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Concatenación de Contratos 2010

2 Comentarios
 
12/10/2010 20:28
Muchísimas gracias por tu rapidez y tu aclaración. Es decir, se refiere a los alumnos de los Talleres de Empleo o Casas de Oficios. Por tanto entiendo que a los profesores que les han hecho de nuevo, otro contrato por obra (que acumularán ya más de 24 meses, al finalizar este segundo contrato) tendrán la posibilidad de ser fijos???.
12/10/2010 20:20
El profesor que desempeña su actividad en un Taller de Empleo tendrá la modalidad contractual "X", lo indicado se refiere a los desempleados que celebren contratos con dichos talleres (para recibir formación teórico práctica).
Concatenación de contratos 2010
12/10/2010 20:10
He estado revisando la nueva redacción del artículo 15.5 del E.T. y en su último párrafo han añadido "Lo dispuesto en este apartado no será......... de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales ......" Me imagino que el añadir la exclusión de los programas públicos de empleo-formación, será para no tener que hacer fijos a los profesores que trabajan en los Organismos Públicos, en Talleres de Empleo o Casas de Oficios. Me gustaría saber si un profesor que tiene un contrato vigente antes de la Reforma Laboral de Junio 2010 y que firma otro en Octubre, se rige por la anterior Ley Caldera o por la Nueva Reforma.
Concatenación de Contratos 2010 | PorticoLegal
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12/10/2010 20:28
Muchísimas gracias por tu rapidez y tu aclaración. Es decir, se refiere a los alumnos de los Talleres de Empleo o Casas de Oficios. Por tanto entiendo que a los profesores que les han hecho de nuevo, otro contrato por obra (que acumularán ya más de 24 meses, al finalizar este segundo contrato) tendrán la posibilidad de ser fijos???.
12/10/2010 20:20
El profesor que desempeña su actividad en un Taller de Empleo tendrá la modalidad contractual "X", lo indicado se refiere a los desempleados que celebren contratos con dichos talleres (para recibir formación teórico práctica).
Concatenación de contratos 2010
12/10/2010 20:10
He estado revisando la nueva redacción del artículo 15.5 del E.T. y en su último párrafo han añadido "Lo dispuesto en este apartado no será......... de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales ......" Me imagino que el añadir la exclusión de los programas públicos de empleo-formación, será para no tener que hacer fijos a los profesores que trabajan en los Organismos Públicos, en Talleres de Empleo o Casas de Oficios. Me gustaría saber si un profesor que tiene un contrato vigente antes de la Reforma Laboral de Junio 2010 y que firma otro en Octubre, se rige por la anterior Ley Caldera o por la Nueva Reforma.