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computan a efectos del cálculo de la base reguladora.

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Computan a efectos del cálculo de la base reguladora.
16/09/2010 11:10
Compañeros, ultimamente la inspección de trabajo está revisando la ubicación en autónomos de los socios administradores. En el caso de un administrador que debería estar en autonomos y está en el regimen general, en el momento que le den de alta de oficio en autonomos, deberá abonar las cuotas de los 4 ultimos años. En este caso, leí hace poco, o así lo entendí yo, que esas bases no se computarían a efectos de del periodo de carencia para la Jubilación(suponiendo que estuviera a punto de cumplir los 65 años). Mi duda es si computan a efectos del cálculo de la base reguladora.

He tenido hace un poco un caso de un trabajador dado de alta fuera de plazo y la empresa remite los TC2 anteriores y paga los TC1 con el correspondiente recargo. Y la tesoreria no reconoce las bases al trabajador. En este caso no computarían las bases ni para el cálculo de la base reguladora.

Se me generan muchas dudas al respecto

Agradezco mucho vuestra opinión.