Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

con cuanto tiempo me tiene que avisar si se van del piso

6 Comentarios
 
Con cuanto tiempo me tiene que avisar si se van del piso
01/09/2008 23:36
Hola tengo unos inquilinos en un piso,en el mes de agosto hacen un año que estan de alquiler,les he subido lo que les coresponde de ipc, lo mire en ine y se han negado a pagarlo ademas dicen que se quieren ir y que se lo tienen que pensar.
¿con cuanto tiempo de antelacion les coresponde decirmelo antes de que se marchen?¿si se van les descuento de la fianza lo que no me han pagado de la subida de este mes?
muchas gracias
02/09/2008 00:09
Buenas, mandales burofax con acuse de recibo con la subida del IPC de esta manera podras demostrar el comunicado de la subida por si le pusieran problemas.Mejor que se los quite de encima por las buenas deje que se vayan sin mas .Alternativa busque a un abogado que le asesore sus inquilinos suenan personajillos listos( se lo tienen que pensar)???? sino le pagan la subida... deshaucio por impago de rentas...(( lento, costoso y pueden enervar( pagar la deuda antes del juicio)ademas tendra que esperar 3 meses entre la entrega del Burofax subida del IPC y la presentacion de la demanda por impago de rentas en Juzgados)Esto es mas complicado de lo que parece a 1ª Vista.
espero leer otras opiniones...no soy abogada solo opino por mi experiencia.Intente solucionarlo todo amigablemente que se van fantastico...les das su fianza y punto.recuerdeles que la subida del IPC es legal y que asi lo comtempla su contrato.
Un saludo y espero leer otras opiniones
02/09/2008 14:46
Muchas gracias circe por ayudarme,pero tengo otra pregunta que no me has contestado espero que la sepas.
¿con cuanto tiempo me tienen que avisar si se marchan?
02/09/2008 15:39
Buenas tardes bajorock,
Tema complejo prefiero no opinar sobre eso(visite a un abogado que le aclarara todo y aprendera para su proximo alquiler)...pero desde mi punto de vista y si no se comtempla en el contrato se pueden ir cuando quieran siendo lo logico y normal que te den un mes de notificacion para el abandono de la casa...espero leer otras opiniones.
Un saludo
perfil Jan
02/09/2008 18:27
Hola bajorok. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato y duración inicialmente pactada en el mismo(1,2,3.. años)

2) Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda o de USO DISTINTO al de vivienda( Temporada).

3)¿ Cómo comunicó usted la actualización de la renta a sus arrendatarios?.

4) ¿ En ningún momento ANTERIOR al que usted hace referencia en su post, le comunicaron sus arrendatarios, de forma verbal o escrita, su voluntad de abandonar la vivienda?

Reciba un cordial saludo.
03/09/2008 16:56
1)el contrato se inicio el dia 1 de agosto de 2006 ampliada durante prorrogas durante 5 años.
2)uso alquiler de vivienda
3)toda comunicacion con inquilinos fue por telefono
4)por telefono
muchas gracias por asesorarme en el tema
perfil Jan
04/09/2008 12:48
Hola bajorok. Gracias por responder a mis preguntas.

Respecto a la ACTUALIZACIÓN de la renta.La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que el arrendador(usted) NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización( En este punto es IMPORTANTE lo establecido en el art 18.3, PÁRRAFO FINAL). Por lo tanto, si usted NO le ha notificado la actualización el arrendatario NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Respecto al DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. Si su arrendatario NO le comunicó a usted FEHACIENTEMENTE(burofax con acuse de recibo o por conducto notarial) su VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO, con al menos 30 DÍAS DE ANTELACIÓN AL 1-8-2008, el contrato se HA PRORROGADO POR 1 AÑO MÁS, de obligado cumplimiento para ambas partes.

Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario, puede ocurrir :

a) Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.

Como puede comprobar el tema no es sencillo, por lo que le aconsejo quue acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía en busca de un asesoramiento más detallado.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.