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Concesión aguas de Siglo XIX

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Concesión aguas de siglo xix
17/03/2004 11:20
COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EN 1996 DE CONCESION DE AGUA DE RIO PARA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA OTORGADA A PERPETUIDAD EN 1895.

HECHOS

mediante Escritura pública de compraventa otorgada ante notario el 5 de diciembre de 1996 (ya en vigor la Ley de aguas desde enero de 1986) A transmite a B la titularidad sobre una concesión otorgada en 1895 con carácter perpetuo en 1895 para la produccion de energía electrica.

La escritura de compraventa fue inscrita en el registro de la Propiedad en febrero de 1997.

Parece que la concesion no ha sido explotada durante mas de tres años e incluso se han derribado algunas de las obras que eran necesarias para su explotacion.

En la actualidad , 8 años despues de la compra de la concesión B pretende ejercitar la concesion con otro destino distinto a la produccion de energia electrica

En una primera reflexion, me inclino a pensar que el carácter perpetuo de la concesion no se debe considerar y que B debe solicitarse una concesion nueva para este nuevo destino.

No obstante hay una serie de “inacciones por parte de A y por parte de B” que tal vez sean merecedoras de sanción. A continuación expongo una serie de preguntas y en algunos casos respuestas que agradeceria fueran comentadas siguiendo el orden señalado y si es posible indicando los preceptos legales asociados.Todo consejo sobre acciones a evitar sera bienvenido.

PREGUNTAS

PREGUNTA 1. A la fecha de entrada en vigor de la ley de Aguas en enero de 1986 ¿Qué debio hacer A? a la luz de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas?

Cuales son las consecuencias de la inacción?

Entiendo que si A no inscribió el aprovechamiento en el registro de aguas se le respeta el derecho adquirido con el mismo carácter con el que lo adquirió esto es A PERPETUIDAD ahora bien no goza de proteccion del registro de aguas


PREGUNTA 2. Si A no hizo nada de conformidad con las Disposiciones Transitorias ¿ A puede transmitir la titularidad sobre una concesión a perpetuidad a B como hizo en 1996?

Según el art. 143 del RDPH y 146 del RDPH el cambio de titularidad (que es cambio sustancial de una concesión y por tanto requiere autorización administrativa previa ) exige una previa comunicación al organismo de cuenca para su aprobación e inscripción en el Registro de Aguas.

a) Consecuencias de la no comunicación del cambio de titularidad en 1996.
Adquirió B en ese caso el titulo concesional con carácter perpetuo?

Es una conducta sancionable?. Han pasado 8 años. ¿La administración podria dirigirse contra B?

PREGUNTA 3: A la fecha actual ¿Qué debe hacer B si quiere ejercitar la concesión adquirida en 1996 pero para un nuevo destino distinto a la producción de energia electrica?

a) Supuesto que la concesion haya permanecido interrumpida mas de 3 años. Entiendo que la concesion (a perpetuidad) ha caducado y debe pedir una nueva concesion.
b) Supuesto que la concesion no haya permanecido ininterrumpida mas de tres años: Deberia pedir autorizacion para el cambio sustancial de una caracteristica de la concesion perpetua (distinto destino) de conformidad con el art. 143 del reglamento de dominio publico hidraulico o debe pedir una nueva concesión como si nunca hubiera adquirido nada (pues la transmision no conto con autorizacion previa del organismo de cuenca)?

PREGUNTA 4. Al haber pasado tan solo ocho años desde que se realizo la compra si B se decantara por pedir una concesion nueva (empezando de cero) o por reclamar el carácter perpetuo de la concesion y pedir unicamente al organismo de cuenca autorice el cambio de destino ¿Podrian iniciarse acciones legales contra B (el comprador) por parte de la Administración por razón de las inacciones /omisiones arriba mencionadas?

EN REALIDAD EN 1996 B COMPRO UNA CONCESION O POR EL HECHO DE NO HABER REALIZADO LOS TRAMITES OPORTUNOS ANTE EL ORGANISMO DE CUENCA (PETICION DE AUTORIZACION PARA CAMBIO DE TITULARIDAD )SE TRATO DE UNA TRANSMISION DE OBJETO INEXISTENTE???? Podria dirigirse B contra A ?
A la espera de sus portas repuestas les saluda cordialmente, Alana A
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Concesión aguas de siglo xix
17/03/2004 11:20
COMPRAVENTA EN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EN 1996 DE CONCESION DE AGUA DE RIO PARA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA OTORGADA A PERPETUIDAD EN 1895.

