Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de bienes

1 Comentarios
 
Comunidad de bienes
02/03/2008 22:09
Se produce la apertura de una cuenta corriente para una comunidad de bienes. Los 2 comuneros aparecen como titulares de la cuenta, en la que queda constancia el CIF de la CB. Dos son las preguntas que me surgen, ¿las deudas personales de uno de los comuneros afectan a la CB? En caso de que la respuesta sea que no afecta a la CB, ¿podría quedar afectado el capital de esa cuenta corriente en lo que respecta a ese comunero? Por último, ¿qué legislación concreta apoya la respuesta? Muchas Gracias.
05/03/2008 10:09
Como sabrás las CB no tienen personlaidad jurídica, por tanto son los comuneros los que responden personalmente de las deudas contraídas por ésta, en la proporción que sean comuneros (2 pues 50%). Ahora bien, las deudas personales de uno de los comuneros no afectan a la C.B. pero si es cotitular de una cuenta corriente podrán embargar la mitad del saldo que tenga pues se supone que la mitad de ese importe es de esa persona física. Así viene reflejado en el C.civ., leyes tributarias ....
Comunidad de bienes | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidad de bienes

1 Comentarios
 
Comunidad de bienes
02/03/2008 22:09
Se produce la apertura de una cuenta corriente para una comunidad de bienes. Los 2 comuneros aparecen como titulares de la cuenta, en la que queda constancia el CIF de la CB. Dos son las preguntas que me surgen, ¿las deudas personales de uno de los comuneros afectan a la CB? En caso de que la respuesta sea que no afecta a la CB, ¿podría quedar afectado el capital de esa cuenta corriente en lo que respecta a ese comunero? Por último, ¿qué legislación concreta apoya la respuesta? Muchas Gracias.
05/03/2008 10:09
Como sabrás las CB no tienen personlaidad jurídica, por tanto son los comuneros los que responden personalmente de las deudas contraídas por ésta, en la proporción que sean comuneros (2 pues 50%). Ahora bien, las deudas personales de uno de los comuneros no afectan a la C.B. pero si es cotitular de una cuenta corriente podrán embargar la mitad del saldo que tenga pues se supone que la mitad de ese importe es de esa persona física. Así viene reflejado en el C.civ., leyes tributarias ....