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condena a costas en contencioso administrativo

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Condena a costas en contencioso administrativo
23/10/2009 20:03
Buenas tardes
¿Se puede dar en un recurso contencioso administrativo la condena a costas, si no se estima que ha existido temeridad o mala fe?
Gracias
25/10/2009 00:08
En segunda instancia sí.
16/11/2009 18:52
Se puede dar, pero no se dará. En segunda instancia puede darse, si la parte contraria ha perdido en primera y recurre (temerariamente). Lo que sí puedes hacer es pedir pronunciamiento de costas en la demanda.
La cuestión de las costas en el contencioso-administrativo es de juzgado de guardia; a ver si los jueces se actualizan y aplican las costas coherentemente, como en el civil.
Saludos.
16/11/2009 19:58
Yo diría, más: sería buena la condena en costas a la parte que corresponda y en caso en que le toque a la administración y se haya producido temeridad por parte de algundo de sus empleados y/o autoridades, que las paguen los susodichos con sus bienes presentes y futuros (tal y como puede ocurrirle al administrador de una empresa), aparte de las sanciones especificadas en el EBEP que deberían ser automáticas y fulminantes y nunca he visto ni una de esas.
17/11/2009 00:45
Y, haciendo alusión al segundo párrafo del art. 139.1 de la LJCA respecto a no perder la finalidad del recurso, ¿cuál sería la cuantía mínima por la que merece la pena demandar en 1ª instancia con garantías de que al ganar se aplique la imposición de costas a la Administración?

Un saludo y gracias de antemano.
17/11/2009 10:35
La ley queda muy bien escrita, pero en la realidad no le impondrán costas a la Administración.
Saludos.
17/11/2009 19:27
Si la Administración hace uso en la defensa jurídica de Abogado del Estado o Abogado funcionario y el demandante pierde, habiendo condena en costas, ¿a quien tendría que pagar las costas el demandante?.
18/11/2009 09:13
A Hacienda, si el pleito es contra la Administración General del Estado.
27/05/2010 13:24
Feraz, no sabe Vd. lo que siento darle la razón.

Después de cuatro años he logrado la nulidad judicial de una multa injusta de aparcamiento 90 € impuesta "a rodillo" (haciendo de la vía administrativa un diálogo de besugos) por el Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia me da la razón pero el juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de Madrid no hace condena en costas por no apreciar temeridad ni mala fe en las partes obviando la finalidad del recurso.

Sin embargo en la demanda se solicitó y se fundamentó la condena en costas a la Administración por ser desproporcionadamente mucho mayores los honorarios que el importe de la multa. Así debería ser a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 139.1 de la LJCA.

Tras la sentencia, acto seguido se presentó el incidente de nulidad solicitando y fundamentando de nuevo la necesidad de la condena en costas, pero en la providencia de contestación el juez mantuvo la sentencia sin fundamentar jurídicamente la inaplicación del segundo párrafo del art. 139.1.

Un saludo.
27/05/2010 15:19
fanotron, créame que yo también lo siento, aunque sabía que sería así. Mire, si su demanda hubiese sido de naturaleza civil, le hubiesen aplicado condena en cosas muy probablemente a la parte demandada, pero estamos ante una demanda ante la Administración. Pues bien, ¿qué son los jueces sino miembros de la misma? ¿Ha visto usted que alguien muerda la mano que le da de comer? ¿Pondría usted un asunto principal suyo a dirimir por alguien que es juez y parte? ¿A que no?
Pues bien, eso es lo que pasa en lo contencioso-administrativo. Quien juzga es juez y parte, y dándole a usted la razón en el fallo, a la vez lo está castigando por atreverse a demandar. A la gente le han metido en la cabeza la ficción de que vivimos en un estado de derecho, y la gente se lo cree. Yo no.
27/05/2010 18:14
Pues a un cliente mío le condenaron en costas en Primera Instancia. Cabe decir que ha sido a raiz de la modificación de la Ley de Demarcación.
De igual modo, ahora por interponer un simple recurso de súplica hay que consignar 25 Euros.
27/05/2010 20:40
Es una pena porque es un caso en el que la Ley está meridianamente clara y no da lugar a interpretaciones. No obstante me han aconsejado no continuar porque recurrir la providencia ante el mismo juez sería intentar convencerle por tercera vez cuando está más que claro que no va a rectificar. Tampoco me aconsejan ir al Tribunal Constitucional porque es muy dificil que acepte algo de tan poca monta a trámite por tutela judicial efectiva.

