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Comunicar a cuba mi divorcio en españa

2 Comentarios
 
Comunicar a cuba mi divorcio en españa
05/08/2020 20:52
Buenas tardes, me han comentado que he de comunicar a Cuba, mi divorcio en España, ya que mi ex es cubano y él legalizó nuestro matrimonio allá, para poder obtener residencia y nacionalidad aquí. ¿ es esto cierto ? Gracias
06/08/2020 14:21
Aveluna
Hola :

Cuando una persona ha contraído matrimonio en un país del que no es nacional y quiere ver reconocidos los efectos de ese matrimonio en el país de su nacionalidad, debe solicitar el reconocimiento y si la legislación de ese país lo prevé, la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de ese país. De esta manera, frente al ordenamiento jurídico del país de su nacionalidad será reconocido como casado, para todos los efectos que pudieran preverse en su ordenamiento jurídico, siendo especialmente, pero no únicamente relevante el concerniente a su nuevo estado civil.

Y del mismo modo, si la persona en referencia se divorció en un país distinto del de su nacionalidad y quiere que los efectos de ese divorcio sean reconocidos en el país del cual es nacional y si cabe, sea practicada la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil de ese país, es necesario que se solicite a los tribunales del país donde se quiere que tenga efectos el divorcio, el reconocimiento y exequátur de la resolución extranjera por la cual se acordó el divorcio. Con todo, debe tenerse en cuenta que :

- Si hay tratado internacional entre España y el país donde se pretende hacer reconocer la resolución española, se tendrá que estar a lo expresamente estipulado en el tratado. Si no hay tratado, se estará a lo que disponga el ordenamiento jurídico interno de ese país, que puede condicionar el reconocimiento y exequátur de resoluciones de tribunales extranjeros al principio de reciprocidad internacional.

- Con todo, cabe la posibilidad de que el ordenamiento jurídico del país donde se quiera hacer reconocer la resolución de divorcio haya establecido un fuero exclusivo en favor de sus tribunales para conocer y resolver sobre divorcios de sus nacionales que consten inscritos en su Registro Civil. En ese caso, no se podrá conceder el reconocimiento y exequátur de la resolución extranjera y tendrá que solicitarse el divorcio ante los tribunales de ese país.

- También cabe la posibilidad de que en ese país la legislación haya establecido un fuero exclusivo general, es decir, que con carácter general no se reconozca efectos en su territorio a resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros. En este caso, tampoco se puede reconocer y conceder el exequátur a la resolución extranjera y tendrá que solicitarse el divorcio ante los tribunales de ese país.

Por eso, es conveniente que consulte con un letrado habilitado para el ejercicio profesional de la abogacía en el país en referencia, para que pueda informarle adecuadamente, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico de ese país.

Un cordial saludo.
06/08/2020 15:12
Condedecartagena
Buenas tardes Conde de Cartagena. Agradezco enormemente que se haya tomado la molestia de responder a mi consulta y ofrecerme toda esta información , que desconocía por completo.

Mi intención es dejar constancia en Cuba, que ya no estoy casada con esa persona y que por tanto, él no pueda beneficiarse de una condición que ya no existe, ni que tampoco me perjudique en ningún sentido.

Agradecida.

Saludos cordiales.