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Concurso voluntario persona fisica

1 Comentarios
 
Concurso voluntario persona fisica
05/10/2023 20:12
Mi duda es la siguiente, estoy haciendo un concurso voluntario de persona fisica y segun veo en la LEY CONCURSAL en el art 5 el deudor tiene que instar la declaracion dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia.
El caso es que mi cliente lleva mucho mas que dos meses en estado de insolvencia, tiene muchisimas deudas desde hace tiempo , puedo presentar igual el concurso ? eses plazo es determinante?
06/10/2023 11:49
cfs
Sí, el concurso se puede solicitar pasados esos dos meses.

Que haya transcurrido o no el plazo del art. 5 tiene relevancia a efectos de calificación del concurso como culpable o fortuito y, con ello, en las responsabilidades en que puedan incurrir el deudor y demás involucrados.

Simplificando términos, se califica como culpable el concurso al que se haya llegado por una insolvencia derivada del dolo o la culpa grave.

El art. 444 de la LC establece una presunción de culpabilidad en caso de no solicitar el concurso en plazo. Esta presunción, sin embargo, no operará si se demuestra que, pese a haber transcurrido los dos meses, la insolvencia no se debe al dolo o la culpa grave.
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Concurso voluntario persona fisica
05/10/2023 20:12
Mi duda es la siguiente, estoy haciendo un concurso voluntario de persona fisica y segun veo en la LEY CONCURSAL en el art 5 el deudor tiene que instar la declaracion dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia.
El caso es que mi cliente lleva mucho mas que dos meses en estado de insolvencia, tiene muchisimas deudas desde hace tiempo , puedo presentar igual el concurso ? eses plazo es determinante?
06/10/2023 11:49
cfs
Sí, el concurso se puede solicitar pasados esos dos meses.

Que haya transcurrido o no el plazo del art. 5 tiene relevancia a efectos de calificación del concurso como culpable o fortuito y, con ello, en las responsabilidades en que puedan incurrir el deudor y demás involucrados.

Simplificando términos, se califica como culpable el concurso al que se haya llegado por una insolvencia derivada del dolo o la culpa grave.

El art. 444 de la LC establece una presunción de culpabilidad en caso de no solicitar el concurso en plazo. Esta presunción, sin embargo, no operará si se demuestra que, pese a haber transcurrido los dos meses, la insolvencia no se debe al dolo o la culpa grave.