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Con denuncia de la Comunidad y continúa.

3 Comentarios
 
Con denuncia de la comunidad y continúa.
12/05/2006 17:30
La comunidad está pendiente de nueva fecha de juicio contra unos inquilinos por taller ilegal de desgüace de vehículos.
Nos ha costado años dar este paso. Hay que sumar el tiempo que lleva en juzgados.
Pues aún así, continúa con su idea de supermecánico y desgüazador de coches.
Alguien sabe los que supone aguantar a gente así cerca de tu casa.
Alguien puede ayudarnos.
¿Se pueden grabar los ruidos en cinta?
¡que casualidad que la policia siempre o casi siempre llega cuando descansa!
¿tenemos que soportar todo lo que quiera hacer este personaje?
¿el ayuntamiento sabiendo lo que sucede dentro de ese garaje no hace nada? ¿realmente no puede hacer nada? ¿todo tenemos que hacerlos las personas que están al lado de este "mecánico"?
incluso he llegado a pensar en hacer lo siguiente:
cuando empiece a desgüazar el siguiente coche con su radial, deberíamos de bajar toda la comunidad con dos tapas y empezar a gritar una frase, que llame la atención de la prensa porque la ayuda tal vez no llegue de ese lado. Estamos cansados y yo con lágrimas en los ojos por la impotencia. Ayudaaaaaa!!!!!!
27/05/2006 18:30
No sé qué medidas habrán tomado al respecto, pero, por si les sirve de algo, les extracto una Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, de fecha 02/07/04:


HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los denunciantes, DON FRANCISCO V....., DOÑA LAURA VC..........Y DON JUAN CC..........., son vecinos colindantes, bien mediante paredes, bien a través de comunicación con espacio exterior no cubierto, del Bar ...... sito en calle ....... de Ibiza. El bar lleva abierto desde hace aproximadamente dos años, abre diariamente todo el año y tiene un horario de cierre previsto de entre las 3,30 h. y 4 h. Desde su apertura los denunciantes y otros vecinos de la zona han venido quejándose de los ruidos y vibraciones producidos por la música del local, sosteniendo que no se halla debidamente insonorizado o que infringe las limitaciones reglamentarias sobre niveles de emisión acústica; habiendo formulado, reiteradamente, denuncias ante la Policía Local y el Ayuntamiento de Ibiza.

Al respecto ha quedado acreditado que, al menos durante los últimos 6 meses anteriores a la denuncia inicial o, en todo caso, durante el año en curso, el referido local, en fechas alternas e indeterminadas pero sistemáticamente, ha venido superando holgadamente el número de decibelios o el nivel de presión acústica reglamentariamente admitido, constando igualmente que el limitador de sonido instalado para adecuar el nivel acústico al permitido ha sido habitualmente desconectado o manipulado. Del mismo modo ha quedado acreditado que en los tres domicilios de los denunciantes se han venido percibiendo en consecuencia, sistemática y correlativamente, durante idéntico período, ruidos y vibraciones por encima de lo permitido reglamentariamente y de lo admisible o soportable según una exigencia común, sintiéndolo como una molestia machacona y repetitiva, en especial durante la noche, que les ha venido impidiendo conciliar el sueño y les ha generado un estado de ansiedad reactiva que ha precisado la toma de medicación ansiolítica. Los denunciantes han vuelto a quejarse durante dicho período ante los responsables del local y ante la Policía Local, sin resultado o satisfacción, viviendo la situación con angustia y sensación de impotencia.

(......)


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, apreciando en conciencia la prueba practicada, son legalmente constitutivos de una falta de vejaciones injustas, previstas y penada en el artículo 620.2 del C.P., de la que es responsable, en concepto de autor, IGNACIO A........., debiendo invocarse al respecto su condición de legal representante del Bar ....., y la consecuente posición de sujeto activo de la infracción que le confiere el artículo 31 del C.P.

Resulta lo anterior de las serias, detalladas, sostenidas o reiteradas y coherentes manifestaciones de los tres denunciantes, apreciando su evidente sinceridad, con el valor de prueba testifical, y sin posibilidad de apreciar motivo alguno para dudar de sus manifestaciones sobre hechos que les afectan personalmente: en especial, en referencia a la persistencia e intensidad de las molestias causadas por los ruidos y vibraciones procedentes del local en cuestión, su carácter excesivo e insoportable, su producción sistemática, la afectación anímica y perturbaciones del sueño resultantes, y la pluralidad de iniciativas infructuosamente adoptadas; y resulta en especial, por su eminente valor técnico y objetivo, de las pruebas testificales depuestas por los agentes de la Policía Local, a la sazón actuantes como agentes de la Unidad de Medio Ambiente de la Concejalía correspondiente, en referencia a la documental obrante en autos sobre el resultado de las sonometrías o mediciones de niveles de emisión acústica, efectuadas con los medios técnicos adecuados, tanto en el interior del local como en el domicilio de uno de los afectados, en distintas fechas (14 de marzo, 20 y 27 de mayo del año en curso), y con los referidos resultados tanto en lo relativo al exceso de decibelios como en lo afectante a la manipulación de los limitadores de sonido. Pruebas que tampoco podrían entenderse franca o satisfactoriamente desvirtuadas por el denunciado quien, en simple descargo habría aducido argumentos tan peregrinos como que resulta habitual en Ibiza que los bares superen el nivel de decibelios exigible, o que habrían sido tomadas iniciativas reparadoras, no cumplidamente acreditadas y en todo caso manifiestamente ineficaces según lo demostrado en el acto de juicio.


