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Conciencia tranquila pero me siento estafada

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
13/09/2008 15:33
no paz, si es sentencia si se puede recurrir.
sera que no han llegado a poner en vigor las medidas cautelares.
pues cari,sino cumple mientras recurre tienes que pedir ejecucion con un abogado.las medidas son para eso normalmente, asegurar lo minimo que necesita el menor, tanto de contacto con el padre como manutencion.
mira al final de la sentencia, alli te pone exactamente si cabe recurso o no.sigue con tu abogado privado ya que no ha terminado su trabajo por lo que se ve.lo que deberia hacer tu abogado es pedir que las costas las paga el ya que el ha recurrido y te obliga a contratar de nuevo un abogado.
13/09/2008 10:46
Bianca lo que tengo es sentencia (además de un lío en la cabeza tremendo porque yo no soy abogada).

Las medidas provisionales eran el 25 de Junio y la vista del juciio de divorcio era para el 2 de Julio.

Ante la proximidad de las dos fechas y estando las partes conformes, se acordó la celebración conjunta de la Pieza separada de medidas provisionales y los autos principales y se dejó sin efecto el día 2 de Julio (eso es lo que pone en la sentencia).

Es decir, en una misma vista solucionamos las medidas provisionales y el divorcio.

En el fallo pone que se acuerdan la medidas definitivas.

Bianca yo solicité abogado de oficio y me lo concedieron, pero 1 mes antes del juicio me
pasé a uno privado porque no me gustaba nada cómo me estaba llevando el tema.

Como yo sigo teniendo los mismos ingresos que en diciembre, cuando lo solicité, pues en caso de que me interesara podría volver a solicitar justicia gratuita y seguro que me la vuelven a conceder.

Entonces, si contra la medidas definitivas no cabe recurso y éstas están dentro de la sentencia que sí se puede recurrir ... entonces ¿ qué pasa ???

Por favor necesito que me lo aclaréis
13/09/2008 00:04

contra la sentencia gabe recurso, contra las medidas no.
con sentencia firme tienes que pdir ejecucion, las medidas manda directamente ejecucion.
no te pagara mientras el recurso esta por decidir a no ser que tiene que mantenerse como minimo a las medidas.
la salida de la casa lo mismo.si es por auto de medidas es ejecutable directamente.....juzgado de guardia......y seguido el desahucio.
las cosatas de recursos tuyos probablemente tendras que pagar tu (no decias que tienes un abogado de oficio?)
si puedes aprovechar el recurso suyo para pedir el cambio de la cerradura si llega a una vista.
si mandas ejecucion de sentencia y se te da la razon las costas las paga el pero lo tiene que pedir tu abogado.

que mas???
12/09/2008 23:07
paz, que es lo que realmente tienes????medidas o sentencia???

hay grandes diferencias en la ejecucion.
12/09/2008 22:43
Perdón, olvidé preguntar si gestionar con mi abogada el recurso que ha puesto él me supone más honorarios de abogada que debo pagar.

A mí ya me ha mandado la liquidación del procedimiento de divorcio contencioso y de las medidas provisionales (según pone en la factura).

Ahora entramos en nuevos gastos?? Para atender el recurso, para que pague, ..
12/09/2008 22:37
Cosas que había olvidado antes:

1. El la sentencia la tiene igual que yo desde primeros de agosto, pero según me explicaron Agosto se considera inhábil y todo cuenta a partir de 1 de Septiembre.

2. Ha recurrido la sentencia en su totalidad. Nos hemos enterado el pasado día 5. ¿Puedo aprovechar su recurso para decir yo lo de las llaves?

3. La cantidad de los atrasos según lo explicado en el post anterior entiendo que serían mínimo 750 por mes y pone que es desde el 5 de Marzo.

4. Mis hija pasaron dos períodos de 15 días de vacaciones de verano con su padre, que no fueron nada agradables para ellas, según así me lo hicieron saber.

Sigo luchando porque esa relación vaya a mejor ... porque a peor es bastante difícil que vaya (por poner un ejemplo a la mayor le ha dicho que la culpa de que nos hayamos separado es suya, que tu madre ha ganado una batalla pero la guerra la voy a ganar yo, ..... sin comentarios). Con ellas, muy, muy mal, de momento.

Entiendo que lo de entrar en la vivienda fácil con la policía, pero para que pague? ...

Alguien me puede decir si ponerle una demanda para que pague me puede costar a mí dinero con mi abogada ? ó lo tendría que pagar él ..

También entiendo que el hecho de que haya recurrido no quita que tenga que cumplir la sentencia no?

