Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Concurso ayuntamiento secretario interventor-lista de espera

8 Comentarios
 
Concurso ayuntamiento secretario interventor-lista de espera
18/09/2018 18:10
hola,
me gustaría conocer cómo reclamar y proceder frente a un ayuntamiento por el siguiente tema:
El año pasado, en el mes de mayo, el ayuntamiento convocó plaza de interino para secretario interventor en su plantilla. El puesto estaba diseñado para un candidato concreto, pero tras el concurso el tribunal calificador dispuso una lista de espera. Yo quedé en 3er lugar. El primer candidato estuvo unos meses, tras su renuncia o cese (no se notificó) se incorporó al ayuntamiento el 2º de la lista de espera. A ninguno de los otros inscritos en dicha lista se nos comunicó nada, tampoco se nos notificó el cese o renuncia de este segundo candidato. Bien, mi sorpresa es cuando me entero que no sólo no me han llamado aún correspondiendome el turno según la lista de espera, si no que el ayuntamiento tiene nuevo secretario interino. A todo esto, el ayuntamiento solicitó plaza en la conovocatoria de concurso nacional para funcionario con habilitación nacional para ocupar el puesto de secretario, aunque la adjudicación y nombramiento de dicho concurso no está publicado (cosital me informó que sería a finales de septiembre o más tarde).

Mi consulta es ¿cómo reclamar mi derecho a ocupar el puesto de secretario interventor por corresponderme en lista de espera y si tendría posibilidades de obtener indemnización por el tiempo que está ocupando "mi puesto" otro secretario interino?

A todo esto, ya he introducido escrito en el ayuntamiento reclamando la notificación e información de las fechas de cese o renuncia de los candidatos anteriores, del actual secretario y solicitando mi incorporación inmediata al puesto al que opto por corresponderme en turno de lista de espera.

Gracias anticipadas por vuestra ayuda
19/09/2018 19:17
Germano
Si usted es secretario de cuerpo nacional, podría presentar denuncia ante el colegio nacional de secretarios-interventores.
20/09/2018 16:43
Virginia541
Gracias Virginia,
no soy secretario con habilitación nacional. Fue concurso promovido por el Ayuntamiento para plaza como secretario interventor interino para licenciados en derecho. Soy licenciado en derecho. El concurso se hizo a medida de uno de los candidatos, pero se les coló el primero (con experiencia como secretario interventor interino), y yo quedé en 3er lugar en la lista de espera. De hecho, tras torearme inicialmente el ayuntamiento en mi primera reclamación solicitud, me han notificado la remisión de la misma a la dirección general de política local que es la competente según ellos para el nombramiento de secretarios interventores.

Aún así, sigo interesado en conocer cómo mover mi reclamación y solicitud dado que saltándose la lista de espera nombraron un secretario interventor (que creo por procedimiento accidental, pero no me han informado de ello).

Gracias nuevamente, Virginia
27/09/2018 10:22
Germano
Solo una opinión; Si se saltaron la lista debe haber una resolución del ayuntamiento que justifique el cambio de criterio (por ejemplo que se requiere un funcionario con habilitación nacional). En todo caso mientras se nombra al funcionario con habilitación nacional lo lógico es que la plaza la ocupe un funcionario interino que esté en la lista, y así se cierra el círculo, es decir que debería haber sido Vd. Si al final se nombra a un funcionario con habilitación nacional pero Vd. no ha ocupado la plaza entre el momento en el que se cesó o dimitió el que estaba antes que Vd. en la lista y el momento del nombramiento del funcionario con habilitación nacional, sí que sería defendible al menos argumentar que el ayuntamiento se ha saltado el procedimiento en perjuicio de tercero que sería Vd., y que eso es susceptible de devengar responsabilidad patrimonial de la administración (plazo de un año desde que no le nombraron a Vd. sin mediar causa que lo justificase).
Saludos.
30/09/2018 13:49
Oflegal
Gracias Oflegal por tu respuesta. Estoy de acuerdo en lo que indicas. Ciertamente para que se salten la lista de espera conformada en el concurso ha de ser con un funcionario con habilitación nacional Y CON PARTICIPACIÓN EN CONCURSO O PROCEDIMIENTO PÚBLICO. Si bien se realizó concurso público para ocupar el puesto con funcionario con habilitación nacional (concurso nacional), el mismo aún no había publicado los resultados cuando se había incorporado el nuevo secretario saltándose la lista de espera (en este caso, saltándose mi turno correspondiente). Por ello entiendo que el nombramiento de este secretario se ha realizado en base al artículo 92bis de la LBRL, como el llamado secretario accidental. Pero en este caso, entiendo que del mismo modo se debería haber acudido a la lista de espera y realizar este nombramiento siguiendo el orden establecido. POr tanto, yo también creo que hay una responsabilidad patriminonial de la Administración.

