Una condena en juicio de faltas por faltarle al respeto a los agentes locales genera antecedentes penales?? como se valora económicamente una multa por unos cuantos insultos a los agentes?? (cuanto tendría que pagar??).
Gracias.
1º.- Por supuesto
2º/3º.- Espera a que te condenen, no?
Artículo 50 CP/1995
1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. 2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. 3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años. 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
Supongo que acusarán por el artículo 634 C.P.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Lo mínimo son dos euros, así que multiplicado por 10, que es la pena mínima prevista, salen 20 euros mínimo.
En teoría, para decidir la cuota a pagar se tienen en cuenta los ingresos, pero normalmente ponen 3, 5, 6 ó 10 euros (los casos que he visto). Que le pongan más o menos días (de 10 a 60) dependerá de la gravedad de los hechos.
Por tanto, si en el juicio le preguntan cuánto gana, diga que muy poco.
gracias a todos/as por sus consejos, ahora ya estoy mas tranquilo sabiendo que no generan antecedentes penales.
Por ciert RUS, se me imputa el 634 del C.P. tienes toda la razón.