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Comunidad de Bienes / Arrendamientos

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Comunidad de bienes / arrendamientos
04/01/2011 21:29
En 1995, tras la aceptación de la herencia paterna, constituimos – por obligación legal- unaComunidad de Bienes en que se recogían los recibidos pro-indivisos; algún tiempo después alquilamos a una
S. L. uno de estos bienes, un bajo comercial que aún continúa en arrendamiento de conformidad con el primitivo contrato establecido, siendo el canon actualizado para el ejercicio 2.010 de 200 euros
mensuales.
A final del tercer trimestre parece ser que uno de los miembros de la Comunidad ha vendido la parte que poseía en dicho local a la sociedad arrendataria ( 20 % ), sin que previamente a dicha venta (ni posteriormente de forma fehaciente) se haya dado ninguna información a tal respecto a ninguno de los otros comunitarios. ¿ Es correcto este proceder ?.
El arrendatario, que abonaba el importe del alquiler mediante ingresos en nuestra cuenta bancaria, ha reducido a 160 euros los correspondientes a los meses del cuarto trimestre. Estimamos que, aunque efectivamente se hubiera efectuado la enajenación aludida,
1. el canon de arrendamiento debería continuar invariable y, consecuentemente, idénticos así mismos: el IVA a repercutir, las
retenciones y los ingresos bancarios,
2. el adquirente del 20 % del local no adquiere la condición de comunero y tendrá derecho, únicamente, a la parte que le corresponda en los beneficios del local.
¿ Es acertada nuestra opinión o procede la deducción mensual de los ingresos?
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Comunidad de bienes / arrendamientos
04/01/2011 21:29
En 1995, tras la aceptación de la herencia paterna, constituimos – por obligación legal- unaComunidad de Bienes en que se recogían los recibidos pro-indivisos; algún tiempo después alquilamos a una
S. L. uno de estos bienes, un bajo comercial que aún continúa en arrendamiento de conformidad con el primitivo contrato establecido, siendo el canon actualizado para el ejercicio 2.010 de 200 euros
mensuales.
A final del tercer trimestre parece ser que uno de los miembros de la Comunidad ha vendido la parte que poseía en dicho local a la sociedad arrendataria ( 20 % ), sin que previamente a dicha venta (ni posteriormente de forma fehaciente) se haya dado ninguna información a tal respecto a ninguno de los otros comunitarios. ¿ Es correcto este proceder ?.
El arrendatario, que abonaba el importe del alquiler mediante ingresos en nuestra cuenta bancaria, ha reducido a 160 euros los correspondientes a los meses del cuarto trimestre. Estimamos que, aunque efectivamente se hubiera efectuado la enajenación aludida,
1. el canon de arrendamiento debería continuar invariable y, consecuentemente, idénticos así mismos: el IVA a repercutir, las
retenciones y los ingresos bancarios,
2. el adquirente del 20 % del local no adquiere la condición de comunero y tendrá derecho, únicamente, a la parte que le corresponda en los beneficios del local.
¿ Es acertada nuestra opinión o procede la deducción mensual de los ingresos?