Presenté escrito de reclamación al Ayuntamiento, y en un principio quisieron torearme, pero de nuevo reclamé y con más contundencia y han procedido a abrir procedimiento con un acto inicial de trámite para remitir mi escrito a la Dirección General de Política Local, que es quien ha de "nombrar" al nuevo secretario (entiendo que "proponer de modo vinculante", porque el nombramiento lo realiza el ayuntamiento mediante decreto de alcaldia). la cuestión ahora, es

si en el concurso mencionado para funcionario con habilitación nacional saliera una provisión de puesto obviamente tendría prioridad sobre mi derecho, pero habiendo responsabilidad patrimonial de la administración, ¿CUAL SERIA EL PROCEDIMENTO PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN y el modo de calcularla?...

En caso de ser admitido mi derecho e incorporarme al citado puesto de secretario interventor, ya sea en tanto se publica la provisión de puestos de funcionarios con habilitación nacional o bien porque no se adjudica a ninguno, ¿SE PODRÍA RECLAMAR ESTA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, CÓMO Y EL CÁLCULO?

Gracias nuevamente por vuestros comentarios, me están ayudando mucho.

Un saludo
01/10/2018 16:53
Germano
El procedimiento es sencillo si bien cuando se ve todo con cuidado lo que le decimos puede requerir matización. Cuidado con la prescripción que además no puede interrumpirse de cualquier manera. En su caso entiendo que la responsabilidad nace desde el momento en el que se le debería haber nombrado a Vd. y no se hizo, y llega hasta aquél en el que se nombra al funcionario con habilitación nacional. Se trata de cursar un escrito a solicitud de parte interesada pidiendo los importes (nosotros en estos casos siempre pedimos el salario neto que habría quedado aunque ello implique la no cotización, lo cual no importa si se ha estado ocupando otra plaza. Es decir no lo enfocamos desde un punto de vista de regularización laboral, que además iría por otra vía más complicada, sino meramente patrimonial. Lo lógico es dar además distintas opciones indemnizatorias de forma subsidiaria para dejarle salida tanto a la administración como al juez a futuro. Lo normal es que se solicite la diferencia entre lo que se habría cobrado de haberse producido el nombramiento y lo que se cobró en la plaza correspondiente). Si a los tres meses no hay contestación el silencio es negativo y habría que ir al contencioso.
Saludos.
03/10/2018 10:41
Germano
Gracias nuevamente Offlegal, tu respuesta es muy clarificadora.
Con respecto a la diferencia entre lo cobrado por nombramiento y lo cobrado en la plaza correspondiente, indicarte que no hay tal diferencia, pues no he ocupado plaza alguna. Soy licendiado en derecho, y me presenté al concurso oposición con estel requisito básico era éste (licenciatura en derecho o similar con aportación de méritos). Por tanto entiendo que la cantidad a reclamar sería el total que se debiera haber cobrado por el nombramiento tras el cese o renuncia del anterior en la lista de espera.

Ya he indicado que realicé reclamación al Ayuntamiento, que tras un primer intento por "eludirme" se avino a notificarme el 18 de septiembre de 2018 la notiificación de un acto de trámite (reenvio de mi escrito a la Dirección general de política local, competente para el nombramiento- que entiendo propuesta vinculante, dado que el nombramiento se realiza mediante decreto de alcaldía- según, supongo, el art 92bis de la LBRL).

En mi escrito solicité así mismo las fechas de cese/renuncia de cada uno de los nuevos nombramientos (de los dos que me antecedían y del 3º que se priorizó sobre mi prelación en la lista de espera) puesto que ninguno de ellos me había sido notificado ( ni a los otros candidatos de la lista de espera). por tanto, entiendo, que en tanto y en cuanto no se me notifiquen dichas fechas, el plazo o posibles plazos de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la administración no inician su cómputo ¿Es así? ¿Cómo lo ves?

