Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

concurso embargo pagaré

7 Comentarios
 
Concurso embargo pagaré
10/06/2008 19:59
Hola

Tengo embargada finca de SL contraria, via cambiario por un pagaré, un dia antes de señalar subasta, la SL presenta concurso y queda todo en suspenso. Entiendo que mi cliente debería ser un acreedor privilegiado pero no sé en que basarme porque la Ley concursal no me lo dice, tan sólo aplico el sentido común de que él debería estar por encima de un acreeedor que acaba de presentarse con una factura impagada.

He salido como acreedor ordinario en el concurso y ahora me corre plazo para impugnar el listado.

Pero quizás no debería buscar un privilegio en el concurso y pensar que el día de mañana cuando el que pueda pille algo y liquiden la finca embargada, mi cliente pondrá la mano y cobrará toda la deuda, más costas etc al margen del concurso.

¿esa hipótesis es correcta?

gracias


18/06/2008 19:25
Hola compañero:

No, el pagaré no otorga privilegio alguno (art. 89.3 LC):Tu cliente es un acreedor ordinario.

La "par conditio creditorum" colocará a todos los ordinarios en el mismo plano, salvo los privilegiados (arts. 90 y 91 LC). Sólo se privilegian los que se dicen ahí, nada más.

Si el concurso sigue la pauta aplastantemente mayoritaria, que es la liquidación, si hay algo de líquido después de pagar las deudas contra la masa y los privilegiados, cobrará tu cliente algo. Si no, espera a mejor fortuna en el futuro para que tu cliente cobre algo, porque si no hay para pagarlo todo, se archivará por falta de masa, una vez pagado lo que se pueda, pero eso no "borra" los créditos que queden impagados.
Ten en cuenta que los créditos contra la masa se comen la masa, que los gastos del concurso serán elevados.
18/06/2008 19:39
Muchas gracias, de acuerdo con lo del pagaré pero el día que liquiden todo, podré poner la mano y ampararme en el embargo preventivo de la finca o no?

de la manera que me lo dices, entiendo que no
18/06/2008 19:52
Si en el curso de la liquidación se vende la finca, el líquido irá a engrosar la masa, y de ahí, primero se pagan los créditos contra la masa, deducidos estos, los créditos concursales, empezando por los privilegiados y después los ordinarios. Ahí es donde puede cobrar tu clientes. Pero el embargo preventivo no dará ninguna preferencia. No confiere ningún privilegio especial sobre la finca embargada la anotación preventiva tampoco. Olvídate del embargo, que no tiene virtualidad alguna en el seno del concurso. Y si va a liquidación, pasa por que se venda y el precio se engrose en la masa a repartir entre acreedores por el orden que te he comentado. Sea como sea, no puedes hacer mucho, sino esperara ver si cobra algo en la liquidación, y lo que falte a mejor fortuna del deudor.
18/06/2008 20:03
mas claro imposible, aunque no me gusta. Muchísimas gracias
01/08/2008 09:43
Hola

Muy interesate el tema, a la par que preocupante. Tengo un caso similar he iniciado un cambiario, embargaré un local comercial y me temo que antes de cobrar, el deudor se declare en concurso.

Que injusto me parece que despues del esfuezo economico de este acreedor por cobrar la deuda, nos encontremos en las mismas condiciones que otro acreedor que no haya hecho nada....

¿Estais completamente seguros que no hay nada que hacer?

muchas gracias y un abrazo
01/08/2008 13:25
Hola compañero:

Pues sí, es muy interesante. No se a vosotros, pero a mí la materia concursal me encanta.
Vamos a ver, no es no haya nada que hacer, sino que, por así decirlo, cuando una persona es insolvente se sustituye el sistema de prelación de créditos en ejecuciones singulares por el criterio de que todos los acreedores somos iguales y todos debemos sufrir solidariamente el costo de la insuficiencia patrimonial del deudor (par conditio creditorum). No obstante, todos estaréis al tanto de la reforma que se está terminando en cuanto a prelación de créditos, que está muy en concordancia con la concursal, y del afan del legislador por contrariar a los jueces de lo mercantil en lo relativo a los privilegios de los créditos públicos y se los prácticamente únicos en cobrar en una insolvencia (algo que creo sumamente injusto, cuando los responsables en las administraciones no piden un concurso ni pasados de copas, siendo ellos los que más información sobre la solvencia tienen; quieren pasar de privilegiar el 50% de su crédito al 100%), pero eso es otra historia.

