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Cómputo de plazos para cancelar antecedentes en estado de alarma.

5 Comentarios
 
Cómputo de plazos para cancelar antecedentes en estado de alarma.
09/04/2020 21:45
Hola a todos y muchas gracias por las respuestas de antemano.
El 16 de Mayo de 2016, me suspendieron una condena por un plazo de 4 años, con los requisitos exigibles a cumplir durante la suspensión de no delinquir, etcétera
Pague Responsabilidad Civil, me sustituyeron Trabajos Sociales por Multa y resumiendo, ya he cumplido todas las penas accesorias.
Según lo anterior, el próximo 17 de Mayo de éste año 2020, debería solicitar la remisión condicional de la pena por su cumplimiento para poder solicitar cancelar antecedentes, como me explicó en el Juzgado en Febrero la Letrada de la Administración de Justicia que lleva mi pena.
Y aquí viene la duda:
¿Debido al Estado de Alarma, se han paralizado los cómputos también para cancelar antecedentes?
¿Se me alargará la suspensión en función de la fecha de declaración del Estado de Alarma de 16/03/2020?

Entiendo que no, ya que entonces se estaría actuando contra mi derecho a la Tutela judicial efectiva y, se me estaría imponiendo automáticamente, una pena superior sin resolución judicial alguna.

Muchas gracias por su atención y posibles respuestas.
10/04/2020 08:56
Por mi hija
Yo también entiendo que no, porque si usted puede o no cometer un delito en estado de alarma, con lo cual está cumpliendo la resolución judicial en estos días también, y estará cumplida en la fecha dispuesta inicialmente.
10/04/2020 11:46
Legil
Es que después de leer el Real Decreto y modificaciones, lo que se deduce es que se suspende los plazos y términos (ésto último no lo entiendo), pero en lo relativo a presentación de recursos, trámites con la administración etcétera.

De echo, el mismo día 13 de Marzo (Viernes), tuve que acudir al colegio de abogados, para solicitar uno de oficio, debido a una demanda de modificación de medidas que me han interpuesto.

Pues bien, allí me dieron un documento para solicitar la paralización de plazos para contestar a la demanda, por designación de abogados de oficio que, tenía que presentar en los juzgados el 16 de Marzo (lunes) sin falta.

Pues al llegar al Juzgado, ya en Estado de Alarma, me dicen los vigilantes allí presentes que no se puede entrar y que, no me preocupe porque se ha paralizado todo, menos casos de delitos graves con detenidos, etcétera.

Envié un correo al Colegio de Abogados y comentando la situación, que si era correcta la información de los vigilantes, y que podía presentar la paralización de plazos después del Estado de Alarma que, empiezan de nuevos a contar los plazos y me respondieron que si, que la información era correcta.

Por lo tanto entiendo que mi suspensión acaba el 17 de Mayo y, ya podría pedir la remisión para cancelar antecedentes y limpiar mi expediente judicial.

Otra cosa es cuando se levante el Estado de Alarma y pueda presentar la solicitud de la remisión, que ojalá la pueda presentar por Internet.

Disculpe la historia pero, era por aportar más información.

Un saludo
12/04/2020 23:39
Por mi hija
Hola,
Su suspensión acaba el 17 de mayo de este año, otra cosa será cuando,pueda solicitar la cancelación, que dependerá del tiempo de condena que le impusieran, deberá contar el plazo correspondiente, finalizada la misma, como si no se hubiese suspendido.
No se si ha quedado claro o lo he liado más.
Un saludo,
13/04/2020 00:04
katia
Gracias Katia, por su comentario.

Lamentablemente no me ha entendido bien o no me he explicado bien.
Yo tengo claro que a partir del 17 de Mayo, puedo solicitar la cancelación de antecedentes penales previa resolución de la remisión de la pena por la juez.
Así me lo dejó claro la Letrada de la Administración que tiene mi expediente judicial asignado.

Y una vez cumplido los 4 años de suspensión interpuestos y con todas las accesorias cumplidas, sin haber delinquido.

Mi duda es esta situación de alarma que, según los decretos en vigor, se ha paralizado plazos y términos.

Muchas gracias igualmente por la atención.

Saludos
30/04/2020 17:04
Por mi hija
Hola, informar de que efectivamente, no se interrumpe el cómputo para cancelar antecedentes y, también efectivamente es desde la fecha de resolución de la suspensión ese cómputo.

