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Compulsa de documentos

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Compulsa de documentos
01/07/2009 20:11
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
en los artºs 35C, 38.5 y 70.3 explicita que la compulsa/verificación debe realizarla el Registro destinatario de los documentos. Por tanto, si os piden copias compulsadas de documentos presentáis el original y las copias y que pongan el sello ellos (cuando digo "ellos", me refiero al Registro de entrada de ese departamento de la Administración) que son los que lo verifican. El Notario puede compulsar documentos... pero no os pueden obligar a ello. Tampoco os pueden obligar a llevar copias de DNIs compulsadas por la Policía.
No olvidéis: presentar los documentos en el Registro de Entrada, no al funcionario de la ventanilla que os cuenta esa milonga.