problema David Manuel, son las 400.000 antiguas pts., para procurador y abogado, que hay que soltar para efectuar cualquier reclamación, por ejemplo el último acta donde no se observa ninguna verdad, y en cuanto a cuentas es serio. Los sinvergüenzas profesionales saben que los vecinos, salvo en raras ocasiones, no disponemos ni de tiempo ni de dinero para poner las cosas en su sitio a aquellos elementos.
Es un abuso de la ley que para corregir un acta tengas acudir a un juez, costando muchos meses, muchas incertidumbres y mucho dinero obtener una solución. No hay voluntad de acabar con los corruptos.
Saludos.
17/01/2007 15:54
Lukre: No es necesario crear un nuevo epígrafe, fíjese bien, puede utiliza el comando " responder" y continuar con la inserción inicial, además es necesario para imponerse de todo..
Me parece aborrecible todo lo que estoy leyendo y sin duda está todo contra la ley; intente reunirse con todos aquellos propietarios que están observando lo mismo que ud., hay un epígrafe de la ley que ampara a un 25% de propietarios o de coeficientes para obligar una Junta e intentar destruir todo aquello que tienen encima.
El primer contencioso era perfectamente recurrible por defecto de forma; la comunidad, si no puede aportar al juzgado el acta donde se autoriza al presidente a recurrir o ojecutar demandas el proceso es nulo de entrada, eso lo sabe perfectamente su abogado.
En el caso de apelación por parte de Comunidad, si, como dice, todos los asistentes en la reunión(si la han realizado)han votado en contra donde deberá existir un Acta, ?como coños han recurrido la comunidad? ?conque autorizacion¿ asi de entrada, la apelacion nula a todos los efectos, si no existen otras circunstancias que cambien ésta situacion. Me huele a cuerno quedamo..


17/01/2007 19:24
David Manuel, no entiendo bien, yo supongo que si yo denuncio a la Comunidad, no es necesario que esta se reúna para defenderse de mi demanda. Lo que está muy claro es que sin acta de reunión el juez admitió su defensa en el juicio.
Respecto al recurso de apelación, lo que he querido decir es que todos los asistentes estuvimos en contra, pero que los votos de los no asistentes, los votos delegados que portaba el presidente, eran superiores en número a los asistentes.

Cuesta mucho trabajo compactar un grupo mayoritario para defender nuestros propios intereses, estamos en ello.

Muchas gracias por tu interés.
17/01/2007 20:11
Hola DavidManuel.

Con todo el cariño te digo que cuando dices que "la comunidad, si no puede aportar al juzgado el acta donde se autoriza al presidente a recurrir o ejecutar demandas el proceso es nulo de entrada", no comparto tu opinión en absoluto.
17/01/2007 23:29
Estimado Dick: No me ha sorprendido que te hayas hecho presente en este espacio y sobre todo en eso que te gusta, ser puntilloso con el espíritu de la Ley..
.Conociéndote como te conozco por tu reconocido prestigio del que doy fe, no obstante te diré que en este caso, si no te explicas mejor no te puedo entender y por consiguiente así no te puedo dar la razón , pues el tema del consultante es más amplio que la replica en la que te ciñes.
1º.
Dime si discrepas con esta opinión que tengo con la figura de un presidente de Comunidad. Un presidente de Comunidad es elegido por el resto de propietarios para ejercer las acciones que se promueven especialmente derivadas de las deliberaciones y acuerdos que se toman en las reuniones, a traves de las cuales se toman unos acuerdos que deben de ser fielmente reflejados en un Acta.
Un presidente de Comunidad, ya lo dije un día, representa, por poner un ejemplo, como un caballo con orejeras, su misión está limitada a los acuerdos de las Juntas, salvo de aquellas funciones domesticas que intrínsicamente estén establecidas como normas de gobierno.
Pregunto para que respondas:

Un presidente ¿puede por su cuenta y riesgo y sin previo acuerdo nombrar abogado y procurador para atender una demanda¿ Responde a eso por favor.
2ºI
En caso de fallo en contra, sin consultar al propietario ni dar las razones ¿autorizar a un abogado a que apele¿ Responde a eso por favor.

Un abogado que se precie de serio , ¿puede tomar el encargo de un presidente para demandar o apelar sin que éste conozca que hay acuerdo en Junta para tal fin.
Responde a esto por favor.

Un presidente o un administrador, ¿puede realizar una derrama y variar los valores de cobro establecidos sin que exista un acuerdo previo.¿ Responde a eso por favor.

El colega asegura que en la última reunión, todos los asistentes manifestaron su contrariedad a apelar. Vete a saber como se hizo el Acta. ¿No está obligado el abogado, desde el punto de vista ético a consultar a LA COMUNIDAD, si está interesada en apelar o aprobar el fallo¿
Contesta a esto por favor.
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David Manuel: para la defensa contra nuestra demanda no utilizaron "placet" de la Comunidad, ya que se supone que tienen derecho a defenderse. Sí lo utilizaron para interponer recurso aunque no han acopiado aún, utilizando los votos delegados, ya que todos los asistentes estuvimos en contra, por considerarlo un gasto absurdo, excepto aquellos que no pudieron votar porque días antes de la Junta, el administrador había pasado un recibo en plan derrama en vez de por coeficientes, sobre una reparación, dejando fuera de la votación a los propietarios que se consideraron perjudicados por la modalidad y no pagaron.

