Hola mayala03. Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta que le ha dado el Sr Ignacio. La interpretación que se ha de hacer del art 10 de la LAU 1994 es la misma( en el sentido de la obligatoriedad de aceptar las prórrogas para el arrendador) que la del art 9 del mismo cuerpo legal.
graciaspor tu rapida respuesta, Ignacio. Pensaba que en las tres anualidades siguientes era cualquiera de las dos partes la que podía comunicar a la otra su voluntad de no renovar el contrato (así lo entiendo leyendo el art. 10)
Art 10. LAU. Las tres prorrogas son potestativas para el inquilino y obligatorias para el propietario, es decir es el año que viene cuando la notificación es efectiva.
Buenos días a todos. Quería saber si alguien me puede ayudar con éste asunto: con un mes de antelación a la fecha de terminación de la segunda anualidad (después de estar 5 años) le comuniqué a mi inquilino mi voluntad de no renovar el contrato; lo hice de palabra y mediante carta certificada con acuse de recibo que él no quiso recibir y me la han devuelto. Ahora ya se ha pasado el mes de antelación, ¿tengo que esperar hasta el año que viene?, y ¿qué medio se puede utilizar para que no tenga la opción de rechazar la comunicación?. Muchas gracias de antemano.