Ya me diréis.



12/09/2008 22:16
enhorabuena paz, por lo menos estareis algo mas tranquilas.lo de la llave esta claro que lo tienes que recurrir.para que va a tener llave?
lo demas bien, no? vees como tiene que pagar bastante mas de lo que ofrecio.
ahora enterate cuando se le notifico a el la sentencia, de alli 15 dias y si no se marcha pues llamar la policia con la sentencia en manos.
no pone fecha ni cantidad de los atrasos???
total paz, lo importante es saber cuando se le ha notificado a el.

un saludo paz
12/09/2008 21:46
Hola a todos nuevamente .....

Por fín llegó la tan ansiada sentencia con fecha 28.07.08.

Resumiendo:

Guarda y custodia para mí (él ni la había
solicitado). Bien

Derecho de uso y disfrute del domicilio familiar para mis hijas y para mí (habiendo actuado de oficio el ministerio fiscal, especificando en sentencia que el uso para mis hijas venía totalmente justificado por la repercusión negativa en su calidad de vida) ... Bien

Regimen de visitas respetando el que yo propuse y ampliándolo en los fines de semana hasta el lunes en que las reintegra al colegio. (Por fin teniendo que recogerlas y entregarlas él). Bien

Pensión de alimentos = 750 por las dos. (Yo había solicitado 950 y él ofreció en su momento 400, y no 500 como dije en post anterior.... figura en la sentencia). Bien, habrá que currar algunas horas más para equilibrar la diferencia y que no tengamos problemas... pero bien

"Debe abandonar el domicilio familiar en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente resolución pudiendo llvarse consigo previo inventario, su ropa, objetos y enseres personales y conservando sus llaves de la vivienda". Si necesita entrar se supone que tiene que ser avisándome a mí con antelación y nunca valiéndose de las niñas. Regular ... el tema de que disponga de llaves me preocupa mucho.... ¿y si me lo encuentro dentro?... no me gusta

Ah .. Las pensiones de alimentos, gastos extraordinarios y los generados por el domiciliio familiar serán abonados desde la fecha de interposición de la demanda (5 de Marzo). Bien

Sinceramente fué un "subidón", autoestima p´arriba, satisfacción personal por haber recogido buena cosecha tras haberle dedicado mucho tiempo y mucha paciencia para y por mis hijas.

Pero está claro que .. todo subidón .. tiene un bajón ... aún con una sentencia en la mano .... y supongo que paso a engrosar esa lista de mujeres con exmaridos que de padres, padres .. tienen muy, muy poco.

Señores, a día de hoy no me ha ingresado ni un € y por supuesto no tiene intención alguna de abandonar la casa.

Yo sigo cumpliendo estrictamente lo que dice la sentencia y comienzo todos los días cogiendo una gran bocanada de paciencia ... tal y como me indicásteis algunas al comenzar a contaros mi proceso de divorcio.

Y ahora qué ??? qué se hace en estos casos, partiendo de la base de que quiero causar el menor daño posible y quiero seguir teniendo mi conciencia tranquila ??

Como siempre, gracias por anticipado por las posibles respuestas.

Hasta el jueves de la semana que viene no tengo cita con la abogada y nuevamente la "ansiedad" me come.

08/06/2008 16:45
Gracias Bianca por los ánimos.

Estoy impaciente por que me llame la nueva abogada y me empiece a aclarar cómo vamos a actuar. No quisimos entrar en explicaciones de cómo retirar una demanda ya presentada y con fecha de 25 de Junio para la vista de medidas provisionales y cómo se hace para renunciar al abogado de oficio.

Si sabéis de eso, me gustaría tener un poquito de información adelantada (mi ansiedad "me come").

Hoy mis hijas tenían la repetición del festival de gimnasia rítmica del colegio (el viernes hubo el mismo), mi ex (de momento mi marido) habló ayer con mis hijas y les dijo que iría..... Una vez más no ha ído (tampoco ha estado yendo a los partidos de fútbol de su hija pequeña ....) .... Y SU MADRE AHI HA ESTADO BABEANDO Y DEJÁNDOSE EL OJO EN EL OBJETIVO DE LA VIDEOCAMARA ¡¡¡¡¡ JE, JE, JE

EL SE LO PIERDE ... Y DE PASO IRA PERDIENDO A SUS HIJAS EL SOLITO ....De hecho lo está haciendo con su actuación en estos 5 meses ...

Bueno ... si me adelantáis información pues bien y si no ... pues ya os seguiré contando.

