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Cómputo de plazo para apelación

6 Comentarios
 
Cómputo de plazo para apelación
28/06/2007 18:57
Hola. El cómputo del plazo para apelar es en días hábiles ¿verdad?
Gracias.
perfil SE6
28/06/2007 19:45
Sí. Todos los plazos procesales se cuentan por días hábiles, por lo que no cuentan ni sábados ni domingos ni festivos.
Saludos.
28/06/2007 20:33
En fase de instrucción ese criterio es discutible, pero en fase de apelación se cuentan seguro por días hábiles. En fase de instrucción conviene siempre sondear la costumbre del juzgado, por si las moscas. Saludos.
29/06/2007 13:02
Ciertamente en fase de instrucción es discutible...desgraciadamente, pues me parece una interpretación restrictiva de dchos para las partes, cdo entiendo q la ley se refiere a la práctica POR el juzgado de actuaciones, no a la actuación de las partes intervinientes y además existe una norma -no recuerdo ahora cuál- en la LOPJ q declara inhábiles los sábados, domingos y festivos.
O sea, una LO es superior en rango a una ley y para colmo creo q tb es posterior. Saludos¡
29/06/2007 17:30
¿cuando comienza el plazo al recibir la sentencia por procurador o cuando se lo comunican al condenado.?
29/06/2007 17:41
A partir de la última notificación, o bien al procu o bien al interesado. Al menos así funciona en penal, q yo sepa. Saludos¡
08/07/2007 20:43
Exacto, ac37. De acuerdo en todo. La norma de la LEC que dices es el artículo 133. Hay lo pone más claro que el agua mineral. En fin, vaya ... vaya ... vaya. Saludos.