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Compulsar libro familia

7 Comentarios
 
Compulsar libro familia
14/03/2005 16:33
Necesito compulsar el libro de familia para la prestacion economica por niño a cargo menor 3 años.
En el Ayuntamiento nos han dicho que ellos no lo realizan y en la policia nos dicen que ellos solo el dni y carnet conducir. ¿Solo compulsan los notarios este documento? y si es asi, ¿que precio aproximado me pueden cobrar?
15/03/2005 12:56
Hola, generalmente cuando vas a hacer algún tipo de solicitud a la Administración, basta con llevar el libro de familia y su fotocopia, y ellos te lo compulsan allí en el momento de la solicitud.
15/03/2005 18:58
Te lo tienen que hacer en la misma Administracion Publica que da la prestacion economica. Es un tramite normal, como la compulsa de titulos y cursos para unas oposiciones.
12/10/2005 16:02
Lacompulsa debe efectuarla la oficina expendidora .-Registro civil- o la oficina donde lo presentas.
04/11/2005 18:02
El secretario de los ayuntamientos tienen potestad para compulsar las fotocopias en general. Otra cosa es que para ellos es un tema incordioso y no deseen hacerlo. Cualquier notario tambien lo realiza previo pago evidentemente. Y como te han dicho los intervinientes el organismo al que le solictas la prestacion presentado el original te lo compulsará.
Saludos.
25/09/2012 12:46
qiuero hacer una copia compulsada del libro familia (a donde compulsarlo).
25/09/2012 13:05
En contestación a Marino he de indicarte que los secretarios no tienen ninguna competencia para compulsar fotocopias en general, únicamente las que se acompañan a los expedientes que tramita ese Ayuntamiento ( y si existe convenio con otra Administración, también los que tramite para esa otra Administración). Compulsar es cotejar el original con la fotocopia, esto es dar fe y el acto de dar fe pública por los secretarios no alcanza a la compulsa en general de fotocopias. Mira el Art 35.c de la Ley 30/92 que explica qué Administración puede compulsar las fotocopias.De todas formas es un error muy común pensar que en los ayuntamientos el Secretario puede compulsar cualquier documento aunque no lo tramite, así muchas otras administraciones se ahorran el trabajo.
03/10/2012 01:36
Absolutamente de acuerdo con nicolas40
Compulsar libro familia | PorticoLegal
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Compulsar libro familia
14/03/2005 16:33
Necesito compulsar el libro de familia para la prestacion economica por niño a cargo menor 3 años.
En el Ayuntamiento nos han dicho que ellos no lo realizan y en la policia nos dicen que ellos solo el dni y carnet conducir. ¿Solo compulsan los notarios este documento? y si es asi, ¿que precio aproximado me pueden cobrar?
15/03/2005 12:56
Hola, generalmente cuando vas a hacer algún tipo de solicitud a la Administración, basta con llevar el libro de familia y su fotocopia, y ellos te lo compulsan allí en el momento de la solicitud.
15/03/2005 18:58
Te lo tienen que hacer en la misma Administracion Publica que da la prestacion economica. Es un tramite normal, como la compulsa de titulos y cursos para unas oposiciones.
12/10/2005 16:02
Lacompulsa debe efectuarla la oficina expendidora .-Registro civil- o la oficina donde lo presentas.
04/11/2005 18:02
El secretario de los ayuntamientos tienen potestad para compulsar las fotocopias en general. Otra cosa es que para ellos es un tema incordioso y no deseen hacerlo. Cualquier notario tambien lo realiza previo pago evidentemente. Y como te han dicho los intervinientes el organismo al que le solictas la prestacion presentado el original te lo compulsará.
Saludos.
25/09/2012 12:46
qiuero hacer una copia compulsada del libro familia (a donde compulsarlo).
25/09/2012 13:05
En contestación a Marino he de indicarte que los secretarios no tienen ninguna competencia para compulsar fotocopias en general, únicamente las que se acompañan a los expedientes que tramita ese Ayuntamiento ( y si existe convenio con otra Administración, también los que tramite para esa otra Administración). Compulsar es cotejar el original con la fotocopia, esto es dar fe y el acto de dar fe pública por los secretarios no alcanza a la compulsa en general de fotocopias. Mira el Art 35.c de la Ley 30/92 que explica qué Administración puede compulsar las fotocopias.De todas formas es un error muy común pensar que en los ayuntamientos el Secretario puede compulsar cualquier documento aunque no lo tramite, así muchas otras administraciones se ahorran el trabajo.
03/10/2012 01:36
Absolutamente de acuerdo con nicolas40