El problema David Manuel, son las 400.000 antiguas pts., para procurador y abogado, que hay que soltar para efectuar cualquier reclamación, por ejemplo el último acta donde no se observa ninguna verdad, y en cuanto a cuentas es serio. Los sinvergüenzas profesionales saben que los vecinos, salvo en raras ocasiones, no disponemos ni de tiempo ni de dinero para poner las cosas en su sitio a aquellos elementos.
Es un abuso de la ley que para corregir un acta tengas acudir a un juez, costando muchos meses, muchas incertidumbres y mucho dinero obtener una solución. No hay voluntad de acabar con los corruptos.
Saludos.
17/01/2007 15:54
Lukre: No es necesario crear un nuevo epígrafe, fíjese bien, puede utiliza el comando " responder" y continuar con la inserción inicial, además es necesario para imponerse de todo..
Me parece aborrecible todo lo que estoy leyendo y sin duda está todo contra la ley; intente reunirse con todos aquellos propietarios que están observando lo mismo que ud., hay un epígrafe de la ley que ampara a un 25% de propietarios o de coeficientes para obligar una Junta e intentar destruir todo aquello que tienen encima.
El primer contencioso era perfectamente recurrible por defecto de forma; la comunidad, si no puede aportar al juzgado el acta donde se autoriza al presidente a recurrir o ojecutar demandas el proceso es nulo de entrada, eso lo sabe perfectamente su abogado.
En el caso de apelación por parte de Comunidad, si, como dice, todos los asistentes en la reunión(si la han realizado)han votado en contra donde deberá existir un Acta, ?como coños han recurrido la comunidad? ?conque autorizacion¿ asi de entrada, la apelacion nula a todos los efectos, si no existen otras circunstancias que cambien ésta situacion. Me huele a cuerno quedamo..


17/01/2007 19:24
David Manuel, no entiendo bien, yo supongo que si yo denuncio a la Comunidad, no es necesario que esta se reúna para defenderse de mi demanda. Lo que está muy claro es que sin acta de reunión el juez admitió su defensa en el juicio.
Respecto al recurso de apelación, lo que he querido decir es que todos los asistentes estuvimos en contra, pero que los votos de los no asistentes, los votos delegados que portaba el presidente, eran superiores en número a los asistentes.

Cuesta mucho trabajo compactar un grupo mayoritario para defender nuestros propios intereses, estamos en ello.

Muchas gracias por tu interés.
17/01/2007 20:11
Hola DavidManuel.

Con todo el cariño te digo que cuando dices que "la comunidad, si no puede aportar al juzgado el acta donde se autoriza al presidente a recurrir o ejecutar demandas el proceso es nulo de entrada", no comparto tu opinión en absoluto.
17/01/2007 23:29
Estimado Dick: No me ha sorprendido que te hayas hecho presente en este espacio y sobre todo en eso que te gusta, ser puntilloso con el espíritu de la Ley..
.Conociéndote como te conozco por tu reconocido prestigio del que doy fe, no obstante te diré que en este caso, si no te explicas mejor no te puedo entender y por consiguiente así no te puedo dar la razón , pues el tema del consultante es más amplio que la replica en la que te ciñes.
1º.
Dime si discrepas con esta opinión que tengo con la figura de un presidente de Comunidad. Un presidente de Comunidad es elegido por el resto de propietarios para ejercer las acciones que se promueven especialmente derivadas de las deliberaciones y acuerdos que se toman en las reuniones, a traves de las cuales se toman unos acuerdos que deben de ser fielmente reflejados en un Acta.
Un presidente de Comunidad, ya lo dije un día, representa, por poner un ejemplo, como un caballo con orejeras, su misión está limitada a los acuerdos de las Juntas, salvo de aquellas funciones domesticas que intrínsicamente estén establecidas como normas de gobierno.
Pregunto para que respondas:

Un presidente ¿puede por su cuenta y riesgo y sin previo acuerdo nombrar abogado y procurador para atender una demanda¿ Responde a eso por favor.
2ºI
En caso de fallo en contra, sin consultar al propietario ni dar las razones ¿autorizar a un abogado a que apele¿ Responde a eso por favor.

Un abogado que se precie de serio , ¿puede tomar el encargo de un presidente para demandar o apelar sin que éste conozca que hay acuerdo en Junta para tal fin.
Responde a esto por favor.

Un presidente o un administrador, ¿puede realizar una derrama y variar los valores de cobro establecidos sin que exista un acuerdo previo.¿ Responde a eso por favor.

El colega asegura que en la última reunión, todos los asistentes manifestaron su contrariedad a apelar. Vete a saber como se hizo el Acta. ¿No está obligado el abogado, desde el punto de vista ético a consultar a LA COMUNIDAD, si está interesada en apelar o aprobar el fallo¿
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