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Comunidad sin administrador

3 Comentarios
 
Comunidad sin administrador
03/12/2020 17:08
Dónde vivo hay una persona, hijo de un copropietario que lleva las cuentas de la comunidad, es decir, es como un administrador pero no lo es, mi pregunta es quien tiene que buscar empleados o empresas para hacer reparaciones que se acordaron en la comunidad y él mismo anotó, la presidenta o esta persona que asiste a las reuniones en calidad de secretario y lleva las cuentas de la comunidad. No se han realizado las reformas que se acordaron este verano, y según la presidenta es él el que se tiene que ocupar y no lo hace. Este señor no es administrador titulado, solo coopera en llevar las cuentas.
03/12/2020 21:20
Art.13.5 LPH
5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Art. 20
Artículo 20: Funciones del Administrador
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Si no están contentos le echan y ya está
03/12/2020 22:20
jalisco
Todo ha quedado muy claro, gracias por contestar, lo que no entiendo que diferencia hay entre administrador y secretario administrador, es quizás que el administrador es titulado y el secretario administrador no lo es ?
03/12/2020 23:04
anasol
El administrador se encarga de llevar las cuentas
El secretario es el que redacta y remite todos los escritos generados
Uno es un tecnico
El otro un oficinista.
Pero normalmente lo ejerce una unica persona
Comunidad sin administrador | PorticoLegal
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Comunidad sin administrador
03/12/2020 17:08
Dónde vivo hay una persona, hijo de un copropietario que lleva las cuentas de la comunidad, es decir, es como un administrador pero no lo es, mi pregunta es quien tiene que buscar empleados o empresas para hacer reparaciones que se acordaron en la comunidad y él mismo anotó, la presidenta o esta persona que asiste a las reuniones en calidad de secretario y lleva las cuentas de la comunidad. No se han realizado las reformas que se acordaron este verano, y según la presidenta es él el que se tiene que ocupar y no lo hace. Este señor no es administrador titulado, solo coopera en llevar las cuentas.
03/12/2020 21:20
Art.13.5 LPH
5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Art. 20
Artículo 20: Funciones del Administrador
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Si no están contentos le echan y ya está
03/12/2020 22:20
jalisco
Todo ha quedado muy claro, gracias por contestar, lo que no entiendo que diferencia hay entre administrador y secretario administrador, es quizás que el administrador es titulado y el secretario administrador no lo es ?
03/12/2020 23:04
anasol
El administrador se encarga de llevar las cuentas
El secretario es el que redacta y remite todos los escritos generados
Uno es un tecnico
El otro un oficinista.
Pero normalmente lo ejerce una unica persona