HECHOS

mediante Escritura pública de compraventa otorgada ante notario el 5 de diciembre de 1996 (ya en vigor la Ley de aguas desde enero de 1986) A transmite a B la titularidad sobre una concesión otorgada en 1895 con carácter perpetuo en 1895 para la produccion de energía electrica.

La escritura de compraventa fue inscrita en el registro de la Propiedad en febrero de 1997.

Parece que la concesion no ha sido explotada durante mas de tres años e incluso se han derribado algunas de las obras que eran necesarias para su explotacion.

En la actualidad , 8 años despues de la compra de la concesión B pretende ejercitar la concesion con otro destino distinto a la produccion de energia electrica

En una primera reflexion, me inclino a pensar que el carácter perpetuo de la concesion no se debe considerar y que B debe solicitarse una concesion nueva para este nuevo destino.

No obstante hay una serie de “inacciones por parte de A y por parte de B” que tal vez sean merecedoras de sanción. A continuación expongo una serie de preguntas y en algunos casos respuestas que agradeceria fueran comentadas siguiendo el orden señalado y si es posible indicando los preceptos legales asociados.Todo consejo sobre acciones a evitar sera bienvenido.

PREGUNTAS

PREGUNTA 1. A la fecha de entrada en vigor de la ley de Aguas en enero de 1986 ¿Qué debio hacer A? a la luz de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Aguas?

Cuales son las consecuencias de la inacción?

Entiendo que si A no inscribió el aprovechamiento en el registro de aguas se le respeta el derecho adquirido con el mismo carácter con el que lo adquirió esto es A PERPETUIDAD ahora bien no goza de proteccion del registro de aguas


PREGUNTA 2. Si A no hizo nada de conformidad con las Disposiciones Transitorias ¿ A puede transmitir la titularidad sobre una concesión a perpetuidad a B como hizo en 1996?

Según el art. 143 del RDPH y 146 del RDPH el cambio de titularidad (que es cambio sustancial de una concesión y por tanto requiere autorización administrativa previa ) exige una previa comunicación al organismo de cuenca para su aprobación e inscripción en el Registro de Aguas.

a) Consecuencias de la no comunicación del cambio de titularidad en 1996.
Adquirió B en ese caso el titulo concesional con carácter perpetuo?

Es una conducta sancionable?. Han pasado 8 años. ¿La administración podria dirigirse contra B?

PREGUNTA 3: A la fecha actual ¿Qué debe hacer B si quiere ejercitar la concesión adquirida en 1996 pero para un nuevo destino distinto a la producción de energia electrica?

a) Supuesto que la concesion haya permanecido interrumpida mas de 3 años. Entiendo que la concesion (a perpetuidad) ha caducado y debe pedir una nueva concesion.
b) Supuesto que la concesion no haya permanecido ininterrumpida mas de tres años: Deberia pedir autorizacion para el cambio sustancial de una caracteristica de la concesion perpetua (distinto destino) de conformidad con el art. 143 del reglamento de dominio publico hidraulico o debe pedir una nueva concesión como si nunca hubiera adquirido nada (pues la transmision no conto con autorizacion previa del organismo de cuenca)?

PREGUNTA 4. Al haber pasado tan solo ocho años desde que se realizo la compra si B se decantara por pedir una concesion nueva (empezando de cero) o por reclamar el carácter perpetuo de la concesion y pedir unicamente al organismo de cuenca autorice el cambio de destino ¿Podrian iniciarse acciones legales contra B (el comprador) por parte de la Administración por razón de las inacciones /omisiones arriba mencionadas?

EN REALIDAD EN 1996 B COMPRO UNA CONCESION O POR EL HECHO DE NO HABER REALIZADO LOS TRAMITES OPORTUNOS ANTE EL ORGANISMO DE CUENCA (PETICION DE AUTORIZACION PARA CAMBIO DE TITULARIDAD )SE TRATO DE UNA TRANSMISION DE OBJETO INEXISTENTE???? Podria dirigirse B contra A ?
A la espera de sus portas repuestas les saluda cordialmente, Alana A