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Cómputo de plazos. Responsabilidad patrimonial.

1 Comentarios
 
Cómputo de plazos. responsabilidad patrimonial.
23/12/2018 13:58
Buenos días! Tengo una duda importante en relación con el cómputo de los plazos, especialmente de carácter práctico. Agradecería ayuda.
Pongamos por ejemplo un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado de oficio por la Administración. En los procedimientos iniciados de oficio, el cómputo del plazo para resolver comienza el día del acuerdo de iniciación de oficio. Si el acuerdo de iniciación de oficio se adopta el día 5 de junio, este sería la fecha de inicio. Como el plazo está fijado por meses, hay que acudir al artículo 30.4 de Ley 39/2015 que dice "a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto (...) estimación o desestimación por silencio administrativo (...) y finaliza el mismo día de la notificación o publicación, estimación o desestimación por silencio administrativo" Como nada dice del acuerdo de iniciación de oficio, cuando comienza y finaliza el plazo. Una segunda duda es en relación con el silencio administrativo. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya resuelto el procedimiento, se entiende desestimado por silencio administrativo. Si quiero interponer recurso potestativo de reposición contra el acto presunto, podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se producen los efectos del silencio administrativo. La cuestión es que si el plazo para resolver finalizara el día 5 de noviembre de 2018, ¿cuando se produce el silencio administrativo? ¿y a partir de que fecha puedo interponer el recurso? Muchas gracias.
24/12/2018 08:16
pep05
Hola Pep.
En primer lugar debes tener en cuenta que el cómputo de plazos referido en el artículo 30 es para actuaciones de los administrados, no de la Administración. Por eso habla de "a partir de día siguiente al de la notificación o publicación..."
Los plazos de que disponen las Administraciones Públicas para resolver figuran en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3. En concreto el cómputo de plazos se contiene en el apartado 3. En el caso que planteas, al ser un procedimiento iniciado de oficio, el cómputo comenzaría el 5 de junio y finalizaría el 4 de diciembre, y puedes interponer recurso a partir del día siguiente.
Saludos.
Cómputo de plazos. Responsabilidad patrimonial. | PorticoLegal
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Cómputo de plazos. responsabilidad patrimonial.
23/12/2018 13:58
Buenos días! Tengo una duda importante en relación con el cómputo de los plazos, especialmente de carácter práctico. Agradecería ayuda.
Pongamos por ejemplo un procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado de oficio por la Administración. En los procedimientos iniciados de oficio, el cómputo del plazo para resolver comienza el día del acuerdo de iniciación de oficio. Si el acuerdo de iniciación de oficio se adopta el día 5 de junio, este sería la fecha de inicio. Como el plazo está fijado por meses, hay que acudir al artículo 30.4 de Ley 39/2015 que dice "a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto (...) estimación o desestimación por silencio administrativo (...) y finaliza el mismo día de la notificación o publicación, estimación o desestimación por silencio administrativo" Como nada dice del acuerdo de iniciación de oficio, cuando comienza y finaliza el plazo. Una segunda duda es en relación con el silencio administrativo. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya resuelto el procedimiento, se entiende desestimado por silencio administrativo. Si quiero interponer recurso potestativo de reposición contra el acto presunto, podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se producen los efectos del silencio administrativo. La cuestión es que si el plazo para resolver finalizara el día 5 de noviembre de 2018, ¿cuando se produce el silencio administrativo? ¿y a partir de que fecha puedo interponer el recurso? Muchas gracias.
24/12/2018 08:16
pep05
Hola Pep.
En primer lugar debes tener en cuenta que el cómputo de plazos referido en el artículo 30 es para actuaciones de los administrados, no de la Administración. Por eso habla de "a partir de día siguiente al de la notificación o publicación..."
Los plazos de que disponen las Administraciones Públicas para resolver figuran en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3. En concreto el cómputo de plazos se contiene en el apartado 3. En el caso que planteas, al ser un procedimiento iniciado de oficio, el cómputo comenzaría el 5 de junio y finalizaría el 4 de diciembre, y puedes interponer recurso a partir del día siguiente.
Saludos.