Es ciertamente descorazonador que un acreedor cualquiera, que no sea banco o administración, que no tiene conocimiento del patrimonio del deudor como éstos, tenga que ser el que solicite un concurso o el que se tenga que defender ante éste para luego no poder cobrar.

Ahora bien, si crees que puede ser insolvente tu deudor (mírate el art. 2 de la Ley Concursal), piensa en la posible petición tuya de concurso necesario, no se lo dejes que lo pida él. Primero, porque es una medida de presión frente a la que podría defenderse, consignándote el dinero y pagando antes de que se lo declararan. En este caso, si retiras tu petición y desistes por pago previo, el juez llamará a cualquier otro acreedor por si quiere sostener la acción. Es el procedimiento. Yo no aceptaría el pago si estoy seguro de que es insolvente, pues si lo declaran insolvente después ese pago podría reintegrarse a la masa (arts. 71 y ss LC) por perjudicial a la masa. Segundo, porque si lo pido yo y se me declara el concurso los gastos de abogado y procurador del cliente los paga la masa activa del deudor como crédito contra la masa (como éstos no son créditos concursales, sino que para esta clase no hay concurso, se pagan al venciminto (art. 155 LC), pues sería el primer crédito a pagar por vencimiento, es decir, que casi con total seguridad (salvo que no haya masa ninguna), cobra tu cliente esas costas. Además, en ese caso se privilegia al acreedor que ha pedido el concurso haciendo que un 25% de su crédito sea privilegiado.

Ahora bien, ¿y que pasa si no hay masa para pagar? Pues si el deudor es persona física, y no se llega a un convenio (por regla general hace falta consentimiento de acreedores por el 50% del pasivo ordinario) se irá a liquidación y nadie va a novar tu crédito, reduciéndolo o aplazándolo, por lo que al terminar la liquidación y pagar con lo que haya, sigue viva la responsabilidad patrimonial ("responderá con todos sus bienes presentes o FUTUROS....") Ojo!, que no hay remisión de deudas del concursado persona física.

Si es persona jurídica, al terminar de pagar en liquidación, que será lo más usual por entrar en liquidación (hay pocos convenios), se declara concluso el concurso por inexistencia de bienes o derechos y se extingue la persona jurídica. Ahí acaba todo... en teoría. Porque no olvides que tienes a los administradores sociales que pueden ser responsables. Y pueden serlo por vía concursal, por ser el concurso declarado culpable (pudo pasar que hayan pasado de sobra los 2 meses para solicitar el concurso de que habla el art. 5 LC, porque las cuentas no reflejen el estado de la empresa... etc...). En este caso puede incluso embargarse bienes del administrador cautelarmente desde el inicio del concurso (art. 48 LC). Pero también tienes la responsabilidad del administrador por negligencia o por deudas de la legislación societaria (la individual, la acción societaria, la responsabilidad por deudas..), que hay resoluciones judiciales que la estan permitiendo al margen del concurso (la ley no prevé imposiblidad de ejercitarlas porque haya concurso, aunque la doctrina esta dividida porque supondría poder dejar sin contenido la eventual responsabilidad concursal posterior). La competencia es del juzgado de lo mercantil (no necesariamente el mismo que lleva el concurso), pero al margen del concurso.

Eso es un esquema rápido de lo que hay (hay más, claro está), pero ahí van algunas vías por las que puedes resarcir a tu cliente. Si hay administradores sociales, tírale a ellos en caso de concurso, no te aquietes si lo ves relativamente claro que pueden ser responsables y cobra tú si puedes. En el concurso puede que no se le declaren responsables, pero, de hacerlo, es para cubrir el déficit de la masa, no para pagar resarcir a un acreedor por completo individualmente.

Espero que te sirva de algo esta marabunta de datos escuetos.

Un saludo.
03/08/2008 21:55
Hola Manzano

Muchisimas gracias por tu respuesta. Tengo que leerla largo y tendido pues como bien dices son muchos datos y posibles vías.

Y claro que me sirve de ayuda.