Es desolador y frustrante ver como se puede ganar una sentencia y, en la práctica, salir perdiendo.

No sé si sería posible en un caso así denunciar al juez por prevaricación, cosa que, desde luego y visto lo visto, tampoco voy a hacer porque sé que soy una hormiga contra una apisonadora; pero la verdad es que se lo merecería aunque solo fuera por su desconsideración, mas que hacia mí que no he perdido mucho dinero, hacia la propia Ley la cual debería respetar con mayor motivo por razón de su cargo.

En fin, nn saludo Feraz y MSM; gracias por las contestaciones.
27/05/2010 21:00
No, no es posible denunciar al juez por prevaricación. Absolutamente imposible. No es el juez, sino el sistema el que es defectuoso. Sería tan sencillo como que la ley determinase que las costas se cargasen a la parte que pierda, sin alternativa. Eso lo tendrían que aprobar el parlamento y, claro, no lo van a hacer.
En el caso de pleitear contra la Administración, nunca, salvo un juez cabreado con la misma, le va a meter las costas. Porque los jueces son miembros de la Administración, y porque a la misma le resulta rentable. ¿Por qué rentable? Porque así la gente no demandará aunque pueda ganar. Menos pleito, y también se quedan con el dinero. Es injusto, inmoral, pero es la realidad que hay. Un consejo, si me lo permite: sea inteligente, olvídese del asunto.
28/05/2010 00:48
Gracias, Feraz. Verdaderamente, por mi parte el asunto judicial ya está más que terminado.

Pero lo que no entiendo es por qué queda a criterio del juez la imposición de costas en los casos de poca cuantía. ¿Cual es el significado entonces del segundo párrafo del art. 139.1 de la LJCA?

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad"

Que yo sepa, las costas son una cuantía económica y, por tanto, razones de cuantía económica son las que motivan la referida pérdida de la finalidad del recurso, ¿no?.

No sé donde está legislado que el juez se puede saltar u obviar el asunto. Entendería que existiera un consenso o indicadores (de la índole que fuera) para delimitar qué descompensación entre costas y montante de la reclamación suponen pérdida de la finalidad del recurso. Pero el hecho, que yo considero abominable y repetitivo, por parte del juez es no pronunciarse siquiera sobre una petición correctamente fundamentada, a sabiendas y dictando una sentencia y una posterior providencia injustas. Si eso no es la prevaricación tipificada en el art. 446 del Código Penal, ¿qué es entonces?

Perdón si soy demasiado obtuso pero inteligencia no da para más.

Un saludo y gracias de nuevo.
28/05/2010 09:44
No puedo estar mas de acuerdo contigo fanotron.

Aquí en mi opinión residen el 80 % de los problemas que tenemos, se expresa de forma hiriente para el ciudadano y contribuyente, la poca independencia del poder judicial y la poca imparcialidad de la administración que todos sufrimos.

Al final a los jueces los paga una administración, que en búsqueda de buenas relaciones con las demás viene a influir claramente en estas "interpretaciones". De que un juez no toque mucho las "narices", dependen suplementos, puestos, destinos, etcétera.

Esto no es sólo prevaricación es una violación de la Soberanía Nacional, porque cuando he leído la constitución yo pensaba que el poder emanaba de una comunidad de ciudadanos libres e iguales, la práctica dice que todo eso es mentira en nuestra República Bananera.

En mi operativa diaria yo estoy en un nivel más bajo aún, con lo que yo creo que seguiré asistiendo a concursos amañados, maniqueos de las empresas públicas y abusos con las autorizaciones administrativas, mientras los expertos legales no consigáis que efectivamente nos rijamos por la independencia judicial y la imparcialidad de la administración y un elemento indispensable son las costas en el contencioso.

Saludos,
28/05/2010 11:03
Gracias por contestar, franciscocordon.

La verdad es que nuestro sistema legal y judicial hace aguas por los cuatro costados. Creo firmemente que ello nos ha llevado a un nivel de corrupción comparable al de los tiempos más oscuros del anterior régimen pero multiplicado por 17.

Menos mal que ya no te detienen y te dan "el paseillo" y que aún nos queda la posibilidad de hablar de todo esto en público para que todo el mundo pueda saber lo que hay, tanto en el hemiciclo como detrás de muchas togas. Aunque tampoco me extrañaría que no tardaran en quitarnos esta libertad de Internet si vieran que el chollo de los corruptos empezara a correr el más mínimo peligro.