Aupa Nadal, Alonso, ... y la transformación de "Bea", jua, jua, jua ¡¡ vaya tarde nos espera !!!!!

Muxus
07/06/2008 18:57
pero paz, todavia estas a tiempo.
hay otra parte que tu te has olvidado.La fiscalia tambien va a pedir lo que cree justo para los menores.Hasta que haya otra cita para las medidas intenta modificar la demanda.yo no creo que lo lleves tan crudo, ya veras...te va a salir mejor te lo que tu esperabas.
por lo que dices, de las pensiones de los hijos, conozco muchos casos donde pagan mucho mas que 250€, sin ir mas lejos, mi ex paga a su hija (la de la 1a,jejejeje) 900€.y el tiene una nomina de 600€.vees como no es tan claro lo que vaya a decidir un juez!!!

animo mujer!!
07/06/2008 17:13
Hola:

Llevo días muy liada y no he podido acceder. Ya he estado con la abogada nueva contándole todo el caso.

La conclusión es muy sencilla: He sido demasiado inocente, ingenua y no he sabido llevar correctamente mi divorcio. (está siendo muy duro oir, a todos los que han podido comentar mi caso hasta ahora, que he sido tonta por no ponerme dura).

A día de hoy tengo presentada una demanda en la que no se dice nada del domicilio familiar, donde no se pide pensión compensatoria para mí y donde pido 950 € de pensión de alimentos para mis dos hijas y todos me dicen que están dando 500 € por dos (recuerdo que además mis dos hijas son celíacas de por vida, con el consecuente abismal gasto extra en alimentación (136 € al mes más, según un estudio de la Federación de Asociaciones de Celíacos de España editado a través de su página web.)

Si la hipótesis es que me van a dar 500 € por pensión para mis dos hijas y le quitamos los 276 € (!! más de la mitad¡¡¡ ) sólo para alimentación extra .............. ESTA DANDO 224 € PARA CONCEPTOS TALES COMO ALOJAMIENTO, ALIMENTO, EDUCACION, ETC...¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Tambíén creo que es importante en este caso que el no custodio, aparte de quedarse con el domicilio familiar, no tiene gastos de hipoteca, sino un gasto de 180 € al mes de alquiler.

Es decir: el único milagro que creo que me queda, es que el fiscal ó el juez actúen de oficio y no permitan la injusticia que se va a producir en este caso.

Tengo que esperar a que me llame tras estudiar el caso y mirar si hay jurisprudencia. Estoy en sus manos para ver cómo resuelve el hecho de que a día de hoy esté presentada esa demanda por el abogado y procurador de oficio.

En fin .... mis lemas siempre han sido: "Dios aprieta pero no ahoga", "El tiempo pone a cada uno en su sitio" y "A cada cerdo le llega su San Martín" .... No me voy a llenar de odio, rencor, ni nada que perturbe mi buenísima relación con mis hijas (que por cierto me han sacado mejores notas que antes de irnos de casa).

ACATARÉ LO QUE DIGA EL JUEZ CON MI MEJOR RESIGNACION ... PERO SINCERAMENTE ME GUARDO UNA MINIMA ESPERANZA DE QUE SE HAGA JUSTICIA DE VERDAD.

Gracias a todos los que me habéis ayudado a abrir un poco los ojos ... aunque seguramente haya sido demasiado tarde ...

Pase lo que pase , a seguir disfrutando de la vida con mis hijas y estoy segura de que lo verdaderamente bueno está por venir .....
05/06/2008 16:10
paz, lee
03/06/2008 15:10
mi mail por si quieres contarme algo más: anaguz@iespana.es
03/06/2008 05:18
Pide un duplicado de las facturas inmediatamente a todos los gremios.

El domicilio será fácil relativamente conseguirlo, ya que forma parte del entorno de las hijas.

Tendría que hacerse cargo del alquiler el.

Me alegro de que te ahyas puesto en contacto con la nueva abogada (espero haberte aconsejado bien y que tgas suerte) estate tranquila, no hay mal que cien años dure.
02/06/2008 23:08
Gracias esmeralda por el consejo. Además por el tamaño de la letra me ha quedado bien claro.

Teniendo en cuenta que:

1. Al mes de salir de casa con la niñas cambió de cerradura.

2. Llevo 5 meses pidiéndole que me deje ir a recoger cosas personales y siempre se ha negado.

3. Las facturas de todas las mejoras que se ha hecho en la casa están allí, donde yo no puedo acceder, con lo cual no voy a poder demostrar nada.

