He sido condenado en juicio de faltas. A juicio se persona una persona no citada, haciéndose pasar por quién se encontraba allí.
La sentencia da credibilidad a la testigo sorpresa (testigo falsa). En la vista se le advierte al juez que la legislación española no permite la existencia de testigos sorpresa (art. 433 LECRm).
El Guardía Civil tampoco reconoce a esta persona como que estuviese en el lugar y por tanto no identifico.
Me queda un día para recurrir la sentencia. ¿Es posible recurrir la sentencia con estos argumentos? ¿Alguién de Valencia puede ayudarme?
Si lo manifestado por Vd. es que la fuerza actuante, en este caso el agente de la Guardia Civil no reconoció a esa persona en el lugar de los hechos y en ambas declaraciones existen razones objetivas que puedan demostrar que la testigo no estaba en el lugar, podría indicarlo en el recurso.
Igualmente, le recuerdo que el juzgador en primera instancia es la persona que dispone si permite la declaración de los testigos designados por las partes y la que valora el grado de credibilidad que les asigna.
Un saludo,
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