¿Cuál es el plazo de contestación o continuación del procedimiento tras un acto de trámite? de momento han transcurrido unos 15 días naturales. ¿Lo ves adecuado?

Voy anotando lo que me indicas y en previsión de tener que abrir vía contencioso iré mirando algún abogado de administrativo, y no sé si me podrías recomendar a alguien de La Rioja.

Nuevamente gracias por tu amabilidad en las respuestas
08/10/2018 12:44
Germano
Hola, perdón por el retraso.

Cuidado con los plazos, no es como dices. La responsabilidad patrimonial de la administración debe interponerse en el plazo de un año (de prescripción, no de caducidad) desde el hito, hecho o resolución que cause el daño, por tanto es peligroso esperar a un reconocimiento por parte de la administración a que ha hecho algo mal o esperar a que te remitan una información para interponer el procedimiento de responsabilidad. Lo lógico es hacerlo desde que tienes conocimiento de la situación (no más de un año) y no esperar a contestaciones por parte de la administración. Si interpones el procedimiento, dentro del mismo ya puedes pedir vía prueba todo lo que tenga que ver con documentos, fechas y demás...En el caso al que aludes, si ya has metido un escrito poniendo de manifiesto la situación, aludiendo a la responsabilidad económica y pidiendo información podría considerarse interrumpida la prescripción, pero como tal interrupción (su constatación) es conflictiva (no todo la interrumpe), lo mejor siempre es meter el escrito de reclamación propiamente dicho cuanto antes.

Si tú le pides información a la administración (en este caso las fechas a las que aludes) la administración puede contestarte o no y no tiene plazo para hacerlo, eres tú el que tiene que conseguir la información o que te la notifiquen (o pedirla en sede de procedimiento). Otra cosa son los plazos generales en relación con los derechos de petición, o de terminación de un expediente sancionador incoado, o de interposición o resolución o un recurso contencioso o el plazo para presentar alegaciones o documentación. ***
Saludos.
09/10/2018 12:11
Germano
Offlegal, te respondo por partes según lo que comentas, pues el tema se ha complicado y es cada vez más complejo.
PLAZOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- 1 año desde el hecho (cese del anterior Secretario -Interventor), que ha debido ser entre el mes de junio y julio, por tanto entiendo que dicho plazo llega hasta al menos abril-mayo del año 2019. Al ser un plazo de prescripción, y penalizar la dejadez o inacción del interesado, entiendo que los escritos que estoy presentando interrumpen dicho plazo pues estoy tratando de obtener la información para fijar los aspectos de una responsabilidad patrimonial. Es decir, aún no tengo un conocimiento de la situación concreta dada la falta de notificaciones y de publicidad de la propia administración, y la falta de información al respecto.

CONTESTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento me ha contestado al primer escrito, aunque quien ha respondido ha sido la Dirección General de Política Local de La Rioja. La resolución es una resolución anómala, dado que no resuelve (denegar o aceptar la reclamación para acceder al puesto de secretario interventor) y se limita a dar información (falsa en la fecha de cese del anterior secretario interventor, previo a mi turno y lo puedo acreditar documentalmente) y a informar de que la lista de espera se obvió dado que la misma tenía una duración de 12 meses desde el nombramiento del primer candidato según las bases del concurso. Efectivamente las bases así lo dicen, pero por un lado ni se ha notificado ni publicado el nombramiento del primer aspirante (por tanto dicha condición de vigencia de plazo devendría nula o anulable al generar inseguridad jurídica por no conocerse el inicio de su cómputo), ni el tribunal calificador expresó dicha duración al conformar la lista y publicarla dando a entender que dicha lista no tenía un plazo de vigencia determinado (se podría entender que el tribunal conformó dicha lista con duración indeterminada prevaliendo sobre las bases dada la falta de publicidad y notificaciones), y es que además no se acredita el transcurso del citado plazo de vigencia, dado que el deber de notificar al siguiente en el turno se origina desde el anuncio del actual secretario de renunciar a su puesto (art 64 ley 7/2007 de 12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que requiere renuncia por escrito y aceptación expresa de la administración)… además de que el transcurso del plazo de vigencia (computado de modo flexible en el peor de los casos) no impide que se pueda hacer uso de la lista de espera en situaciones de urgencia y necesidad habida cuenta de que se conformó sobre la base de un concurso público y de modo específico para dicho ayuntamiento y por tanto sería prioritaria a cualquier otra lista de espera o nombramiento discrecional (ppios de transparencia e interdicción de arbitrariedad junto con buena fe), a salvo, claro del nombramiento de funcionario con habilitación nacional a través del correspondiente concurso (pero los nombramientos y adjudicaciones aún no se han publicado) y manteniendo la Responsabilidad patrimonial de la Administración desde cuando se hubiera debido nombrarme como secretario hasta el cese por adjudicación al funcionario con habilitación nacional. Para más complicación, puedo acreditar mediante presunción (actos de la administración) que el “anuncio de renuncia” (quizá inicialmente fue verbal) del anterior secretario se produjo con anterioridad a los meses de abril y mayo de 2018 (no había transcurrido el año entendido como caducidad), siendo el cese efectivo en el mes de junio-julio (el ayuntamiento me indica el 6 de agosto, pero puedo demostrar documentalmente que ese dato es falso). Además hay otras irregularidades en las fechas que me envían como el excesivo plazo entre la renuncia del primero y el nombramiento del siguiente.