4. Mis hijas han salido de su entorno (el colegio está a 100 m. del domicilio familiar y ahora desde casa de mis padres hemos de coger dos autobuses cuyo trayecyo total es de 45 minutos).

¿ qué pasaría si solicito volver al domicilio familiar con la custodia de mis hijas? (recuerdo que él hizo una contraoferta donde no solicitaba ningún tipo de custodia).

¿Tendría posibilidades?

Recuerdo que se trata de un piso de mi suegra, donde hemos vivido de alquiler los 16 últimos años.

¿El importe del alquiler tendrían que respetarlo?. El último cargo es de 15.01.08, ya que luego ha desaparecido esa domiciliación de la cuenta y su hijo le paga en efectivo.

Hasta el jueves no voy a poder contactar con la nueva abogada y me gustaría que me orientaran al respecto de mientras.

Saludos y gracias a todos.
01/06/2008 17:24
Mientras no tengais sentencia de divorcio o separacion, los bienes gananciales siguen en vigor y para eso te queda mucho tiempo. El dinero de las cuentas en tan tuyo como suyo. Si no te da apenas dinero para los gastos de las menores, coge el dinero de la cuenta y acude inmediatamente a la abogada y dale una provision de fondos digna para que empiece a defenderte. Por desgracia son muchos los pasos k hay que dar, las medidas provisionales no se pueden recurrir, así k armate.

El puede hacer loq ue le da la gana con sus ingresos, hasta que el juez determine lo que te tiene que dar.

Los tuyos por desgracia los tienes gastados antes de cobrarlos, así que coge, te repito todo el dinero que puedas de las cuentas, ya habrá en todo caso tiempo de hacer cuentas. La sociedad de gananciales sigue en vigor.

No es tan sencillo en temas de derecho de familia. Con tus ingresos puedes acudir a la asistenta social para que te ayude con la renta básica caso que no superes los ingresos mínimos, en el país vasco está bastante bien, entérate porque hay ayudas.
01/06/2008 14:12
Gracias esmeralda.

Lamento por la insistencia pero no me queda claro lo siguiente: ¿Los ingresos de nuestros trabajos se consideran gananciales hasta que tengamos la sentencia de divorcio?

¿o dichos ingresos dejan de computar desde el momento que yo me fuí de casa con la niñas?

¿Es decir, él puede hacer lo que le da la gana con sus ingresos?

Yo, como ya he comentado antes, no puedo hacer lo mismo con los míos, porque son con lo que cubro los gastos de mis hijas.

Gracias por aclararme la, supongo, sencilla duda.
01/06/2008 08:37
Saca el dinero de esa cuenta y acude a BEGOÑA ACHA MANCISIDOR, abogada de familia, miembro de la asociación española de abogados de familia. necesitas una buena abogada, te lo digo por experiencia. Esta abogada trabaja en BILBAO y su tfno es 944-23-72-48. Ppido disculpas al administrador por dar esta referencia pero era necesario.
31/05/2008 21:12
Muchas gracias Katia y Grana. Tengo otras dudas, cómo no !!!:

Ante todo yo no quiero ninguna pensión para mí, con que me pagara lo que pido de pensión para mis hijas ya me valdría para que yo pudiera vivir del mío, descontando por supuesto mi propia aportación a mis hijas.

¿la pensión de alimentos es con efecto retroactivo desde el momento en que me voy de casa con mis hijas?

¿El dinero que seguimos ingresando cada uno de los dos se sigue considerando ganancial hasta que tengamos la sentencia de divorcio?

¿Los gananciales es la diferencia entre la suma del posible dinero ahorrado con los ingresos de los 2 durante el tiempo que estamos separados esperando a la sentencia, menos los gastos habituales que tenía la familia hasta antes de separarnos?

Por que claro, yo sé a través de mis hijas que su padre está comprando sofá nuevo, tele plana, cambiando suelo en parte a costa del dinero de menos que da para sus hijas. Es decir, ¿él tendrá que justificar sus gastos? ¿O si para cuando llega la liquidación "la pasta" (y perdón por la expresión) ha desaparecido habrá cero para repartir y se acabó?

¿Es correcto que la liquidación de gananciales no la puedes hacer hasta que no tengas la sentencia de divorcio?

Quiero aclarar que él intentó llegar a un mutuo acuerdo, sin solicitar la custodia, estando de acuerdo con el régimen de visitas que puse con mi abogado, con las vacaciones, pero eso sí, ofreciendo 500 € como pensión de alimentos en vez de 950 € que es lo que yo pedía ... y podía demostrar.

