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Comunidad: tenemos una deuda de más de 37.000€

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Comunidad: tenemos una deuda de más de 37.000€
16/03/2021 10:19
Hola ! Mi comunidad de vecinos es un poco atípica somos inquilinos , el propietario de la urbanización es la junta de Andalucia pero estamos constituidos como una comunidad y regida por la ley de propiedad horizontal, también tenemos contrato firmado en el cual estamos obligados al pago de las cuotas de alquiler , comunidad e Ibi.
Mi problema es el siguiente tenemos una deuda de más de 37.000€ a quien tenemos que poner el procedimiento monitorio la junta de Andalucia o a los inquilinos .
Muchísimas Gracias.
18/03/2021 11:26
Buenos días.

Si ustedes son inquilinos, no pueden promover procedimiento monitorio contra nadie porque carecen de legitimación para ello.

Le corresponde a la Comunidad de Propietarios, en su caso, promover procedimiento monitorio contra los propietarios deudores. Si la Junta de Andalucía es propietario deudor, la Junta de Propietarios de la Comunidad tiene la potestad de aprobar la liquidación de deuda y reclamar judicialmente el pago de la misma.
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Comunidad: tenemos una deuda de más de 37.000€
16/03/2021 10:19
Hola ! Mi comunidad de vecinos es un poco atípica somos inquilinos , el propietario de la urbanización es la junta de Andalucia pero estamos constituidos como una comunidad y regida por la ley de propiedad horizontal, también tenemos contrato firmado en el cual estamos obligados al pago de las cuotas de alquiler , comunidad e Ibi.
Mi problema es el siguiente tenemos una deuda de más de 37.000€ a quien tenemos que poner el procedimiento monitorio la junta de Andalucia o a los inquilinos .
Muchísimas Gracias.
18/03/2021 11:26
Buenos días.

Si ustedes son inquilinos, no pueden promover procedimiento monitorio contra nadie porque carecen de legitimación para ello.

Le corresponde a la Comunidad de Propietarios, en su caso, promover procedimiento monitorio contra los propietarios deudores. Si la Junta de Andalucía es propietario deudor, la Junta de Propietarios de la Comunidad tiene la potestad de aprobar la liquidación de deuda y reclamar judicialmente el pago de la misma.