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concedida incapacidad total

6 Comentarios
 
Concedida incapacidad total
26/08/2008 21:41
Mis preguntas son que pasa si lo llevo al juzgado de lo social para que me la retiren o la cambiem por la parcial .y en estos momentos la empresa que procedimiento ejecutara conmigo y si guarda el puesto en caso de revision por el inss y que plazo
OTRA COSA COMO ESTA EL TRABAJO PARA LOS QUE TIENEN INVALIDEZ TOTAL Y CON 55 AÑOS.
gracias de antemano
26/08/2008 21:42
Perdon quise decir 50 años
27/08/2008 09:36
Opciones que yo veo.

1ª. Hablar con la empresa de la posibilidad de quedarte trabajando en otra categoría compatible con tu incapacidad, aunque pierdas algo de dinero.
Juega bien tus cartas y vendete....conoces la empresa, computarías como trabajador discapacitado y puedes permitirte perder algo de tu salario anterior.

2ª. Ver la posibilidad en otras empresas....

3ª Oposita...Las Administraciones Públicas ofrecen plazas reservadas para discapacitados.

4ª. En todo caso (trabajes o no) te quedará la llamada media paga (55% de la base reguladora) que a los 55 años puede llegar a incrementarse hasta el 75% cuando, por falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

5ª. NO PUEDES pedir un determinado grado de incapacidad, ya que LAS INCAPACIDADES SE DECLARAN EN EL GRADO QUE CORRESPONDA SEGÚN LAS LESIONES...EL TRABAJADOR NO PUEDE ELEGIR EL GRADO (aunque evidentemente si no estás de acuerdo con el grado que te han asignado, puedes impugnar la declaración de incapacidad)
Un saludo

27/08/2008 09:44
Hola a todos,

Debo hacer una serie de precisiones a la respuesta de la forista caletilla.

4ª, La incapacidad permanente total cualificada, es la que el declarado de invalidez total alcanza la edad de 55 años y no tiene trabaja por cuanta ajena o propia, en cuyo caso, su pensión de incapacidad se incrementa en un 20% de la Base reguladora.

El incremento del 20% de la BR, no se realiza cuando, por falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, sino cuando no se trabaja y punto.

5ª, Es totalmente incorrecto que el trabajador no pueda pedir un determnidado grado de incapacidad, es mas, tanto en la reclamación previa como en la demanda, el trebajador DEBE solicitar un determinado grado de incaoacidad, el que estime oportuno en base a su cuadro residual.

Xabier.

27/08/2008 10:05

- Sobre la 4: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm. Mucho me temo que a un Ingeniero Industrial no le darán el 20% adicional

- Sobre la 5...tiro de refranero "Contra el vicio de pedir...la virtud de no dar". El grado lo fija el INSS de acuerdo con las lesiones que detecte...el interesado podrá gritar más o menos en la revisión pero no creo que pueda hacer más.

Imaginate la situación...de un incapacitado total (un cirujano ciego por ejemplo) que solicita una parcial
porque le viene mejor...¿y la empresa que hacemos con ella? ¿el tío sigue operando?

En cualquier caso y como resumen...paso de polémicas estériles...hay que leer los post de los demás con más cariño...

Un saludo
27/08/2008 10:35
No, si yo los leo con cariño, pero hay que tener cuidado con lo que se escribe.

Creo que confundes la revisión de grado con la impugnación de la Resolución del INSS que determina o no una incapacidad permanente.

Tu, pon una demanda reclamando una incapacidad permanente sin solicitar en el suplico grado alguno, que el magistrado te va a contar un cuento para que tu cliente se ponga contento, que le vas decir luego: La demanda la he redactado con cariño, por favor, un proco de profesionalidad.

Y por otra parte, un cirujano ciego no creo que le concedieran una total, más bien una absoluta, según la doctrina jurisprudencial, que no estaria demás que te la repasarás.

Un saludo con todo el cariño.

Xabier
27/08/2008 10:38
Tu solo te contestas...no hay peor ciego que el que no quiere leer.