Frente a esta “resolución informativa” cabe Recurso de Reposición Potestativo (entiendo que no me conviene el contencioso que sólo podría resolver sobre la nulidad de una resolución atípica de información, no motivada (ni aporta documento alguno justificativo de la información dada) y con datos falsos y sin atender el fondo: nombramiento como secretario interventor por la lista de espera y la responsabilidad de la administración. Por ello, entiendo que he de interponer un Recurso de Reposición, reclamar y solicitar el puesto de secretario interventor y de paso la Responsabilidad de la administración. ¿qué piensas tú?

Y por último ¿Podrías recomendarme un abogado en La Rioja para asesorarme en este tema y llegado el caso acudir al contencioso?

Nuevamente agradecer tus comentarios tan oportunos y acertados.
Concurso ayuntamiento secretario interventor-lista de espera | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Concurso ayuntamiento secretario interventor-lista de espera

8 Comentarios
 
Concurso ayuntamiento secretario interventor-lista de espera
18/09/2018 18:10
hola,
me gustaría conocer cómo reclamar y proceder frente a un ayuntamiento por el siguiente tema:
El año pasado, en el mes de mayo, el ayuntamiento convocó plaza de interino para secretario interventor en su plantilla. El puesto estaba diseñado para un candidato concreto, pero tras el concurso el tribunal calificador dispuso una lista de espera. Yo quedé en 3er lugar. El primer candidato estuvo unos meses, tras su renuncia o cese (no se notificó) se incorporó al ayuntamiento el 2º de la lista de espera. A ninguno de los otros inscritos en dicha lista se nos comunicó nada, tampoco se nos notificó el cese o renuncia de este segundo candidato. Bien, mi sorpresa es cuando me entero que no sólo no me han llamado aún correspondiendome el turno según la lista de espera, si no que el ayuntamiento tiene nuevo secretario interino. A todo esto, el ayuntamiento solicitó plaza en la conovocatoria de concurso nacional para funcionario con habilitación nacional para ocupar el puesto de secretario, aunque la adjudicación y nombramiento de dicho concurso no está publicado (cosital me informó que sería a finales de septiembre o más tarde).

Mi consulta es ¿cómo reclamar mi derecho a ocupar el puesto de secretario interventor por corresponderme en lista de espera y si tendría posibilidades de obtener indemnización por el tiempo que está ocupando "mi puesto" otro secretario interino?

A todo esto, ya he introducido escrito en el ayuntamiento reclamando la notificación e información de las fechas de cese o renuncia de los candidatos anteriores, del actual secretario y solicitando mi incorporación inmediata al puesto al que opto por corresponderme en turno de lista de espera.