Gracias por la ayuda.

Un saludo
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Cómputo de plazos para cancelar antecedentes en estado de alarma.
09/04/2020 21:45
Hola a todos y muchas gracias por las respuestas de antemano.
El 16 de Mayo de 2016, me suspendieron una condena por un plazo de 4 años, con los requisitos exigibles a cumplir durante la suspensión de no delinquir, etcétera
Pague Responsabilidad Civil, me sustituyeron Trabajos Sociales por Multa y resumiendo, ya he cumplido todas las penas accesorias.
Según lo anterior, el próximo 17 de Mayo de éste año 2020, debería solicitar la remisión condicional de la pena por su cumplimiento para poder solicitar cancelar antecedentes, como me explicó en el Juzgado en Febrero la Letrada de la Administración de Justicia que lleva mi pena.
Y aquí viene la duda:
¿Debido al Estado de Alarma, se han paralizado los cómputos también para cancelar antecedentes?
¿Se me alargará la suspensión en función de la fecha de declaración del Estado de Alarma de 16/03/2020?

Entiendo que no, ya que entonces se estaría actuando contra mi derecho a la Tutela judicial efectiva y, se me estaría imponiendo automáticamente, una pena superior sin resolución judicial alguna.

Muchas gracias por su atención y posibles respuestas.
10/04/2020 08:56
Por mi hija
Yo también entiendo que no, porque si usted puede o no cometer un delito en estado de alarma, con lo cual está cumpliendo la resolución judicial en estos días también, y estará cumplida en la fecha dispuesta inicialmente.
10/04/2020 11:46
Legil
Es que después de leer el Real Decreto y modificaciones, lo que se deduce es que se suspende los plazos y términos (ésto último no lo entiendo), pero en lo relativo a presentación de recursos, trámites con la administración etcétera.

De echo, el mismo día 13 de Marzo (Viernes), tuve que acudir al colegio de abogados, para solicitar uno de oficio, debido a una demanda de modificación de medidas que me han interpuesto.

Pues bien, allí me dieron un documento para solicitar la paralización de plazos para contestar a la demanda, por designación de abogados de oficio que, tenía que presentar en los juzgados el 16 de Marzo (lunes) sin falta.

Pues al llegar al Juzgado, ya en Estado de Alarma, me dicen los vigilantes allí presentes que no se puede entrar y que, no me preocupe porque se ha paralizado todo, menos casos de delitos graves con detenidos, etcétera.

Envié un correo al Colegio de Abogados y comentando la situación, que si era correcta la información de los vigilantes, y que podía presentar la paralización de plazos después del Estado de Alarma que, empiezan de nuevos a contar los plazos y me respondieron que si, que la información era correcta.

Por lo tanto entiendo que mi suspensión acaba el 17 de Mayo y, ya podría pedir la remisión para cancelar antecedentes y limpiar mi expediente judicial.

Otra cosa es cuando se levante el Estado de Alarma y pueda presentar la solicitud de la remisión, que ojalá la pueda presentar por Internet.

Disculpe la historia pero, era por aportar más información.

Un saludo
12/04/2020 23:39
Por mi hija
Hola,
Su suspensión acaba el 17 de mayo de este año, otra cosa será cuando,pueda solicitar la cancelación, que dependerá del tiempo de condena que le impusieran, deberá contar el plazo correspondiente, finalizada la misma, como si no se hubiese suspendido.
No se si ha quedado claro o lo he liado más.
Un saludo,
13/04/2020 00:04
katia
Gracias Katia, por su comentario.

Lamentablemente no me ha entendido bien o no me he explicado bien.
Yo tengo claro que a partir del 17 de Mayo, puedo solicitar la cancelación de antecedentes penales previa resolución de la remisión de la pena por la juez.
Así me lo dejó claro la Letrada de la Administración que tiene mi expediente judicial asignado.

Y una vez cumplido los 4 años de suspensión interpuestos y con todas las accesorias cumplidas, sin haber delinquido.

Mi duda es esta situación de alarma que, según los decretos en vigor, se ha paralizado plazos y términos.

Muchas gracias igualmente por la atención.

Saludos
30/04/2020 17:04
Por mi hija
Hola, informar de que efectivamente, no se interrumpe el cómputo para cancelar antecedentes y, también efectivamente es desde la fecha de resolución de la suspensión ese cómputo.

Gracias por la ayuda.

Un saludo