Un saludo
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Concedida incapacidad total
26/08/2008 21:41
Mis preguntas son que pasa si lo llevo al juzgado de lo social para que me la retiren o la cambiem por la parcial .y en estos momentos la empresa que procedimiento ejecutara conmigo y si guarda el puesto en caso de revision por el inss y que plazo
OTRA COSA COMO ESTA EL TRABAJO PARA LOS QUE TIENEN INVALIDEZ TOTAL Y CON 55 AÑOS.
gracias de antemano
26/08/2008 21:42
Perdon quise decir 50 años
27/08/2008 09:36
Opciones que yo veo.

1ª. Hablar con la empresa de la posibilidad de quedarte trabajando en otra categoría compatible con tu incapacidad, aunque pierdas algo de dinero.
Juega bien tus cartas y vendete....conoces la empresa, computarías como trabajador discapacitado y puedes permitirte perder algo de tu salario anterior.

2ª. Ver la posibilidad en otras empresas....

3ª Oposita...Las Administraciones Públicas ofrecen plazas reservadas para discapacitados.

4ª. En todo caso (trabajes o no) te quedará la llamada media paga (55% de la base reguladora) que a los 55 años puede llegar a incrementarse hasta el 75% cuando, por falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

5ª. NO PUEDES pedir un determinado grado de incapacidad, ya que LAS INCAPACIDADES SE DECLARAN EN EL GRADO QUE CORRESPONDA SEGÚN LAS LESIONES...EL TRABAJADOR NO PUEDE ELEGIR EL GRADO (aunque evidentemente si no estás de acuerdo con el grado que te han asignado, puedes impugnar la declaración de incapacidad)
Un saludo

27/08/2008 09:44
Hola a todos,

Debo hacer una serie de precisiones a la respuesta de la forista caletilla.

4ª, La incapacidad permanente total cualificada, es la que el declarado de invalidez total alcanza la edad de 55 años y no tiene trabaja por cuanta ajena o propia, en cuyo caso, su pensión de incapacidad se incrementa en un 20% de la Base reguladora.

El incremento del 20% de la BR, no se realiza cuando, por falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, sino cuando no se trabaja y punto.

5ª, Es totalmente incorrecto que el trabajador no pueda pedir un determnidado grado de incapacidad, es mas, tanto en la reclamación previa como en la demanda, el trebajador DEBE solicitar un determinado grado de incaoacidad, el que estime oportuno en base a su cuadro residual.

Xabier.

27/08/2008 10:05

- Sobre la 4: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm. Mucho me temo que a un Ingeniero Industrial no le darán el 20% adicional

- Sobre la 5...tiro de refranero "Contra el vicio de pedir...la virtud de no dar". El grado lo fija el INSS de acuerdo con las lesiones que detecte...el interesado podrá gritar más o menos en la revisión pero no creo que pueda hacer más.

Imaginate la situación...de un incapacitado total (un cirujano ciego por ejemplo) que solicita una parcial
porque le viene mejor...¿y la empresa que hacemos con ella? ¿el tío sigue operando?

En cualquier caso y como resumen...paso de polémicas estériles...hay que leer los post de los demás con más cariño...

Un saludo
27/08/2008 10:35
No, si yo los leo con cariño, pero hay que tener cuidado con lo que se escribe.

Creo que confundes la revisión de grado con la impugnación de la Resolución del INSS que determina o no una incapacidad permanente.

Tu, pon una demanda reclamando una incapacidad permanente sin solicitar en el suplico grado alguno, que el magistrado te va a contar un cuento para que tu cliente se ponga contento, que le vas decir luego: La demanda la he redactado con cariño, por favor, un proco de profesionalidad.

Y por otra parte, un cirujano ciego no creo que le concedieran una total, más bien una absoluta, según la doctrina jurisprudencial, que no estaria demás que te la repasarás.

Un saludo con todo el cariño.

Xabier
27/08/2008 10:38
Tu solo te contestas...no hay peor ciego que el que no quiere leer.

Un saludo