Valga como ejemplo el acceso al Blog de Sevach (juez al que admiro) que el Principado de Asturias intentó censurar:

http://contencioso.es/2010/01/20/elogio-del-acceso-del-funcionario-publico-a-internet-el-insolito-caso-del-blog-juridico-escamoteado/
28/05/2010 11:56
Es que los "responsables" de la cosa pública creen que pueden dirigirla como si fuera una empresa privada, lo del caso del Blog de Sevach (he acudido a él muchas veces y le doy las gracias por su labor) es un escalón más, pero hay muchas más actitudes que lo denotan: dar información verbal sesgada, políticos rodeándose de aduladores que sigan las consignas del líder (y algunas veces hasta su lenguaje), arrinconamiento de los funcionarios de carrera, subcontratación de funciones propiamente públicas a la administración paralela o empresas, interposición de empresas en las relaciones entre Interesado y Administración, que dejan indefenso al primero, fijar los objetivos de la administración en el óptimo técnico-económico lo que incluye pasarse por la piedra al ciudadano porque el contencioso es especialmente dificultoso, etcétera, etcétera ..., todos lo estamos pagando (empleados públicos incluidos), pero en la situación actual muchos no van a aceptar su pérdida de prebendas, lo que traerá más corrupción.
18/03/2011 07:42
Que sabias palabras encierran lo apuntado por FERAZ !!!!

Creo que ese es realmente el problema de fondo: la administración está ejerciendo una dictadura despótica y tiránica sobre el resto de los ciudadanos. Y digo esto a imagen y semejanza de lo que antaño ocurría en los diferentes estadios sociales por los que ha atravesado la sociedad hasta nuestros días.

Me explico: en la Antigua Roma estaban los Patricios y los plebeyos, posteriormente los Señores Feudales y los Vasallos, luego la Burguesía y el proletariado y hoy en día sufrimos la tiránica descripción de los funcionarios y el resto de población (victimas) que paradójicamente, estamos sirviendo al bienestar y comodidad de los nuevos déspotas del Siglo XXI, cuando, en teoría debiera ser al revés: que fueran los funcionarios los que sirvieran dentro de la legalidad vigente a los administrados.

Pero en el fondo, entiendo que el problema no es de personas. Más bien es de sistema como muy bien apunta el compañero FERAZ. Estamos hablando de un sistema que repugna por su obscenidad en el funcionamiento pero que está alimentado y retroalimentado por los propios funcionarios. Hablamos de una casta privilegiada que no está sometida a los devaneos cíclicos de la economía. Es decir, una casta cuyo poder es tal que es capaz de mirar de cara y con desprecio a una situación sufrida por el resto de la sociedad y que para nada les afecta como es una crisis económica mundial como la que estamos viviendo.
[...continua...]
18/03/2011 07:45
[...Continuando...]

Pongo un ejemplo muy práctico y visual de lo que quiero decir:

Antes de la crisis había 10 autónomos que con su magnífica creatividad y audacia sustentaban un sistema sectario configurado por 4 funcionarios (con sus privilegios llamados “prerrogativas” para confundir mediante el eufemismo con su verdadero significado: privilegios discriminatorios con el resto de la población). No obstante, con la crisis, los 10 autónomos que tan voluntariosamente sostenían el sistema se convirtieron en 6; la pregunta rápidamente salta a la cabeza: ¿Cómo es posible que el sistema todavía esté aguantando esos mismos 10 funcionarios antes de la crisis? La ecuación se ha desequilibrado y aún así, el poder del sistema creado por ellos mismo está por encima de las leyes de mercado…Es que el poder de los funcionarios está por encima de las elementales matemáticas???

Hablamos de una casta que se retroalimenta, y que a diferencia de los malogrados políticos que ocupan una posición de línea de choque en la vida pública, están agazapados detrás de las trincheras que los protege de la responsabilidad que debieran tener por sus acciones. Ajenos al mundo real, siendo en la mayoría de los casos su única meta profesional en llegar a final de mes y embolsarse jugosos estipendios a costa de su tan criticado y denostado Estado.

No podría terminar este panegírico sin hacer especial mención a la “crem de la Crem”. El personal Docente. Maestros y profesores principalmente. Me explico:

¿ Cómo es posible que un profesor que ni por asomo llega a las 40 horas de trabajo semanales se les esté retribuyendo con aproximadamente 2.000 euros mensuales????

