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Comunitaria

2 Comentarios
 
Comunitaria
18/02/2013 13:52
Hola, una pariente ha recibido la nacionalidad española y quiero tramitarle la comunitaria a su esposo; el tiene su residencia legal en España, me podría indicar los requisitos actuales, que formulario debe usar y donde solicitarla en Madrid? Cordial saludo y gracias.
18/02/2013 15:13
Tengo entendido que los requisitos han aumentado, cuando yo lo hice hace 3 años, solo me pidieron el DNI original de mi esposa, la copia literar de matrimonio, en el caso mio tuve que hacer el registro aqui pues me case en el Peru, este tramite se demoro casi un año, si el matrimonio se hizo aqui pues solo presentaras la copia literal de matrimonio. Al dia de hoy estan pidiendo que si la persona que va a obtener la tarjeta comunitaria no esta trabajando el que le da el derecho de de estar recibiendo algun ingreso, por trabajo o por prestacion de desempleo. Seria mejor que te acerques a una oficina de extranjeria o a una comisaria que ve extranjeria y pregunta exactamente los requisitos, en casi todas las dependencias de extranjeria se necesita sacar cita para ingresar los documentos.
18/02/2013 16:31
Hola.

Primero, debe tener en su poder la certificación literal de inscripción de nacimiento y adquisición de nacionalidad española en el Registro Civil y haber solicitado la expedición del DNI.

Luego, si el matrimonio se celebró fuera de España, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y el competente es el Registro Civil Central (Madrid). Si el matrimonio se celebró en España, el asunto es más sencillo, porque solo debe solicitar una certificación literal de matrimonio.

Luego de reconocido el matrimonio e inscrito en el Registro Civil español, si es que se celebró fuera de España, ya podrá solicitarse la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión. Y deberá acreditarse hallarse en alguna de las situaciones del art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Aunque, particularmente y a pesar de ser la práctica administrativa adoptada, el criterio del suscrito es que respecto de los familiares de españoles no es procedente tal requerimiento, pues los nacionales de cualquier Estado tienen pleno e incondicional derecho a residir en el Estado del cual son nacionales, por lo que no puede condicionarse el reconocimiento del derecho a la vida íntima y familiar, a la aportación de medios de vida, ya que es vulneratorio del derecho fundamental recogido tanto en el art. 18.1 de la Constitución española como en tratados internacionales sobre la materia de los que es signataria España, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Un cordial saludo.