Gracias anticipadas por vuestra ayuda
19/09/2018 19:17
Germano
Si usted es secretario de cuerpo nacional, podría presentar denuncia ante el colegio nacional de secretarios-interventores.
20/09/2018 16:43
Virginia541
Gracias Virginia,
no soy secretario con habilitación nacional. Fue concurso promovido por el Ayuntamiento para plaza como secretario interventor interino para licenciados en derecho. Soy licenciado en derecho. El concurso se hizo a medida de uno de los candidatos, pero se les coló el primero (con experiencia como secretario interventor interino), y yo quedé en 3er lugar en la lista de espera. De hecho, tras torearme inicialmente el ayuntamiento en mi primera reclamación solicitud, me han notificado la remisión de la misma a la dirección general de política local que es la competente según ellos para el nombramiento de secretarios interventores.

Aún así, sigo interesado en conocer cómo mover mi reclamación y solicitud dado que saltándose la lista de espera nombraron un secretario interventor (que creo por procedimiento accidental, pero no me han informado de ello).

Gracias nuevamente, Virginia
27/09/2018 10:22
Germano
Solo una opinión; Si se saltaron la lista debe haber una resolución del ayuntamiento que justifique el cambio de criterio (por ejemplo que se requiere un funcionario con habilitación nacional). En todo caso mientras se nombra al funcionario con habilitación nacional lo lógico es que la plaza la ocupe un funcionario interino que esté en la lista, y así se cierra el círculo, es decir que debería haber sido Vd. Si al final se nombra a un funcionario con habilitación nacional pero Vd. no ha ocupado la plaza entre el momento en el que se cesó o dimitió el que estaba antes que Vd. en la lista y el momento del nombramiento del funcionario con habilitación nacional, sí que sería defendible al menos argumentar que el ayuntamiento se ha saltado el procedimiento en perjuicio de tercero que sería Vd., y que eso es susceptible de devengar responsabilidad patrimonial de la administración (plazo de un año desde que no le nombraron a Vd. sin mediar causa que lo justificase).
Saludos.
30/09/2018 13:49
Oflegal
Gracias Oflegal por tu respuesta. Estoy de acuerdo en lo que indicas. Ciertamente para que se salten la lista de espera conformada en el concurso ha de ser con un funcionario con habilitación nacional Y CON PARTICIPACIÓN EN CONCURSO O PROCEDIMIENTO PÚBLICO. Si bien se realizó concurso público para ocupar el puesto con funcionario con habilitación nacional (concurso nacional), el mismo aún no había publicado los resultados cuando se había incorporado el nuevo secretario saltándose la lista de espera (en este caso, saltándose mi turno correspondiente). Por ello entiendo que el nombramiento de este secretario se ha realizado en base al artículo 92bis de la LBRL, como el llamado secretario accidental. Pero en este caso, entiendo que del mismo modo se debería haber acudido a la lista de espera y realizar este nombramiento siguiendo el orden establecido. POr tanto, yo también creo que hay una responsabilidad patriminonial de la Administración.

Presenté escrito de reclamación al Ayuntamiento, y en un principio quisieron torearme, pero de nuevo reclamé y con más contundencia y han procedido a abrir procedimiento con un acto inicial de trámite para remitir mi escrito a la Dirección General de Política Local, que es quien ha de "nombrar" al nuevo secretario (entiendo que "proponer de modo vinculante", porque el nombramiento lo realiza el ayuntamiento mediante decreto de alcaldia). la cuestión ahora, es

si en el concurso mencionado para funcionario con habilitación nacional saliera una provisión de puesto obviamente tendría prioridad sobre mi derecho, pero habiendo responsabilidad patrimonial de la administración, ¿CUAL SERIA EL PROCEDIMENTO PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN y el modo de calcularla?...

En caso de ser admitido mi derecho e incorporarme al citado puesto de secretario interventor, ya sea en tanto se publica la provisión de puestos de funcionarios con habilitación nacional o bien porque no se adjudica a ninguno, ¿SE PODRÍA RECLAMAR ESTA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, CÓMO Y EL CÁLCULO?

Gracias nuevamente por vuestros comentarios, me están ayudando mucho.