¿Cómo es posible que tengan 3 meses o más de vacaciones remuneradas al año???
18/03/2011 07:50
[...Continuando...]
¿Cómo es posible que tengan 3 meses o más de vacaciones remuneradas al año??? (recordemos que el Estatuto de Trabajadores reconoce 1 mes de vacaciones anuales)

Como es posible que los Centros de Menores de España, estén agonizando por falta de medios y especialmente de educadores cualificados (en muchos casos son exmiembros del cuerpo de Seguridad los que ejercen labores de reeducación de estos menores por falta de personal, sin ningún tipo de preparación docente) cuando tenemos un extenso y nutrido cuerpo de Profesores y Maestros que disfrutan de más de 2 meses extra de vacaciones remuneradas y pagadas al año, siendo que clama su presencia en estos centros de menores???

¿Cómo se entiende que no tengan ningún sistema de control de calidad??? Algunos dirán: sí que lo tienen, encarnado en el Inspector de Educación; y ante ello pregunto yo: ¿Cómo es posible que la figura del Inspector de Educación sea una especie de leyenda disipada en la neblina del lejano horizonte como la del “coco” que vive en el armario o debajo de la cama?
¿Como es posible que la propia figura creada para sancionar malas conductas por parte de los profesionales de la enseñanza sea uno más de ellos?? Es que a ellos no les ha llegado la máxima de que no se puede ser Juez y parte??? Y si a alguien le cabe alguna duda de que son necesarios formas de control a los top ten funcionarios que vea el último informe de la calidad de la educación (Informe PISA).

En fin...son muchas de las preguntas sin respuestas la que, por no abusar del tiempo del lector se quedan en el tintero.

Pero el que suscribe no quiere sumirse en el pesimismo y atisba cierta esperanza de origen germano:

Será la directiva de Angela Merquel de condicionar los salarios de Europa a la productividad efectiva, un intento velado de fagocitar los divinos privilegios de ciertas castas funcionariales tan arraigados como discriminatorios ???

Quizás y solo quizás, estemos asistiendo a la caída del último imperio despótico de la era moderna….

Saludos.
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31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Condena a costas en contencioso administrativo
23/10/2009 20:03
Buenas tardes
¿Se puede dar en un recurso contencioso administrativo la condena a costas, si no se estima que ha existido temeridad o mala fe?
Gracias
25/10/2009 00:08
En segunda instancia sí.
16/11/2009 18:52
Se puede dar, pero no se dará. En segunda instancia puede darse, si la parte contraria ha perdido en primera y recurre (temerariamente). Lo que sí puedes hacer es pedir pronunciamiento de costas en la demanda.
La cuestión de las costas en el contencioso-administrativo es de juzgado de guardia; a ver si los jueces se actualizan y aplican las costas coherentemente, como en el civil.
Saludos.
16/11/2009 19:58
Yo diría, más: sería buena la condena en costas a la parte que corresponda y en caso en que le toque a la administración y se haya producido temeridad por parte de algundo de sus empleados y/o autoridades, que las paguen los susodichos con sus bienes presentes y futuros (tal y como puede ocurrirle al administrador de una empresa), aparte de las sanciones especificadas en el EBEP que deberían ser automáticas y fulminantes y nunca he visto ni una de esas.
17/11/2009 00:45
Y, haciendo alusión al segundo párrafo del art. 139.1 de la LJCA respecto a no perder la finalidad del recurso, ¿cuál sería la cuantía mínima por la que merece la pena demandar en 1ª instancia con garantías de que al ganar se aplique la imposición de costas a la Administración?

Un saludo y gracias de antemano.
17/11/2009 10:35
La ley queda muy bien escrita, pero en la realidad no le impondrán costas a la Administración.
Saludos.
17/11/2009 19:27
Si la Administración hace uso en la defensa jurídica de Abogado del Estado o Abogado funcionario y el demandante pierde, habiendo condena en costas, ¿a quien tendría que pagar las costas el demandante?.
18/11/2009 09:13
A Hacienda, si el pleito es contra la Administración General del Estado.
27/05/2010 13:24
Feraz, no sabe Vd. lo que siento darle la razón.

