Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comunidades cataluña

0 Comentarios
 
Comunidades cataluña
07/04/2010 23:13
Desde hace 2 años, nuestra comunidad viene realizando el recuento de las votaciones en 2ª convocatoria según cuotas de participación, tal y como lo precisa el artículo 553/25 del capitulo III de la ley 5/2006 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña en materia de Regimen jurídico de Propiedad Horizontal.
Aunque en nuestro Reglamento de regimen Interior hacemos referencia a esta ley para regirnos (fué incluso aprobado por unanimidad) no obstante en la escritura de la Comunidad se hace referencia a la ley de propiedad horizontal de siempre.
Mis preguntas son las siguientes:
1) Existe algún problema por esta diferencia?
2) Se sobreentiende que debemos acogernos a la ley catalana o no estamos actuando correctamente?
3) Si nuestra forma de proceder no fuera correcta, qué deberíamos hacer para que lo fuese y qué ocurriría con las votaciones efectuadas hasta ahora? No serían válidas ?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo

Patricia