Un saludo
01/10/2018 16:53
Germano
El procedimiento es sencillo si bien cuando se ve todo con cuidado lo que le decimos puede requerir matización. Cuidado con la prescripción que además no puede interrumpirse de cualquier manera. En su caso entiendo que la responsabilidad nace desde el momento en el que se le debería haber nombrado a Vd. y no se hizo, y llega hasta aquél en el que se nombra al funcionario con habilitación nacional. Se trata de cursar un escrito a solicitud de parte interesada pidiendo los importes (nosotros en estos casos siempre pedimos el salario neto que habría quedado aunque ello implique la no cotización, lo cual no importa si se ha estado ocupando otra plaza. Es decir no lo enfocamos desde un punto de vista de regularización laboral, que además iría por otra vía más complicada, sino meramente patrimonial. Lo lógico es dar además distintas opciones indemnizatorias de forma subsidiaria para dejarle salida tanto a la administración como al juez a futuro. Lo normal es que se solicite la diferencia entre lo que se habría cobrado de haberse producido el nombramiento y lo que se cobró en la plaza correspondiente). Si a los tres meses no hay contestación el silencio es negativo y habría que ir al contencioso.
Saludos.
03/10/2018 10:41
Germano
Gracias nuevamente Offlegal, tu respuesta es muy clarificadora.
Con respecto a la diferencia entre lo cobrado por nombramiento y lo cobrado en la plaza correspondiente, indicarte que no hay tal diferencia, pues no he ocupado plaza alguna. Soy licendiado en derecho, y me presenté al concurso oposición con estel requisito básico era éste (licenciatura en derecho o similar con aportación de méritos). Por tanto entiendo que la cantidad a reclamar sería el total que se debiera haber cobrado por el nombramiento tras el cese o renuncia del anterior en la lista de espera.

Ya he indicado que realicé reclamación al Ayuntamiento, que tras un primer intento por "eludirme" se avino a notificarme el 18 de septiembre de 2018 la notiificación de un acto de trámite (reenvio de mi escrito a la Dirección general de política local, competente para el nombramiento- que entiendo propuesta vinculante, dado que el nombramiento se realiza mediante decreto de alcaldía- según, supongo, el art 92bis de la LBRL).

En mi escrito solicité así mismo las fechas de cese/renuncia de cada uno de los nuevos nombramientos (de los dos que me antecedían y del 3º que se priorizó sobre mi prelación en la lista de espera) puesto que ninguno de ellos me había sido notificado ( ni a los otros candidatos de la lista de espera). por tanto, entiendo, que en tanto y en cuanto no se me notifiquen dichas fechas, el plazo o posibles plazos de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la administración no inician su cómputo ¿Es así? ¿Cómo lo ves?

¿Cuál es el plazo de contestación o continuación del procedimiento tras un acto de trámite? de momento han transcurrido unos 15 días naturales. ¿Lo ves adecuado?

Voy anotando lo que me indicas y en previsión de tener que abrir vía contencioso iré mirando algún abogado de administrativo, y no sé si me podrías recomendar a alguien de La Rioja.

Nuevamente gracias por tu amabilidad en las respuestas
08/10/2018 12:44
Germano
Hola, perdón por el retraso.

Cuidado con los plazos, no es como dices. La responsabilidad patrimonial de la administración debe interponerse en el plazo de un año (de prescripción, no de caducidad) desde el hito, hecho o resolución que cause el daño, por tanto es peligroso esperar a un reconocimiento por parte de la administración a que ha hecho algo mal o esperar a que te remitan una información para interponer el procedimiento de responsabilidad. Lo lógico es hacerlo desde que tienes conocimiento de la situación (no más de un año) y no esperar a contestaciones por parte de la administración. Si interpones el procedimiento, dentro del mismo ya puedes pedir vía prueba todo lo que tenga que ver con documentos, fechas y demás...En el caso al que aludes, si ya has metido un escrito poniendo de manifiesto la situación, aludiendo a la responsabilidad económica y pidiendo información podría considerarse interrumpida la prescripción, pero como tal interrupción (su constatación) es conflictiva (no todo la interrumpe), lo mejor siempre es meter el escrito de reclamación propiamente dicho cuanto antes.