Después de cuatro años he logrado la nulidad judicial de una multa injusta de aparcamiento 90 € impuesta "a rodillo" (haciendo de la vía administrativa un diálogo de besugos) por el Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia me da la razón pero el juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de Madrid no hace condena en costas por no apreciar temeridad ni mala fe en las partes obviando la finalidad del recurso.

Sin embargo en la demanda se solicitó y se fundamentó la condena en costas a la Administración por ser desproporcionadamente mucho mayores los honorarios que el importe de la multa. Así debería ser a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 139.1 de la LJCA.

Tras la sentencia, acto seguido se presentó el incidente de nulidad solicitando y fundamentando de nuevo la necesidad de la condena en costas, pero en la providencia de contestación el juez mantuvo la sentencia sin fundamentar jurídicamente la inaplicación del segundo párrafo del art. 139.1.

Un saludo.
27/05/2010 15:19
fanotron, créame que yo también lo siento, aunque sabía que sería así. Mire, si su demanda hubiese sido de naturaleza civil, le hubiesen aplicado condena en cosas muy probablemente a la parte demandada, pero estamos ante una demanda ante la Administración. Pues bien, ¿qué son los jueces sino miembros de la misma? ¿Ha visto usted que alguien muerda la mano que le da de comer? ¿Pondría usted un asunto principal suyo a dirimir por alguien que es juez y parte? ¿A que no?
Pues bien, eso es lo que pasa en lo contencioso-administrativo. Quien juzga es juez y parte, y dándole a usted la razón en el fallo, a la vez lo está castigando por atreverse a demandar. A la gente le han metido en la cabeza la ficción de que vivimos en un estado de derecho, y la gente se lo cree. Yo no.
27/05/2010 18:14
Pues a un cliente mío le condenaron en costas en Primera Instancia. Cabe decir que ha sido a raiz de la modificación de la Ley de Demarcación.
De igual modo, ahora por interponer un simple recurso de súplica hay que consignar 25 Euros.
27/05/2010 20:40
Es una pena porque es un caso en el que la Ley está meridianamente clara y no da lugar a interpretaciones. No obstante me han aconsejado no continuar porque recurrir la providencia ante el mismo juez sería intentar convencerle por tercera vez cuando está más que claro que no va a rectificar. Tampoco me aconsejan ir al Tribunal Constitucional porque es muy dificil que acepte algo de tan poca monta a trámite por tutela judicial efectiva.

Es desolador y frustrante ver como se puede ganar una sentencia y, en la práctica, salir perdiendo.

No sé si sería posible en un caso así denunciar al juez por prevaricación, cosa que, desde luego y visto lo visto, tampoco voy a hacer porque sé que soy una hormiga contra una apisonadora; pero la verdad es que se lo merecería aunque solo fuera por su desconsideración, mas que hacia mí que no he perdido mucho dinero, hacia la propia Ley la cual debería respetar con mayor motivo por razón de su cargo.

En fin, nn saludo Feraz y MSM; gracias por las contestaciones.
27/05/2010 21:00
No, no es posible denunciar al juez por prevaricación. Absolutamente imposible. No es el juez, sino el sistema el que es defectuoso. Sería tan sencillo como que la ley determinase que las costas se cargasen a la parte que pierda, sin alternativa. Eso lo tendrían que aprobar el parlamento y, claro, no lo van a hacer.
En el caso de pleitear contra la Administración, nunca, salvo un juez cabreado con la misma, le va a meter las costas. Porque los jueces son miembros de la Administración, y porque a la misma le resulta rentable. ¿Por qué rentable? Porque así la gente no demandará aunque pueda ganar. Menos pleito, y también se quedan con el dinero. Es injusto, inmoral, pero es la realidad que hay. Un consejo, si me lo permite: sea inteligente, olvídese del asunto.
28/05/2010 00:48
Gracias, Feraz. Verdaderamente, por mi parte el asunto judicial ya está más que terminado.

Pero lo que no entiendo es por qué queda a criterio del juez la imposición de costas en los casos de poca cuantía. ¿Cual es el significado entonces del segundo párrafo del art. 139.1 de la LJCA?

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad"

Que yo sepa, las costas son una cuantía económica y, por tanto, razones de cuantía económica son las que motivan la referida pérdida de la finalidad del recurso, ¿no?.

