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Comunitario vs. Extranjero

11 Comentarios
 
Comunitario vs. extranjero
04/03/2011 09:45
Hola buenos dias,
Mi consulta es en cuanto a la definicion de Extranjero, va a parecer curiosa pero me ha pasado en realidad.
Un Comunitario, ¿es extranjero o solo comunitario?

Esto viene por la posibilidad de obtener una Tarjeta de Extranjero en caso de ser Comunitario.

Gracias y un saludo
04/03/2011 16:23
Hola. Sí, un comunitario es EXTRANJERO, el hecho de ser comunitario no le quita su extranjería. Pero es un extranjero que se halla en una situación privilegiada respecto de quien no es comunitario, pues se beneficia de un régimen jurídico especial, establecido por los tratados constitutivos de la Unión Europea, llamado CIUDADANÍA DE LA UNIÓN. En efecto, puedes constatar tanto en el Tratado de la Unión Europea, como en el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea, la definición y régimen de los ciudadanos de la Unión. Este régimen se hace extensivo, en virtud de acuerdos bilaterales, a nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, pero vinculados a ella económicamente, al conformar junto con ella el llamado Espacio Económico Europeo: Islandia, Noruega, Liechtenstein y también a Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

Ahora bien: la consideración como ciudadano de la Unión y por tanto beneficiario del régimen comunitario, así como los beneficiarios del régimen comunitario por asimilación en virtud de tratados internacionales, solo los beneficia en lo relativo a su estatus jurídico-administrativo en España, en la medida que puedan ingresar libremente, circular, establecerse, trabajar, siempre cumpliendo las condiciones establecidas para ello. Pero a otros efectos, siguen siendo considerados extranjeros pura y simplemente, por ejemplo, para obtener la nacionalidad española, ningún Estado miembro de la Unión Europea goza de un tiempo de residencia privilegiado, a excepción de Portugal (2 años); los documentos que vengan de esos países deben venir traducidos oficialmente y legalizados y desde luego, si cometen un delito, deben responder por él como cualquiera y de nada les sirve ser comunitarios y los títulos académicos obtenidos en esos países, deben homologarse en España, como los que vienen de cualquier otro sitio (al menos, hasta tanto esté totalmente desplegado el plan Bolonia), entre otras cosas.

La no necesidad de la tarjeta de identidad de extranjero para los beneficiarios del régimen comunitario originarios (comunitarios en sentido estricto y los asimilados por convenios), vino dada por la Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:229:0035:0048:ES:pdf

Puedes mirar el considerando 13 de la exposición de motivos.

04/03/2011 16:24
Además, se indica que el derecho a circular y establecerse en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión, es un derecho fundamental y personal atribuido directamente al ciudadano de la Unión, que no requiere de trámite administrativo, pero sin embargo sí puede y debe solicitarse la inscripción en el correspondiente Registro Central de Extranjeros.

Las Directivas comunitarias, como sabes, si no son transpuestas en el tiempo establecido, pueden dar lugar a que se invoque el efecto directo vertical, siempre y cuando establezca derechos de forma clara, precisa e incondicional. España no transpuso esta Directiva en la fecha límite, que era el 30 de abril de 2006, sino casi 10 meses después, por lo que hasta que se produjo esta transposición, resultó invocable el efecto directo vertical, junto con el todavía vigente Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estuvo en vigor hasta el 28 de marzo de 2007; en este último reglamento, ya se prevía el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la no obligatoriedad de la tarjeta, pero cabía la posibilidad, con todo, de que fuera expedida si se la solicitaba expresamente. Pero con el nuevo Reglamento, que transpuso la Directiva, aprobado mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya resultó, definitivamente, innecesaria para los beneficiarios directos del régimen comunitario, quedando circunscrita, exclusivamente, para los familiares no comunitarios del ciudadano de la Unión, beneficiarios del régimen comunitario.

El propio art. 1 de la Ley de Extranjería ya delimita su ámbito de aplicación, primero, definiendo, en general, a quien se considera extranjero (a quien carece de la nacionalidad española), dejando en claro que se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y tratados internacionales de los que España sea parte (lo que abre la puerta a posibles excepciones a la aplicación de la mencionada Ley) y luego, señala, expresamente que a los comunitarios, no obstante su extranjería, se les aplica su régimen especial, sin perjuicio de que le puedan, a la vez, ser aplicables las disposiciones de la Ley de Extranjería solo si resultan más beneficiosas. Y el art. 2 también excluye del ámbito de aplicación de la Ley a otras personas, también extranjeras, pero cuyo estatus es diferente y privilegiado: los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes de organizaciones internacionales, etc., en este caso, el motivo es la llamada inmunidad de jurisdicción, el estatus de estas personas se rige por las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares (los diplomáticos y cónsules, así como sus familiares, también disponen de tarjetas de identidad de extranjero, a manera de credencial, pero se los confiere el Ministerio de Asuntos Exteriores).
04/03/2011 16:25
Por tanto, extranjeros son todos los que carezcan de nacionalidad española. Luego, existen regimenes diferenciados de tratamiento a los extranjeros:

A) Régimen general: aplicable, en general, a todos los extranjeros y supletorio y subsidiario en ausencia de disposición expresa en otros regímenes, así como de aplicación directa en regímenes especiales en caso de ser más favorable.