Si tú le pides información a la administración (en este caso las fechas a las que aludes) la administración puede contestarte o no y no tiene plazo para hacerlo, eres tú el que tiene que conseguir la información o que te la notifiquen (o pedirla en sede de procedimiento). Otra cosa son los plazos generales en relación con los derechos de petición, o de terminación de un expediente sancionador incoado, o de interposición o resolución o un recurso contencioso o el plazo para presentar alegaciones o documentación. ***
Saludos.
09/10/2018 12:11
Germano
Offlegal, te respondo por partes según lo que comentas, pues el tema se ha complicado y es cada vez más complejo.
PLAZOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- 1 año desde el hecho (cese del anterior Secretario -Interventor), que ha debido ser entre el mes de junio y julio, por tanto entiendo que dicho plazo llega hasta al menos abril-mayo del año 2019. Al ser un plazo de prescripción, y penalizar la dejadez o inacción del interesado, entiendo que los escritos que estoy presentando interrumpen dicho plazo pues estoy tratando de obtener la información para fijar los aspectos de una responsabilidad patrimonial. Es decir, aún no tengo un conocimiento de la situación concreta dada la falta de notificaciones y de publicidad de la propia administración, y la falta de información al respecto.

CONTESTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento me ha contestado al primer escrito, aunque quien ha respondido ha sido la Dirección General de Política Local de La Rioja. La resolución es una resolución anómala, dado que no resuelve (denegar o aceptar la reclamación para acceder al puesto de secretario interventor) y se limita a dar información (falsa en la fecha de cese del anterior secretario interventor, previo a mi turno y lo puedo acreditar documentalmente) y a informar de que la lista de espera se obvió dado que la misma tenía una duración de 12 meses desde el nombramiento del primer candidato según las bases del concurso. Efectivamente las bases así lo dicen, pero por un lado ni se ha notificado ni publicado el nombramiento del primer aspirante (por tanto dicha condición de vigencia de plazo devendría nula o anulable al generar inseguridad jurídica por no conocerse el inicio de su cómputo), ni el tribunal calificador expresó dicha duración al conformar la lista y publicarla dando a entender que dicha lista no tenía un plazo de vigencia determinado (se podría entender que el tribunal conformó dicha lista con duración indeterminada prevaliendo sobre las bases dada la falta de publicidad y notificaciones), y es que además no se acredita el transcurso del citado plazo de vigencia, dado que el deber de notificar al siguiente en el turno se origina desde el anuncio del actual secretario de renunciar a su puesto (art 64 ley 7/2007 de 12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que requiere renuncia por escrito y aceptación expresa de la administración)… además de que el transcurso del plazo de vigencia (computado de modo flexible en el peor de los casos) no impide que se pueda hacer uso de la lista de espera en situaciones de urgencia y necesidad habida cuenta de que se conformó sobre la base de un concurso público y de modo específico para dicho ayuntamiento y por tanto sería prioritaria a cualquier otra lista de espera o nombramiento discrecional (ppios de transparencia e interdicción de arbitrariedad junto con buena fe), a salvo, claro del nombramiento de funcionario con habilitación nacional a través del correspondiente concurso (pero los nombramientos y adjudicaciones aún no se han publicado) y manteniendo la Responsabilidad patrimonial de la Administración desde cuando se hubiera debido nombrarme como secretario hasta el cese por adjudicación al funcionario con habilitación nacional. Para más complicación, puedo acreditar mediante presunción (actos de la administración) que el “anuncio de renuncia” (quizá inicialmente fue verbal) del anterior secretario se produjo con anterioridad a los meses de abril y mayo de 2018 (no había transcurrido el año entendido como caducidad), siendo el cese efectivo en el mes de junio-julio (el ayuntamiento me indica el 6 de agosto, pero puedo demostrar documentalmente que ese dato es falso). Además hay otras irregularidades en las fechas que me envían como el excesivo plazo entre la renuncia del primero y el nombramiento del siguiente.

Frente a esta “resolución informativa” cabe Recurso de Reposición Potestativo (entiendo que no me conviene el contencioso que sólo podría resolver sobre la nulidad de una resolución atípica de información, no motivada (ni aporta documento alguno justificativo de la información dada) y con datos falsos y sin atender el fondo: nombramiento como secretario interventor por la lista de espera y la responsabilidad de la administración. Por ello, entiendo que he de interponer un Recurso de Reposición, reclamar y solicitar el puesto de secretario interventor y de paso la Responsabilidad de la administración. ¿qué piensas tú?

Y por último ¿Podrías recomendarme un abogado en La Rioja para asesorarme en este tema y llegado el caso acudir al contencioso?

Nuevamente agradecer tus comentarios tan oportunos y acertados.