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Concursal. Retenciones de obra ¿ordinario o contra la masa?

3 Comentarios
 
Concursal. retenciones de obra ¿ordinario o contra la masa?
04/11/2009 09:33
Hola a todos, una pregunta:
¿Una retención de un contrato de obra es un crédito ordinario o contra la masa?. La retención vence después de la fecha de declaración del concurso (DC), pero la factura a que se refiere es de fecha anterior a DC.
Posturas:
A) Contra la masa.- Porqeu sólo son exigibles en el momento en que ha transcurrido el período de garantía. Esto es 12 meses después de la recepción cuando se constata que no hay defectos. Como ello es después de DC, es crédito contra la masa.
B) Es crédito concursal porque, independientemente de lo anterior, la factura se es anterior DC con lo que el precio de la contraprestación por la realización de la obra se ha generado antes de DC. Es como si considerásemos que es un precio aplazado.
¿Alguna idea?
Muchas gracias de antemano
06/11/2009 12:44
Es contra la masa ex art. 84.6 LC.
06/11/2009 16:58
Eso mismo pienso yo pero mi deudor, hoy concursado, dice que no me paga las retenciones y que si quiero que las reclame en el juzgado.
Resulta que el Juez de ese concurso (el más gordo habido en este pais) se acaba de pronunciar al respecto y dice que es concursal ordinario.
Qué, qué!!!... siempre el mejor criterio... el de SSª :-O
06/11/2009 17:23
Pues si puedes cuelga los fundamentos de la decisión de SSª...para ver por donde van los tiros...