Gracias otra vez
concurso embargo pagaré | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

concurso embargo pagaré

7 Comentarios
 
Concurso embargo pagaré
10/06/2008 19:59
Hola

Tengo embargada finca de SL contraria, via cambiario por un pagaré, un dia antes de señalar subasta, la SL presenta concurso y queda todo en suspenso. Entiendo que mi cliente debería ser un acreedor privilegiado pero no sé en que basarme porque la Ley concursal no me lo dice, tan sólo aplico el sentido común de que él debería estar por encima de un acreeedor que acaba de presentarse con una factura impagada.

He salido como acreedor ordinario en el concurso y ahora me corre plazo para impugnar el listado.

Pero quizás no debería buscar un privilegio en el concurso y pensar que el día de mañana cuando el que pueda pille algo y liquiden la finca embargada, mi cliente pondrá la mano y cobrará toda la deuda, más costas etc al margen del concurso.

¿esa hipótesis es correcta?

gracias


18/06/2008 19:25
Hola compañero:

No, el pagaré no otorga privilegio alguno (art. 89.3 LC):Tu cliente es un acreedor ordinario.

La "par conditio creditorum" colocará a todos los ordinarios en el mismo plano, salvo los privilegiados (arts. 90 y 91 LC). Sólo se privilegian los que se dicen ahí, nada más.

Si el concurso sigue la pauta aplastantemente mayoritaria, que es la liquidación, si hay algo de líquido después de pagar las deudas contra la masa y los privilegiados, cobrará tu cliente algo. Si no, espera a mejor fortuna en el futuro para que tu cliente cobre algo, porque si no hay para pagarlo todo, se archivará por falta de masa, una vez pagado lo que se pueda, pero eso no "borra" los créditos que queden impagados.
Ten en cuenta que los créditos contra la masa se comen la masa, que los gastos del concurso serán elevados.
18/06/2008 19:39
Muchas gracias, de acuerdo con lo del pagaré pero el día que liquiden todo, podré poner la mano y ampararme en el embargo preventivo de la finca o no?

de la manera que me lo dices, entiendo que no
18/06/2008 19:52
Si en el curso de la liquidación se vende la finca, el líquido irá a engrosar la masa, y de ahí, primero se pagan los créditos contra la masa, deducidos estos, los créditos concursales, empezando por los privilegiados y después los ordinarios. Ahí es donde puede cobrar tu clientes. Pero el embargo preventivo no dará ninguna preferencia. No confiere ningún privilegio especial sobre la finca embargada la anotación preventiva tampoco. Olvídate del embargo, que no tiene virtualidad alguna en el seno del concurso. Y si va a liquidación, pasa por que se venda y el precio se engrose en la masa a repartir entre acreedores por el orden que te he comentado. Sea como sea, no puedes hacer mucho, sino esperara ver si cobra algo en la liquidación, y lo que falte a mejor fortuna del deudor.
18/06/2008 20:03
mas claro imposible, aunque no me gusta. Muchísimas gracias
01/08/2008 09:43
Hola

Muy interesate el tema, a la par que preocupante. Tengo un caso similar he iniciado un cambiario, embargaré un local comercial y me temo que antes de cobrar, el deudor se declare en concurso.

Que injusto me parece que despues del esfuezo economico de este acreedor por cobrar la deuda, nos encontremos en las mismas condiciones que otro acreedor que no haya hecho nada....

¿Estais completamente seguros que no hay nada que hacer?

muchas gracias y un abrazo
01/08/2008 13:25
Hola compañero:

Pues sí, es muy interesante. No se a vosotros, pero a mí la materia concursal me encanta.
Vamos a ver, no es no haya nada que hacer, sino que, por así decirlo, cuando una persona es insolvente se sustituye el sistema de prelación de créditos en ejecuciones singulares por el criterio de que todos los acreedores somos iguales y todos debemos sufrir solidariamente el costo de la insuficiencia patrimonial del deudor (par conditio creditorum). No obstante, todos estaréis al tanto de la reforma que se está terminando en cuanto a prelación de créditos, que está muy en concordancia con la concursal, y del afan del legislador por contrariar a los jueces de lo mercantil en lo relativo a los privilegios de los créditos públicos y se los prácticamente únicos en cobrar en una insolvencia (algo que creo sumamente injusto, cuando los responsables en las administraciones no piden un concurso ni pasados de copas, siendo ellos los que más información sobre la solvencia tienen; quieren pasar de privilegiar el 50% de su crédito al 100%), pero eso es otra historia.

