Alguien me podría decir si el palzo de cinco días para recurrir una sentencia de un procedimeitno abreviado son días naturales o habiles y el precepto de la Ley.Gracias por adelantado
El articulo 803 de la lcr te habla de la especialidad del plazo y por tanto son cinco días no los diez del 790 pero mi duda es el computo del plazo si son habiles y que precepto recoge que los días son habiles
habiles exluyendo sabados y domingos y hasta las 15:00 del día siguiente. Art. 185 LOPJ, y arts 133 a 135 LEC según Acuerdo de Pleno de la Sala 2ª TS de 24 de Enero de 2003