Gracias por contestar. Estoy casada desde el 2010, y vine a españa en el 2013, obteniendo la targeta de regimen comunitario en 2014 y me divorcie noviembre 2017. Que exactamente debo decir. La sentencia salio noviembre 2017, cuanto riempo tengo para notificar. Y so no lo hago puedo perder el regimen?
Si usted se encuentra incurso en alguno de los supuestos en los que es posible conservar el derecho de residencia en régimen comunitario luego de la declaración de nulidad del matrimonio o la disolución del matrimonio por divorcio o bien la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, debe dirigir una comunicación al respecto a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, aportando la documentación pertinente. Puede presentar la comunicación y los documentos anexos en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Al ser una simple comunicación, que no comporta iniciación de procedimiento administrativo alguno, puede presentarla sin cita.
He encontrado que según el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero:
Una persona que mantiene el Regimen comunitario (tras el divorcio) NO puede estar más de 6 meses en cada año natural (no 6 meses seguidos), o en caso contrario el NIE le quedaría anulado.
Se mantiene vigente este requisito??
Y una vez divorciado y conservando el derecho de residencia en regimen comunitario:
Este derecho se mantiene permaneciendo al menos 6 meses en España?
Es decir, el resto se puede pasar en el extranjero sin problemas y teniendo todo en regla para volver a entrar en España?
1.- El derecho de residencia en régimen comunitario se conserva, siempre que el matrimonio haya durado, al menos, tres años hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio, de los cuales, al menos uno debe haber transcurrido en España.
2.- La comunicación debe realizarse en cuanto la sentencia de divorcio sea firme (porque es a partir de cuando despliega sus efectos). Se debe adjuntar copia de la sentencia, si bien es aconsejable esperar a que esté inscrita en el Registro Civil. No hay sanción prevista para el caso de no hacerlo en régimen comunitario.
3.- En cuanto a la forma: no hay un modelo oficial. Basta una comunicación dirigida a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se encuentre empadronada, en la que manifieste que se ha divorciado y que la sentencia, de la que adjunta copia, adquirió firmeza a partir de la fecha que en ella se indica y que se halla en la circunstancia de que su matrimonio duró más de tres años hasta el momento de iniciar el proceso de divorcio, de los cuales al menos uno transcurrió en España y que eso le permite conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. Adjunte copia de tarjeta de identidad de extranjero.
Lo de la cita depende de la provincia. Cada una tiene su propia organización.
Estaba casada con un español durante mas de 3 años, ahora estamos divorciados pero no he comunicado a la Oficina de Extranjeria por que no sabia que tengo que comunicarlo, Ya ha pasado como 2 años sin comunicarlo, mi pregunta es si voy a comunicarlo ahora, me van a dejar? o no? y que va a pasar si no?
Si por se acaso que si, no hay ningun problema, para comunicarlo, tengo que pedir una cita previa para eso? Muchas Gracias.
Debes enviar una comunicacion a la oficina de extranjeria que te resolvio en forma favorable la tarjeta comunitaria, indicando nombre, NIE, domicilio e informando que te has divorciado con fecha d sentencia y juzgado. Por otro lado si llevas casado tres años, uno de ellos en españa, manifiestas este hecho en la carta y al momento de renovar la residencia comunitaria te lo tendran en cuenta para continuar con el regimen comunitario. suerte
Hola, soy extranjero y me he divorciado recientemente de una española, después de más de 3 años de matrimonio. Tengo un par de preguntas sobre cómo mantener mi residencia en España sin que dependa del matrimonio:
1. Veo varias veces en la información del foro que, tras haberse divorciado, es necesario comunicar el cambio de estado civil a la Oficina de Extranjería en un plazo de 6 meses para poder luego renovar mi NIE sin que dependa del matrimonio. ¿Cómo se realiza dicha comunicación?
2. En otro sitios, y en la conversación que acabo de tener con el servicio de atención al ciudadano (teléfono 012), dicen que hay que cambiar el tipo de tarjeta de Regimen Comunitario a Regimen General. ¿Esto es en adición a la comunicación del cambio de estado civil? Si eso, ¿cómo se realiza este cambio?