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Comunidad de vecinos deniega permiso de instalación de fibra óptica.

2 Comentarios
 
Comunidad de vecinos deniega permiso de instalación de fibra óptica.
29/05/2019 01:16
Vivo en una comunidad de un edificio antiguo (año de construcción 1969), hay varios vecinos en régimen de arrendamiento que estamos interesados en contratar Internet por Fibra Óptica.

En su momento Movistar envió la petición para instalar la fibra en el edificio al presidente de la comunidad, el cual hizo una reunión para tratar el tema y los propietarios votaron que NO se daría permiso para instalarla, porque según ellos hay que meter mucho cable por la fachada y se deterioraría mas de lo que ya está por ser un edificio antiguo.

https://i.imgur.com/cxS8NeV.png

¿Hay algo que se pueda hacer al respecto? He leído que con las leyes nuevas, con que solo haya 1 vecino interesado en la fibra la comunidad no se puede negar y tienen que dejar que la instalen. Aunque claro Movistar no va a instalar nada si el presidente no firma el papelito...
29/05/2019 10:53
Spyro_
La Junta general de Propietarios es soberana para adoptar las decisiones que tenga por conveniente.



La LPH establece que la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.



Los propietarios están en su derecho de adoptar el acuerdo de no conceder permiso para instalarla porque los cables van por fachada y la misma se deteriora.



Le sugiero que busque un sistema alternativo que no deteriore la fachada (por ejemplo, las canalizaciones interiores de la finca), que ayude a que cambien el sentido del mencionado acurdo en una futura junta.
29/05/2019 16:56
DickTurpin
Gracias por su respuesta.

¿Que opina de lo que dice el artículo 45 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones? Según veo dice que la instalación se puede llevar a cabo en fachadas con que solo haya un propietario/copropietario/arrendatario interesado:

""En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones. ...

La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas""

Imagino que este y otros artículos entrarán en contradicción con la LPH, por lo que supongo que quedaría a interpretación del juez cual tendría prioridad.
Comunidad de vecinos deniega permiso de instalación de fibra óptica. | PorticoLegal
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Comunidad de vecinos deniega permiso de instalación de fibra óptica.
29/05/2019 01:16
Vivo en una comunidad de un edificio antiguo (año de construcción 1969), hay varios vecinos en régimen de arrendamiento que estamos interesados en contratar Internet por Fibra Óptica.

En su momento Movistar envió la petición para instalar la fibra en el edificio al presidente de la comunidad, el cual hizo una reunión para tratar el tema y los propietarios votaron que NO se daría permiso para instalarla, porque según ellos hay que meter mucho cable por la fachada y se deterioraría mas de lo que ya está por ser un edificio antiguo.

https://i.imgur.com/cxS8NeV.png

¿Hay algo que se pueda hacer al respecto? He leído que con las leyes nuevas, con que solo haya 1 vecino interesado en la fibra la comunidad no se puede negar y tienen que dejar que la instalen. Aunque claro Movistar no va a instalar nada si el presidente no firma el papelito...
29/05/2019 10:53
Spyro_
La Junta general de Propietarios es soberana para adoptar las decisiones que tenga por conveniente.



La LPH establece que la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.



Los propietarios están en su derecho de adoptar el acuerdo de no conceder permiso para instalarla porque los cables van por fachada y la misma se deteriora.



Le sugiero que busque un sistema alternativo que no deteriore la fachada (por ejemplo, las canalizaciones interiores de la finca), que ayude a que cambien el sentido del mencionado acurdo en una futura junta.
29/05/2019 16:56
DickTurpin
Gracias por su respuesta.

¿Que opina de lo que dice el artículo 45 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones? Según veo dice que la instalación se puede llevar a cabo en fachadas con que solo haya un propietario/copropietario/arrendatario interesado:

""En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones. ...

La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas""

Imagino que este y otros artículos entrarán en contradicción con la LPH, por lo que supongo que quedaría a interpretación del juez cual tendría prioridad.