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concurrencia de convenios colectivos

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Concurrencia de convenios colectivos
19/01/2010 22:43
Una empresa de aguas de Marbella viene aplicando un Convenio Colectivo Estatal suscrito en 2003. Por otro lado un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas del Sector de Aguas de la Provincia de Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 8 de octubre de 1991. Dicho Convenio, en su conjunto, contiene condiciones más favorables que las previstas en el Convenio Estatal. — En la negociación y firma del mismo únicamente participaron, por parte de la patronal, la Empresa “AGUAS TERMALES HEREDIA” y los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena, otorgándoles estas entidades motu propio el carácter de Convenio Sectorial Provincial, e incluyendo en su ámbito de aplicación “a todas las Empresas y entidades dedicadas a las actividades de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas públicas o privadas, tanto para uso doméstico o industriales, agrícola o mixtos, bien sea de carácter privado, de economía mixta, paraestatales o dependientes del Estado, provincia o municipio”.
— La Empresa “AGUAS TERMALES HEREDIA”, y los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena no constituyen una Asociación Empresarial. Las tres juntas emplean al 4 % de los trabajadores del sector en la provincia de Málaga.
Con fecha de 25 de septiembre de 1992 fue denunciado el Convenio Colectivo Provincial, que agotaba su vigencia en diciembre de ese mismo año.
El Comité de Empresa del centro de trabajo de la Entidad tiene en Marbella ha formulado demanda en materia de Conflicto Colectivo -en virtud de lo establecido en los artículos 151 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral- solicitando la aplicación a la plantilla del referido centro de trabajo del Convenio Colectivo Provincial de Málaga.
Asimismo, a entidad de Mrbella dispone de una rama de actividad dedicada a servicios logísticos, los cuales realiza con transportistas autónomos que tienen la condición de TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes). La representación sindical de este colectivo firmó con la Empresa el pasado mes de mayo un Acuerdo de Interés Profesional al objeto de regular y establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de sus servicios (horarios, rutas, tarifas, precios, etc…)
¿ Cual es el convenio aplicable a la empresa de Marbella?

Califique jurídicamente la naturaleza del Convenio Colectivo negociado y firmado por “AGUAS TERMALES HEREDIA” y los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena.
3. Pese a haber finalizado -con fecha 31 de diciembre de 1992- la vigencia del Convenio Colectivo Provincial de Málaga, ¿resulta el mismo de aplicación -en la actualidad- a la Empresa “AGUAS TERMALES HEREDIA” y a los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena?
4. ¿Es de aplicación directa a los transportistas autónomos el Acuerdo de Interés Profesional firmado por su representación sindical? En caso de respuesta negativa, ¿pudiera resultar de aplicación a estos transportistas el Convenio Colectivo que ha indicado en la respuesta a la pregunta 1?

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19/01/2010 22:43
Una empresa de aguas de Marbella viene aplicando un Convenio Colectivo Estatal suscrito en 2003. Por otro lado un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas del Sector de Aguas de la Provincia de Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 8 de octubre de 1991. Dicho Convenio, en su conjunto, contiene condiciones más favorables que las previstas en el Convenio Estatal. — En la negociación y firma del mismo únicamente participaron, por parte de la patronal, la Empresa “AGUAS TERMALES HEREDIA” y los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena, otorgándoles estas entidades motu propio el carácter de Convenio Sectorial Provincial, e incluyendo en su ámbito de aplicación “a todas las Empresas y entidades dedicadas a las actividades de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas públicas o privadas, tanto para uso doméstico o industriales, agrícola o mixtos, bien sea de carácter privado, de economía mixta, paraestatales o dependientes del Estado, provincia o municipio”.
— La Empresa “AGUAS TERMALES HEREDIA”, y los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena no constituyen una Asociación Empresarial. Las tres juntas emplean al 4 % de los trabajadores del sector en la provincia de Málaga.
Con fecha de 25 de septiembre de 1992 fue denunciado el Convenio Colectivo Provincial, que agotaba su vigencia en diciembre de ese mismo año.
El Comité de Empresa del centro de trabajo de la Entidad tiene en Marbella ha formulado demanda en materia de Conflicto Colectivo -en virtud de lo establecido en los artículos 151 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral- solicitando la aplicación a la plantilla del referido centro de trabajo del Convenio Colectivo Provincial de Málaga.
Asimismo, a entidad de Mrbella dispone de una rama de actividad dedicada a servicios logísticos, los cuales realiza con transportistas autónomos que tienen la condición de TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes). La representación sindical de este colectivo firmó con la Empresa el pasado mes de mayo un Acuerdo de Interés Profesional al objeto de regular y establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de sus servicios (horarios, rutas, tarifas, precios, etc…)
¿ Cual es el convenio aplicable a la empresa de Marbella?

Califique jurídicamente la naturaleza del Convenio Colectivo negociado y firmado por “AGUAS TERMALES HEREDIA” y los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena.
3. Pese a haber finalizado -con fecha 31 de diciembre de 1992- la vigencia del Convenio Colectivo Provincial de Málaga, ¿resulta el mismo de aplicación -en la actualidad- a la Empresa “AGUAS TERMALES HEREDIA” y a los Ayuntamientos de Mijas y Benalmádena?
4. ¿Es de aplicación directa a los transportistas autónomos el Acuerdo de Interés Profesional firmado por su representación sindical? En caso de respuesta negativa, ¿pudiera resultar de aplicación a estos transportistas el Convenio Colectivo que ha indicado en la respuesta a la pregunta 1?