No sé donde está legislado que el juez se puede saltar u obviar el asunto. Entendería que existiera un consenso o indicadores (de la índole que fuera) para delimitar qué descompensación entre costas y montante de la reclamación suponen pérdida de la finalidad del recurso. Pero el hecho, que yo considero abominable y repetitivo, por parte del juez es no pronunciarse siquiera sobre una petición correctamente fundamentada, a sabiendas y dictando una sentencia y una posterior providencia injustas. Si eso no es la prevaricación tipificada en el art. 446 del Código Penal, ¿qué es entonces?

Perdón si soy demasiado obtuso pero inteligencia no da para más.

Un saludo y gracias de nuevo.
28/05/2010 09:44
No puedo estar mas de acuerdo contigo fanotron.

Aquí en mi opinión residen el 80 % de los problemas que tenemos, se expresa de forma hiriente para el ciudadano y contribuyente, la poca independencia del poder judicial y la poca imparcialidad de la administración que todos sufrimos.

Al final a los jueces los paga una administración, que en búsqueda de buenas relaciones con las demás viene a influir claramente en estas "interpretaciones". De que un juez no toque mucho las "narices", dependen suplementos, puestos, destinos, etcétera.

Esto no es sólo prevaricación es una violación de la Soberanía Nacional, porque cuando he leído la constitución yo pensaba que el poder emanaba de una comunidad de ciudadanos libres e iguales, la práctica dice que todo eso es mentira en nuestra República Bananera.

En mi operativa diaria yo estoy en un nivel más bajo aún, con lo que yo creo que seguiré asistiendo a concursos amañados, maniqueos de las empresas públicas y abusos con las autorizaciones administrativas, mientras los expertos legales no consigáis que efectivamente nos rijamos por la independencia judicial y la imparcialidad de la administración y un elemento indispensable son las costas en el contencioso.

Saludos,
28/05/2010 11:03
Gracias por contestar, franciscocordon.

La verdad es que nuestro sistema legal y judicial hace aguas por los cuatro costados. Creo firmemente que ello nos ha llevado a un nivel de corrupción comparable al de los tiempos más oscuros del anterior régimen pero multiplicado por 17.

Menos mal que ya no te detienen y te dan "el paseillo" y que aún nos queda la posibilidad de hablar de todo esto en público para que todo el mundo pueda saber lo que hay, tanto en el hemiciclo como detrás de muchas togas. Aunque tampoco me extrañaría que no tardaran en quitarnos esta libertad de Internet si vieran que el chollo de los corruptos empezara a correr el más mínimo peligro.

Valga como ejemplo el acceso al Blog de Sevach (juez al que admiro) que el Principado de Asturias intentó censurar:

http://contencioso.es/2010/01/20/elogio-del-acceso-del-funcionario-publico-a-internet-el-insolito-caso-del-blog-juridico-escamoteado/
28/05/2010 11:56
Es que los "responsables" de la cosa pública creen que pueden dirigirla como si fuera una empresa privada, lo del caso del Blog de Sevach (he acudido a él muchas veces y le doy las gracias por su labor) es un escalón más, pero hay muchas más actitudes que lo denotan: dar información verbal sesgada, políticos rodeándose de aduladores que sigan las consignas del líder (y algunas veces hasta su lenguaje), arrinconamiento de los funcionarios de carrera, subcontratación de funciones propiamente públicas a la administración paralela o empresas, interposición de empresas en las relaciones entre Interesado y Administración, que dejan indefenso al primero, fijar los objetivos de la administración en el óptimo técnico-económico lo que incluye pasarse por la piedra al ciudadano porque el contencioso es especialmente dificultoso, etcétera, etcétera ..., todos lo estamos pagando (empleados públicos incluidos), pero en la situación actual muchos no van a aceptar su pérdida de prebendas, lo que traerá más corrupción.
18/03/2011 07:42
Que sabias palabras encierran lo apuntado por FERAZ !!!!

Creo que ese es realmente el problema de fondo: la administración está ejerciendo una dictadura despótica y tiránica sobre el resto de los ciudadanos. Y digo esto a imagen y semejanza de lo que antaño ocurría en los diferentes estadios sociales por los que ha atravesado la sociedad hasta nuestros días.

Me explico: en la Antigua Roma estaban los Patricios y los plebeyos, posteriormente los Señores Feudales y los Vasallos, luego la Burguesía y el proletariado y hoy en día sufrimos la tiránica descripción de los funcionarios y el resto de población (victimas) que paradójicamente, estamos sirviendo al bienestar y comodidad de los nuevos déspotas del Siglo XXI, cuando, en teoría debiera ser al revés: que fueran los funcionarios los que sirvieran dentro de la legalidad vigente a los administrados.