B) Régimen comunitario: aplicable a los extranjeros nacionales de alguno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y no miembros de la Unión Europea ( Liechtenstein, Islandia y Noruega) y de Suiza, así como a los familiares de estas personas.

C) Régimen especial convencional: el aplicado a extranjeros nacionales de Estados con los que España tenga algún convenio internacional por el cual se hubiera acordado un tratamiento diferenciado y preferente en materia de autorizaciones de residencia. En este sentido, es destacable el existente con Andorra, firmado conjuntamente con Francia, al ser los dos grandes vecinos del pequeño Principado pirenaico: Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referéndum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000. Andorra no es miembro ni de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, pero por medio de este convenio se acordó que a los andorranos se les dé un tratamiento al menos tan favorable como el que se dé a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (OJO: NO DICE QUE SE LES APLICA EL RÉGIMEN COMUNITARIO, solo dice que tanto España como Francia darán a los andorranos un tratamiento lo más aproximado al régimen comunitario, no que se les aplicará el régimen comunitario).

D) Régimen diplomático y consular: es el aplicado a los extranjeros titulares del estatuto de diplomático o de agente consular, debidamente acreditados, en los términos de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones consulares. Este régimen les es aplicable también a los diplomáticos y cónsules de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como a los representantes de la Unión Europea, ONU, OTAN y demás organizaciones internacionales - salvo que haya una previsión especial para ellos- porque se hallan en España no como ciudadanos de la Unión o asimilados ejerciendo su derecho a circular y establecerse en otro Estado miembro, sino como diplomáticos enviados por el Estado u organización internacional a la que representan.

Un cordial saludo.
04/03/2011 16:44
Muchas gracias por la extensa y completa explicacion.
Una pregunta mas, segun la orden del 7 de Febrero de 1997 por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, establece en su primer punto del ambito de aplicacion:

1. "La Tarjeta de Extranjero sera expedida unicamnete a los extranjeros en situacion legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al regimen general de extranjeria, al comunitario, o al de asilo."
Y sumado al punto que se podra acger a la ley de extranjeria de regimen general en caso de resultar mas favorable.
¿Esto no dejaria una puerta abierta a un comunitario a solicitar dicha tarjeta si lo desea?
04/03/2011 16:51
Un cordial saludo y muchas gracias por la ayuda.
04/03/2011 19:32
Hola. La referida Orden fue expedida en 1997, bajo la vigencia de una normativa de Extranjería ya derogada (tanto régimen general, como comunitario), aunque sigue vigente porque establece especificidades técnicas. Con todo, el modelo de tarjeta de identidad de extranjero ha sido determinado por la Unión Europea, si usted ve, es el mismo modelo, con los mismos colores, el que tiene un residente extracomunitario en España, Francia, Alemania, Italia, Portugal, etc. . La orden hace referencia a la normativa vigente en su momento, que hoy ha sido derogada, por lo que debemos entender esas referencias a las normas vigentes.

Ahora expresamente se especifica que la tarjeta de identidad de extranjero es para los extranjeros extracomunitarios, a quienes les es de aplicación el régimen comunitario por corresponderles de forma originaria, les basta el certificado de inscripción y esto porque se interpretó que exigir la obtención de un documento de identidad para poder ejercer los derechos inherentes a la condición de ciudadanos de la Unión, suponía el establecimiento de una formalidad que entorpecía algo que era plenamente susceptible de ser ejercido por el hecho de tener la nacionalidad de un Estado miembro.

Por ello, actualmente, ya ni siquiera cabe la posibilidad de que, no obstante no venir obligados, puedan solicitarla.

Un cordial saludo.
04/03/2011 20:12
Hola buenas tardes, gracias de nuevo por arrojarme luz en esta cuestion.

He accedido a traves de la Pagina del MIR a la legislacion aplicable en materia de extranjeros comunitarios y de ahi he obtenido copia de:

"Orden de 7 de Febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero, en su redaccion dada por la Orden Int/2058/2008, de 14 de Julio."

Y no consigo encontrar dónde dice que se aplicará unicamente a los extracomunitarios. Quizas deba buscar otra redaccion, agradeceria si pudiera indicarmela.

Muchas gracias de nuevo.
Un cordial saludo
05/03/2011 03:22
Hola. No se necesita que una disposición diga expresamente algo, cuando la ley o el reglamento callan respecto de algo o no especifican, es cuando hay que utilizar los mecanismos de interpretación jurídica y la articulación adecuada del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español y este es realmente el trabajo del operador jurídico (se abogado, procurador, notario, registrador, letrado de la Administración, etc.) y algo que realmente solo puede hacer eficientemente quien tiene la formación suficiente para ello y lo que debe ensayar y en lo que debe entrenarse quien está estudiando o formándose como licenciado en Derecho, porque será con lo que se encontrará en la vida profesional.

