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1 Comentarios
 
06/12/2006 19:34
En plan indicativo :
1- Los locales forman parte de la Comunidad de Propietarios del edificio y participan en base al % asignado en el título de constitución de Propiedad Horizontal.
2- Los locales deben quedar convocados en todas y cada una de las reuniones de la Junta de Propietarios, al igual que los pisos y por lo tanto con derecho a voz y voto en los asuntos que se debatan.
3-Los locales, pueden quedar excentos de contribuir al soporte de ciertos gastos individualizables que no les afecte al uso o consumo, por ejemplo el gastos de la caja escalera y ascensor, entre otros.Lo cual no evita que si participen en aquellos generales no individualizables , por ejemplo seguro , administración , reparaciones estructurales, etc.
Comunidad
04/12/2006 14:57
soy propietario de dos locales comerciales. Jamás la comunidad de propietarios me ha citado para nada e incluso no me han pasado cuota alguna. Hace algun tiempo los 8 vecinos de encima se repartieron la planta bajo cubierta que según proyecto, deberia ser diafana.Ahora se han sustituido los canalones y me pasan al cobro factura de la parte con la que participo en el edificio.Me pregunto, ¿que tipo de participación tienen los locales, si son igual que los pisos? ¿Cuando los 8 vecinos se repartieron legalmente o no el" bajo cubierta", debe modificarse la participacion en el edificio de todos los vecinos, ya que si su participación aumenta, lógicamente la mia disminuye? ¿Se puede repartir algo que es del común ?. ¿Tiene la comunidad obligación de convocarme a las asambleas, o sólamente lo puede hacer cuando hay algun pago¿. Gracias.
comunidad | PorticoLegal
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1- Los locales forman parte de la Comunidad de Propietarios del edificio y participan en base al % asignado en el título de constitución de Propiedad Horizontal.
2- Los locales deben quedar convocados en todas y cada una de las reuniones de la Junta de Propietarios, al igual que los pisos y por lo tanto con derecho a voz y voto en los asuntos que se debatan.
3-Los locales, pueden quedar excentos de contribuir al soporte de ciertos gastos individualizables que no les afecte al uso o consumo, por ejemplo el gastos de la caja escalera y ascensor, entre otros.Lo cual no evita que si participen en aquellos generales no individualizables , por ejemplo seguro , administración , reparaciones estructurales, etc.
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04/12/2006 14:57
soy propietario de dos locales comerciales. Jamás la comunidad de propietarios me ha citado para nada e incluso no me han pasado cuota alguna. Hace algun tiempo los 8 vecinos de encima se repartieron la planta bajo cubierta que según proyecto, deberia ser diafana.Ahora se han sustituido los canalones y me pasan al cobro factura de la parte con la que participo en el edificio.Me pregunto, ¿que tipo de participación tienen los locales, si son igual que los pisos? ¿Cuando los 8 vecinos se repartieron legalmente o no el" bajo cubierta", debe modificarse la participacion en el edificio de todos los vecinos, ya que si su participación aumenta, lógicamente la mia disminuye? ¿Se puede repartir algo que es del común ?. ¿Tiene la comunidad obligación de convocarme a las asambleas, o sólamente lo puede hacer cuando hay algun pago¿. Gracias.