Es ciertamente descorazonador que un acreedor cualquiera, que no sea banco o administración, que no tiene conocimiento del patrimonio del deudor como éstos, tenga que ser el que solicite un concurso o el que se tenga que defender ante éste para luego no poder cobrar.

Ahora bien, si crees que puede ser insolvente tu deudor (mírate el art. 2 de la Ley Concursal), piensa en la posible petición tuya de concurso necesario, no se lo dejes que lo pida él. Primero, porque es una medida de presión frente a la que podría defenderse, consignándote el dinero y pagando antes de que se lo declararan. En este caso, si retiras tu petición y desistes por pago previo, el juez llamará a cualquier otro acreedor por si quiere sostener la acción. Es el procedimiento. Yo no aceptaría el pago si estoy seguro de que es insolvente, pues si lo declaran insolvente después ese pago podría reintegrarse a la masa (arts. 71 y ss LC) por perjudicial a la masa. Segundo, porque si lo pido yo y se me declara el concurso los gastos de abogado y procurador del cliente los paga la masa activa del deudor como crédito contra la masa (como éstos no son créditos concursales, sino que para esta clase no hay concurso, se pagan al venciminto (art. 155 LC), pues sería el primer crédito a pagar por vencimiento, es decir, que casi con total seguridad (salvo que no haya masa ninguna), cobra tu cliente esas costas. Además, en ese caso se privilegia al acreedor que ha pedido el concurso haciendo que un 25% de su crédito sea privilegiado.

Ahora bien, ¿y que pasa si no hay masa para pagar? Pues si el deudor es persona física, y no se llega a un convenio (por regla general hace falta consentimiento de acreedores por el 50% del pasivo ordinario) se irá a liquidación y nadie va a novar tu crédito, reduciéndolo o aplazándolo, por lo que al terminar la liquidación y pagar con lo que haya, sigue viva la responsabilidad patrimonial ("responderá con todos sus bienes presentes o FUTUROS....") Ojo!, que no hay remisión de deudas del concursado persona física.

Si es persona jurídica, al terminar de pagar en liquidación, que será lo más usual por entrar en liquidación (hay pocos convenios), se declara concluso el concurso por inexistencia de bienes o derechos y se extingue la persona jurídica. Ahí acaba todo... en teoría. Porque no olvides que tienes a los administradores sociales que pueden ser responsables. Y pueden serlo por vía concursal, por ser el concurso declarado culpable (pudo pasar que hayan pasado de sobra los 2 meses para solicitar el concurso de que habla el art. 5 LC, porque las cuentas no reflejen el estado de la empresa... etc...). En este caso puede incluso embargarse bienes del administrador cautelarmente desde el inicio del concurso (art. 48 LC). Pero también tienes la responsabilidad del administrador por negligencia o por deudas de la legislación societaria (la individual, la acción societaria, la responsabilidad por deudas..), que hay resoluciones judiciales que la estan permitiendo al margen del concurso (la ley no prevé imposiblidad de ejercitarlas porque haya concurso, aunque la doctrina esta dividida porque supondría poder dejar sin contenido la eventual responsabilidad concursal posterior). La competencia es del juzgado de lo mercantil (no necesariamente el mismo que lleva el concurso), pero al margen del concurso.

Eso es un esquema rápido de lo que hay (hay más, claro está), pero ahí van algunas vías por las que puedes resarcir a tu cliente. Si hay administradores sociales, tírale a ellos en caso de concurso, no te aquietes si lo ves relativamente claro que pueden ser responsables y cobra tú si puedes. En el concurso puede que no se le declaren responsables, pero, de hacerlo, es para cubrir el déficit de la masa, no para pagar resarcir a un acreedor por completo individualmente.

Espero que te sirva de algo esta marabunta de datos escuetos.

Un saludo.
03/08/2008 21:55
Hola Manzano

Muchisimas gracias por tu respuesta. Tengo que leerla largo y tendido pues como bien dices son muchos datos y posibles vías.

Y claro que me sirve de ayuda.

Gracias otra vez