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Cómputo licencia por fallecimiento, enfermedad y hospitalización parientes

2 Comentarios
 
Cómputo licencia por fallecimiento, enfermedad y hospitalización parientes
08/04/2008 23:50
Saludos:
Tengo un compañero de trabajo que es policía local y tiene un problema. Su jornada laboral es de lunes a viernes de 8 horas 20 minutos y el fin de semana de 12 horas. Recientemente ha tenido que coger una licencia por hospitalización de un familiar y ha cogido los días de fin de semana. El Ayuntamiento le quiere computar como trabajadas 8 horas con lo cual debe 4 horas por cada dia del fin de semana que ha estado de licencia. El convenio marca días de licencia pero el Ayuntamiento pretende computarle en horas. Para eso se vale de un párrafo del convenio no muy afortunado:

(Convenio Udalhitz: aplicable a la Admón. Local del País Vasco)
Artículo 49.- Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar

Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos, de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos.
Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada del cónyuge e hijos y de 3 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres, abuelos, nietos y hermanos.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de afinidad (yerno, nuera y suegros), se concederán permisos de 3 días hábiles.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad (cuñados), se concederán permisos de dos días hábiles.
Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual del personal funcionario, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.
En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal funcionario tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
Los días de licencia serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último. A estos efectos se entenderán como jornadas normalizadas más / menos 8 horas.

Este convenio se está aplicando en todo el Ayuntamiento donde conviven colectivos con jornadas laborales de 7 horas diarias (lunes a viernes), 4 horas diarias (de lunes a viernes) y los ya citados agentes de la Policía Local.

Cuando un auxiliar administrativo coge una licencia por fallecimiento no genera una hora a su favor. En cambio, al Policía Local le piden 4 horas por día de fin de semana disfrutado.

¿Lo pueden hacer?
Gracias
Un saludo
07/03/2012 14:01
Saludos:
Tengo un compañero de trabajo que es policía local y tiene un problema. Su jornada laboral es de lunes a viernes de 8 horas 20 minutos y el fin de semana de 12 horas. Recientemente ha tenido que coger una licencia por hospitalización de un familiar y ha cogido los días de fin de semana. El Ayuntamiento le quiere computar como trabajadas 8 horas con lo cual debe 4 horas por cada dia del fin de semana que ha estado de licencia. El convenio marca días de licencia pero el Ayuntamiento pretende computarle en horas. Para eso se vale de un párrafo del convenio no muy afortunado:

(Convenio Udalhitz: aplicable a la Admón. Local del País Vasco)
Artículo 49.- Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar

Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos, de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos.
Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada del cónyuge e hijos y de 3 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres, abuelos, nietos y hermanos.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de afinidad (yerno, nuera y suegros), se concederán permisos de 3 días hábiles.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad (cuñados), se concederán permisos de dos días hábiles.
Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual del personal funcionario, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.
En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal funcionario tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
Los días de licencia serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último. A estos efectos se entenderán como jornadas normalizadas más / menos 8 horas.

Este convenio se está aplicando en todo el Ayuntamiento donde conviven colectivos con jornadas laborales de 7 horas diarias (lunes a viernes), 4 horas diarias (de lunes a viernes) y los ya citados agentes de la Policía Local.

Cuando un auxiliar administrativo coge una licencia por fallecimiento no genera una hora a su favor. En cambio, al Policía Local le piden 4 horas por día de fin de semana disfrutado.

¿Lo pueden hacer?
Gracias
Un saludo
07/03/2012 14:20
Las jornadas de 12 horas no son computo de una jornada laboral, si trabaja a 12 horas es porque luego se lo compensan en h.e. ó en descansos compensatorios con lo que computa primero la jornada laboral, pero por ley (ET), el maximo de una jornada laboral permitido son 9 horas (precismante al personal de relevo, como puede ser un pñolicia municipal que no puede dejar el puesto hasta que llegue el entrante es a quien afecta esta particularidad de las 9 horas, para que en caso de que por cualquier circunstancia no le llegue el relevo pueda solicitar que le envien a otra persona y para eso se da una hora de margen), pero claro la jornada reconocida son 8 horas y comop además el propio convenio lo especifica que el computo de la jornada sera una jornada normalizada, (Es decir estandar), está será de 8 horas. por tanto esta todo bien y claro que a otros compañeros les puede beneficiar y a el perjudicarle pero es lo que hay, nunca llueve a gusto de todos.
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08/04/2008 23:50
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Tengo un compañero de trabajo que es policía local y tiene un problema. Su jornada laboral es de lunes a viernes de 8 horas 20 minutos y el fin de semana de 12 horas. Recientemente ha tenido que coger una licencia por hospitalización de un familiar y ha cogido los días de fin de semana. El Ayuntamiento le quiere computar como trabajadas 8 horas con lo cual debe 4 horas por cada dia del fin de semana que ha estado de licencia. El convenio marca días de licencia pero el Ayuntamiento pretende computarle en horas. Para eso se vale de un párrafo del convenio no muy afortunado:

(Convenio Udalhitz: aplicable a la Admón. Local del País Vasco)
Artículo 49.- Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar

Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos, de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos.
Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada del cónyuge e hijos y de 3 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres, abuelos, nietos y hermanos.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de afinidad (yerno, nuera y suegros), se concederán permisos de 3 días hábiles.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad (cuñados), se concederán permisos de dos días hábiles.
Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual del personal funcionario, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.
En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal funcionario tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
Los días de licencia serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último. A estos efectos se entenderán como jornadas normalizadas más / menos 8 horas.

Este convenio se está aplicando en todo el Ayuntamiento donde conviven colectivos con jornadas laborales de 7 horas diarias (lunes a viernes), 4 horas diarias (de lunes a viernes) y los ya citados agentes de la Policía Local.

Cuando un auxiliar administrativo coge una licencia por fallecimiento no genera una hora a su favor. En cambio, al Policía Local le piden 4 horas por día de fin de semana disfrutado.

¿Lo pueden hacer?
Gracias
Un saludo
07/03/2012 14:01
Saludos:
Tengo un compañero de trabajo que es policía local y tiene un problema. Su jornada laboral es de lunes a viernes de 8 horas 20 minutos y el fin de semana de 12 horas. Recientemente ha tenido que coger una licencia por hospitalización de un familiar y ha cogido los días de fin de semana. El Ayuntamiento le quiere computar como trabajadas 8 horas con lo cual debe 4 horas por cada dia del fin de semana que ha estado de licencia. El convenio marca días de licencia pero el Ayuntamiento pretende computarle en horas. Para eso se vale de un párrafo del convenio no muy afortunado:

(Convenio Udalhitz: aplicable a la Admón. Local del País Vasco)
Artículo 49.- Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar

Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos, de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos.
Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada del cónyuge e hijos y de 3 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres, abuelos, nietos y hermanos.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de afinidad (yerno, nuera y suegros), se concederán permisos de 3 días hábiles.
En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad (cuñados), se concederán permisos de dos días hábiles.
Cuando el suceso se produzca a más de 150 km. del domicilio habitual del personal funcionario, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.
En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal funcionario tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
Los días de licencia serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último. A estos efectos se entenderán como jornadas normalizadas más / menos 8 horas.

Este convenio se está aplicando en todo el Ayuntamiento donde conviven colectivos con jornadas laborales de 7 horas diarias (lunes a viernes), 4 horas diarias (de lunes a viernes) y los ya citados agentes de la Policía Local.

Cuando un auxiliar administrativo coge una licencia por fallecimiento no genera una hora a su favor. En cambio, al Policía Local le piden 4 horas por día de fin de semana disfrutado.

¿Lo pueden hacer?
Gracias
Un saludo
07/03/2012 14:20
Las jornadas de 12 horas no son computo de una jornada laboral, si trabaja a 12 horas es porque luego se lo compensan en h.e. ó en descansos compensatorios con lo que computa primero la jornada laboral, pero por ley (ET), el maximo de una jornada laboral permitido son 9 horas (precismante al personal de relevo, como puede ser un pñolicia municipal que no puede dejar el puesto hasta que llegue el entrante es a quien afecta esta particularidad de las 9 horas, para que en caso de que por cualquier circunstancia no le llegue el relevo pueda solicitar que le envien a otra persona y para eso se da una hora de margen), pero claro la jornada reconocida son 8 horas y comop además el propio convenio lo especifica que el computo de la jornada sera una jornada normalizada, (Es decir estandar), está será de 8 horas. por tanto esta todo bien y claro que a otros compañeros les puede beneficiar y a el perjudicarle pero es lo que hay, nunca llueve a gusto de todos.