Respecto al tema de la casa, yo por supuesto no la quiero para nada porque me separo evitando problemas y luchar por una casa que no es mía, sino de la madre de mi marido, creo que me daría los problemas que no deseo. Pero claro ... ¿yo no tengo derecho a una contraprestación económica por las importantes mejoras que allí se han ido realizando a lo largo de los años, siendo una casa de alquiler? Por ejemplo, un mes antes de irme de casa habíamos instalado calefacción de gas natural y actualmente se está pagando el crédito

Otra, ¿No voy a poder recuperar mis cosas (objetos personales)? Por que yo me fuí habiendo hablado con mi marido en que no habría problema para que volviera a por mis cosas, pero al final .. fue irme y cambiarme la cerradura y no acceder a mi petición de que me dejara ir a recoger algunas cosas

Y ya por último, ¿según lo que me contestéis en las preguntas anteriores, que confío en que lo hagáis, es legal que yo me abra una cuenta por ejemplo a mi nombre y al de mis hijas e ingrese ahí los 6.800 € que tenemos ahorrados en la cuenta en la que yo soy titular y él autorizado? Como ya he explicado antes, en realidad sería para paliar el desequilibrio que me ha ocasionado hasta ahora y para darme tranquilidad de cara al futuro más próximo

Una vez más, .... agradecida de antemano
31/05/2008 19:57
Hola
totalmente conforme con todo lo expuesto por Katia
tan sólo añadir que aún no existe resolución de medidas provisionales , por lo que usted -su abogado-
-deberá acreditar detalladamente todos los gastos al objeto de demostrar que superan con creces los 450€ que aporta él
- informes médicos acreditativos de la enfermedad que padecen sus hijas (aporte un calculo previsto de gastos mensuales en comidas para personas celíacas con un certificado x ejemplo de la asociación de enfermos celíacos ó similar.....)
-gastos farmaceuticos -tratamientos médicos regulares ó mensuales que necesiten etc
-gastos escolares -material escolar-libros -uniformes-calzado-asociación de padres,transporte escolar,actividades formativas escolares, actividades deportivas .......etc
Todo ello al objeto de acreditar que el importe del pago efectuado x el padre hasta la presente fecha es del todo insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijas y q de hecho usted ha tenido verse obligada a pedir ayuda ,préstamos familiares .....etc.

Asimismo en la demanda de divorcio debería solicitar para usted una pensión compensatoria aunque sea de forma temporal xq con motivo del divorcio usted sufre un desequilibrio económico implicando un empeoramiento respecto a su situación anterior

Imagino que su abogado habrá pedido pensión de alimentos para sus hijos teniendo presente todo lo anterior y que dicha pensión será bastante superior al importe que el paga
La pensión de alimentos se establece en función de los ingresos del pagador teniendo presente también los gastos.
Asimismo el importe de la pensión también depende del juzgado y de la ciudad en la q se encuentre dicho juzgado (por ejemplo y muy genericamente para q me entienda en mi ciudad suele aplicarse aproximadamente el 30% de los ingresos del pagador
igualmente en su caso ,y siempre que se hubiese solicitado y cuantificado en la demanda ,también le hubiesen concedido una p.compensatoria aunque de menor cantidad puesto q usted trabaja )

El dinero etc ganancial se reparte al 50% al igual que las deudas ó cargas existentes en el matrimonio.
Los importes ó pagos q no les correspondan a ustedes no deberán abonarse ni al 100% ni al 50%
Sin embargo me temo q aunque ustedes sean inquilinos hay una serie de gastos ó derramas de la comunidad de propietarios q el propietario de la vivienda puede repercutir a sus inquilinos (examine las actas comunidad propietarios ,la aprobación en junta del arreglo de la fachada , coste del mismo etc ,y en los recibos de alquiler compruebe si dicho gasto se está repercutiendo ó no en dichos recibos ,cómo y en cuanto tiempo se está repercutiendo nº de meses etc y sobre todo compruebe si todo ello se está haciendo ó no se está haciendo conforme a la normativa de la Ley de propiedad horizontal y Ley de arrendamientos urbanos -consultelo a su abogado-y actúe en consecuencia.
Por otra parte si usted no está conforme con la forma de actuar ,de proceder ó cómo se tramita su asunto su abogado primero digaselo intente solucionar los problemas ó dudas q usted albergue ,y si a pesar de ello usted no tiene confianza comuníquelo al colegio de abogados ,renuncie y que le nombren otro.

Salvo mejor criterio
Saludos