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Condena en juicio de faltas

6 Comentarios
 
Condena en juicio de faltas
08/05/2006 18:37
Una condena en juicio de faltas por faltarle al respeto a los agentes locales genera antecedentes penales?? como se valora económicamente una multa por unos cuantos insultos a los agentes?? (cuanto tendría que pagar??).
Gracias.
08/05/2006 19:27
1º.- Por supuesto
2º/3º.- Espera a que te condenen, no?


Artículo 50 CP/1995
1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. 2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. 3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años. 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.

08/05/2006 20:17
¿Las faltas generan antecedentes penales?. Primera noticia que tengo al respecto.
09/05/2006 18:58
estoy con anina que las faltas no suponen antecedentes
09/05/2006 19:04
Totalmente de acuerdo con anina y semeocurre, una condena por una falta no genera antecedentes penales, si que habrá antecedentes policiales.

Un saludo.
perfil Rus
09/05/2006 19:19
Supongo que acusarán por el artículo 634 C.P.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.

Lo mínimo son dos euros, así que multiplicado por 10, que es la pena mínima prevista, salen 20 euros mínimo.

En teoría, para decidir la cuota a pagar se tienen en cuenta los ingresos, pero normalmente ponen 3, 5, 6 ó 10 euros (los casos que he visto). Que le pongan más o menos días (de 10 a 60) dependerá de la gravedad de los hechos.

Por tanto, si en el juicio le preguntan cuánto gana, diga que muy poco.

Y no tendrá antecedentes.
11/05/2006 16:16
gracias a todos/as por sus consejos, ahora ya estoy mas tranquilo sabiendo que no generan antecedentes penales.
Por ciert RUS, se me imputa el 634 del C.P. tienes toda la razón.