Continúa......
27/05/2006 18:32
Por lo demás, sólo se estima suscitable razonable duda sobre la posibilidad de incardinar tales hechos en el ámbito punitivo bajo la citada figura de vejaciones, siendo cierto, como apuntó la defensa, que la materia es, en principio y propiamente, administrativa. Pero es sabido que el ámbito objetivo del bien jurídico tutelado por el Derecho Penal crece o se expande de modo correlativo e inversamente proporcional a la retracción por parte de las instancias administrativas respecto de las funciones que le son propias, en tanto que ello da pie al aprovechamiento particular, abusivo y, a la postre, jurídico penalmente intolerable, de la dejación administrativa con menoscabo final de aquél bien. No cabe duda entonces que, tratándose en el caso de problemática reiterada y prolongada en el tiempo, en la que el sujeto pasivo sufre, de modo continuado y grave, molestias, trastornos del sueño y, en definitiva lesión psíquica, afectándose su sentimiento de dignidad personal y el derecho a vivir en términos de mínima normalidad y comodidad en el ámbito espacial de principal e íntima referencia (domicilio); a lo que se añade en cierto momento la sensación de impotencia e inseguridad ante una inexplicable dejación administrativa (ideas todas ellas que aluden al ámbito típico de la "vejación injusta"), puede y debe entrar la tutela penal frente al aprovechamiento, por parte del causante directo del mal, de la impunidad generada por la omisión gubernativa, sin necesidad de especial exigencia, entonces, de un especial elemento subjetivo (voluntad de molestar, menospreciar, zaherir) que concurre sólo con la conciencia de la situación objetivamente abusiva e indignante y con la voluntad de servirse de ella.

Procederá en consecuencia condenar al imputado por la referida falta, a la pena máxima solicitada, que se estima ajustada a la gravedad de la conducta (no debe olvidarse que la contaminación acústica, por "ruidos" y "vibraciones" viene contemplada, como delito contra el medio ambiente, en el artículo 325 del C.P.), y en la cuantía de multa que se dirá, media u ordinaria, en atención a los ingresos o recurso económicos presumibles del denunciado, según su profesión y sin posibilidad de mayor información en este lugar.

Todo ello sin perjuicio de que, caso de persistir la actual situación pueda procederse, por delito, contra el mismo imputado, y, en su caso, contra la administración implicada.

(....)

F A L L O

Que debo condenar y condeno a IGNACIO A........., legal representante del Bar ...., como autor responsable de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días multa, fijándose la cuota diaria en 10 euros y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 10 días de privación de libertad a cumplir en régimen de arrestos de fines de semana; así como a que indemnice a DON FRANCISCO V....., a DOÑA LAURA VC..........y a DON JUAN CC........... en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €) para cada uno de ellos (TOTAL: 9.000 €), condenándole igualmente al pago de las costas de este juicio".


Espero le sirva de ayuda. Saludos.
perfil dp
27/05/2006 19:00
Ya empiezan a existir sentencias donde se declara responsable a los ayuntamientos por inactividad cuando la ley les obliga a hacer todo aquello factible con el objetivo de cumplir la normativa (de ruidos, molestias, etc.) y que no hacen por pura pasividad. Que yo recuerde hay un par del TSJ de Catalunya y alguna del propio Supremo. Además de que no tardarán en caer las que están plateadas en el TJCE por incumplimiento de directivas sobre consumo, ruido, etc. pues en este ámbito el incumplimiento de un ayuntamiento o com. autónoma implica la condena del estado necesariamente, con unos multones importantes (que el estado luego se cobra irremisiblemente restando subvenciones, cesión de impuestos, etc.).
Lo que puede hacer también es tomar usted mismo las pruebas de las actividades ilícitas que parece que se desarrollan dentro de ese local, si eso es factible. Y siempre, llamar constantemente cuando los ruidos sobrepasan el límite de lo tolerable, ya que además de hacerse pesado justificadamente, luego podrá acreditar todos esos requerimientos, yahan hecho caso de ellos o no.