En efecto, esta Orden Ministerial consta en la página web del Ministerio del Interior dentro de la normativa aplicable en materia de Extranjería. Pero ¿Qué es una Orden Ministerial? Es la forma que adoptan los actos normativos emanados del titular de un órgano de la Administración General del Estado, un Ministerio, por el cual expide nombramientos, resuelve sobre algo cuando le corresponde hacerlo o ejerce la potestad reglamentaria. Cuando ejerce la potestad reglamentaria, esta se halla circunscrita al ámbito de su Ministerio y por lo general, son de naturaleza organizativa, como cuando aprueba el organigrama del Ministerio o normativa, como cuando aprueba aspectos puramente técnicos o formales de procedimiento, que tienen como base, generalmente, un Reglamento General, aprobado en Consejo de Ministros (por ejemplo, fijar los impresos oficiales, la documentación precisa que se ha de presentar, fijar la cuantía de las tasas de trámite, etc.). En este caso, nos hallamos ante un reglamento ministerial de naturaleza normativa, que fija unas características técnicas para un documento que expedirá el departamento ministerial en mención, en ejercicio de sus competencias materiales ( específicamente, el Cuerpo Nacional de Policía). Este Reglamento normativo expedido en el ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito de las competencias del órgano que lo expide, toma como bases para su título competencial la propia habilitación que le viene dada en los Reglamentos generales que invoca.

05/03/2011 03:23
Pero, en el año 2000 se expidió la actual Ley de Extranjería, que ha sido modificada varias veces y ha tenido a la vez dos grandes Reglamentos generales, que a la vez han sido modificados. E igualmente el desarrollo del Derecho Comunitario derivado, en lo atinente especialmente a dotar de mayor efectividad el ejercicio de los derechos emanados de la ciudadanía de la Unión, ha generado varias modificaciones. Y, desde luego, los Reglamentos generales, invocados en la exposición de motivos de este Reglamento sectorial, han sido derogados, pero ello no le quita validez alguna. Simplemente, hay disposiciones que, como usted podrá comprobar, si ha visto todas las clases de tarjetas de identidad de extranjero existentes, ya no son eficaces, porque la normativa comunitaria europea ha incidido en ello (por ejemplo, el modelo de tarjetas de residencia que se describen, solo perviven al día de hoy la tarjeta de estudiante; la de comunitarios, pero solo para los familiares beneficiarios y la de refugiados; a los solicitantes de asilo les dan una tarjeta especial, no contemplada en este listado, que vale mientras dura el trámite; las demás de residencia, se han subsumido en el modelo fijado por la Unión Europea). Y hay que tener presente que el Derecho Comunitario tiene efecto directo y primacía sobre el ordenamiento jurídico interno y ya nos indica el Código Civil, al tratar sobre las fuentes del Derecho, en sus primeras disposiciones, que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior, algo que es de principio general del Derecho, que también está recogido en la Constitución Española al garantizar el principio de jerarquía normativa. Y si una norma de rango superior, como lo son los tratados constitutivos de la Unión Europea, que establecen la ciudadanía de la Unión y como lo es es una Directiva de la Unión Europea, que establece que a los ciudadanos de la Unión solo se les debe conferir un certificado de inscripción en el Registro de extranjeros del Estado en el cual ejercen su derecho de establecimiento, como ciudadanos de la Unión y que la tarjeta de identidad de extranjero en régimen comunitario queda circunscrita a los familiares extracomunitarios del ciudadano de la Unión a los que se les hace extensivo,lo cual ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico español vía Reglamento General, debemos entender que ha quedado establecido, fijado que solo a los familiares extracomunitarios de los ciudadanos de la Unión, beneficiarios del régimen comunitario, se les debe expedir una tarjeta de identidad de extranjero, para documentar su estatus.

El motivo para suprimir la tarjeta no es otro que, en el marco del pleno despliegue de efectos de la ciudadanía de la Unión, establecida en los tratados constitutivos de la Unión Europea, se elimine cualquier procedimiento que implique una limitación a los derechos conferidos por tal estatus. Y uno de ellos, la libertad de circulación y establecimiento, tiene una naturaleza jurídica de derecho primario, fundamental e individual, que no puede verse obstaculizado de forma desproporcionada por prácticas administrativas o exigencias burocráticas superfluas, pues ya el pasaporte y el documento de identidad del ciudadano de la Unión son documentos suficientes para acreditar su identidad y nacionalidad y por tanto, la calidad de ciudadanos de la Unión.

Puede leer la Directiva, le he pasado la ruta líneas arriba y cotejarla con el Reglamento de transposición al ordenamiento español y con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
06/03/2011 18:29
Hola Conde, ud ha demostrada ser un profesional de alto calibre, que conoce la Ley Extranjeria y la interpreta de la mejor manera posible, yo pregunto, no le parece que hay foristas que se exceden hasta convertirse en NECIOS como lo ha hecho askoman?
06/03/2011 23:17
muchas gracias por la informacion y la ayuda en esta cuestion.

Un cordial saludo.