Pero en el fondo, entiendo que el problema no es de personas. Más bien es de sistema como muy bien apunta el compañero FERAZ. Estamos hablando de un sistema que repugna por su obscenidad en el funcionamiento pero que está alimentado y retroalimentado por los propios funcionarios. Hablamos de una casta privilegiada que no está sometida a los devaneos cíclicos de la economía. Es decir, una casta cuyo poder es tal que es capaz de mirar de cara y con desprecio a una situación sufrida por el resto de la sociedad y que para nada les afecta como es una crisis económica mundial como la que estamos viviendo.
[...continua...]
18/03/2011 07:45
[...Continuando...]

Pongo un ejemplo muy práctico y visual de lo que quiero decir:

Antes de la crisis había 10 autónomos que con su magnífica creatividad y audacia sustentaban un sistema sectario configurado por 4 funcionarios (con sus privilegios llamados “prerrogativas” para confundir mediante el eufemismo con su verdadero significado: privilegios discriminatorios con el resto de la población). No obstante, con la crisis, los 10 autónomos que tan voluntariosamente sostenían el sistema se convirtieron en 6; la pregunta rápidamente salta a la cabeza: ¿Cómo es posible que el sistema todavía esté aguantando esos mismos 10 funcionarios antes de la crisis? La ecuación se ha desequilibrado y aún así, el poder del sistema creado por ellos mismo está por encima de las leyes de mercado…Es que el poder de los funcionarios está por encima de las elementales matemáticas???

Hablamos de una casta que se retroalimenta, y que a diferencia de los malogrados políticos que ocupan una posición de línea de choque en la vida pública, están agazapados detrás de las trincheras que los protege de la responsabilidad que debieran tener por sus acciones. Ajenos al mundo real, siendo en la mayoría de los casos su única meta profesional en llegar a final de mes y embolsarse jugosos estipendios a costa de su tan criticado y denostado Estado.

No podría terminar este panegírico sin hacer especial mención a la “crem de la Crem”. El personal Docente. Maestros y profesores principalmente. Me explico:

¿ Cómo es posible que un profesor que ni por asomo llega a las 40 horas de trabajo semanales se les esté retribuyendo con aproximadamente 2.000 euros mensuales????

¿Cómo es posible que tengan 3 meses o más de vacaciones remuneradas al año???
18/03/2011 07:50
[...Continuando...]
¿Cómo es posible que tengan 3 meses o más de vacaciones remuneradas al año??? (recordemos que el Estatuto de Trabajadores reconoce 1 mes de vacaciones anuales)

Como es posible que los Centros de Menores de España, estén agonizando por falta de medios y especialmente de educadores cualificados (en muchos casos son exmiembros del cuerpo de Seguridad los que ejercen labores de reeducación de estos menores por falta de personal, sin ningún tipo de preparación docente) cuando tenemos un extenso y nutrido cuerpo de Profesores y Maestros que disfrutan de más de 2 meses extra de vacaciones remuneradas y pagadas al año, siendo que clama su presencia en estos centros de menores???

¿Cómo se entiende que no tengan ningún sistema de control de calidad??? Algunos dirán: sí que lo tienen, encarnado en el Inspector de Educación; y ante ello pregunto yo: ¿Cómo es posible que la figura del Inspector de Educación sea una especie de leyenda disipada en la neblina del lejano horizonte como la del “coco” que vive en el armario o debajo de la cama?
¿Como es posible que la propia figura creada para sancionar malas conductas por parte de los profesionales de la enseñanza sea uno más de ellos?? Es que a ellos no les ha llegado la máxima de que no se puede ser Juez y parte??? Y si a alguien le cabe alguna duda de que son necesarios formas de control a los top ten funcionarios que vea el último informe de la calidad de la educación (Informe PISA).

En fin...son muchas de las preguntas sin respuestas la que, por no abusar del tiempo del lector se quedan en el tintero.

Pero el que suscribe no quiere sumirse en el pesimismo y atisba cierta esperanza de origen germano:

Será la directiva de Angela Merquel de condicionar los salarios de Europa a la productividad efectiva, un intento velado de fagocitar los divinos privilegios de ciertas castas funcionariales tan arraigados como discriminatorios ???

Quizás y solo quizás, estemos asistiendo a la caída del último imperio despótico de la era moderna….

Saludos.