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Condena tarjetas de credito

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20/04/2006 11:52
Gabrielle, me gustaría que nos mantuvieras informados.

¿Encontrastéis un nuevo Abogado? ¿Cómo ha planteado el Recurso? ¿Os ha dado esperanzas?

En cualquier caso, un abrazo y muchísima suerte.
20/04/2006 23:07
No dice que multa le han impuesto. ¿cuanto le ha podido caer de multa con la condena?

Muchas gracias, Ana, si me contestas.
O quien quiera contestarme, claro.
21/04/2006 00:04
En los casos de falsificación o fabricación de moneda, cuando ésta es la tarjeta de crédito, no procede la imposición de multa.

Ello porque, a la hora de calcular la multa (que es proporcional), hay que atender al valor aparente de la moneda; y las tarjetas de crédito, por sí mismas, carecen de valor.

Saludos y salvo mejor criterio.
21/04/2006 18:38
Ok, queda claro. Me creía que siempre condenaban también a multa.

Muchas gracias Ana!!! Un abrazo.
21/04/2006 22:50
Buenas noches de nuevo Ana.
Si hemos encontrado un abogado nos pide 8000€ y no dice nada claro si hay o no posibilidades.
No ha dado esperanzas.No sabemos como plantea el recurso.El quiere trasladar a mi hermano en otra prision mas cerca.
Una pregunta que significa(las costas han de ser impuestas al condenado art. 123 CP y 240)?
22/04/2006 12:12
De nada, Oriol.

Gabrielle: todo procedimiento conlleva unos gastos, denominados costas, que ha de soportar la persona que, finalmente, resulte condenada.

Bueno, esperemos que por 8000 € mejore la situación de tu hermano.

Mantennos informados. Un abrazo. Y, otra vez, mucha suerte.

Y explícame lo de los 2000€: ¿no dices que devolvió la cámara?
22/04/2006 12:31
De todas formas, Gabrielle, me parece increíble que todos los Abogados que habéis tenido os tengan tan desinformados. ¿Nadie os explica nada?
22/04/2006 13:06
Estos gastos le se imputara a mi hermano cuando sale?
Los 2000 € lo han pedido los fiscales el año pasado diciendo el antiguo abogado que son para no ingresar en prision.
22/04/2006 16:37
Ah, entonces estamos hablando de una fianza, no de reparación del daño.

Mediante notificación de la liquidación de condena, informarán a tu hermano de la cuantía de las costas y responsabilidad civil, y en qué forma hacer frebnte a ellas.

Respecto a si será puesto en libertad en tanto se tramita el Recurso, el Supremo, discrecionalmente, podrá decretarlo.

Un abrazo.
23/04/2006 00:18
Gabrielle, te extracto párrafos de una Sentencia que he encontardo, que podrá ayudarte, pues es un caso muy similar al de tu hermano:¡. Supongo que su Abogado la conocerá, pero, al menos, conocerla tú te dará esperanzas (espero):

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/12/2003:

"Fundamentos de Derecho


PRIMERO.- 1.- La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, otro continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso medial con otro de estafa contra la que formaliza una impugnación que articula en tres motivos, de los que el primero y tercero coinciden en su argumentación, por lo que serán analizados conjuntamente. En efecto, en el primero denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del art. 386 del Código Penal, argumentando la inexistencia de prueba sobre la falsificación de la moneda, motivo que coincide con el tercero en el que denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.


El motivo será estimado parcialmente. En una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala hemos concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, hemos declarado (STS 175/2000, de 7 de febrero), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica.


La declaración del tribunal sobre la participación en la falsificación de la tarjeta de crédito se apoya en el hecho de haber suministrado su fotografía para la confección de una documentación falsa, cooperador necesario en la falsedad documental, y en el hecho de que la tarjeta de crédito que era falsificada se correspondía con la documentación falsa, de lo que resulta que la tarjeta de identidad y la tarjeta de crédito son absolutamente falsas y supone la generación de documentos nuevos sin existencia previa a lo que el recurrente coopera con la aportación de su fotografía para la confección del documento falso. La sentencia impugnada deduce de esa aportación de fotografía al documento de identidad su cooperación a la confección de la tarjeta de crédito también falsa.


Frente a esta afirmación, otra, sin duda mas favorable al reo, según la cual el acusado recibe unas tarjetas de crédito falsificadas y una documentación personal correspondiente a las tarjetas para la que entrega su fotografía, cooperando en la falsificación del documento de identidad y sin intervención alguna en la falsificación de las tarjetas de crédito, deducción que es compatible con lo acreditado, la entrega de una fotografía y el conocimiento de las falsedades realizadas.


Esta interpretación, posible desde los hechos acreditados, es la que se acoge en aplicación del principio "in dubio pro reo", con una subsunción en el art. 386, párrafo segundo, que tipifica la tenencia de moneda falsa, castigada con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para la falsificación.


Continúa
23/04/2006 00:23
Fallo Segunda Sentencia:

F A L L A M O S: Que absolviendo al acusado Gabriel del delito de fabricación de moneda falsa le debemos condenar y condenamos por un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ratificando el resto de pronunciamientos penales de la sentencia por los delitos continuados de falsedad y de estafa en concurso de delitos del art. 77 del Código Penal".

---------------------------------------------------

Saludos y ánimo.
23/04/2006 00:38
Si no entiendes algo, pregunta.
24/04/2006 14:13
Gracias por tu ayuda.Cuantos años tenia antes del recurso este señor?Si es verdad,es un caso similar a lo de mi hermano;ademas mi hermano lo ha echo solamente una vez,no de forma continuada.
Esperamos que se aplique tambien para el la ley de esta forma.
Si tiene la renovacion del permiso de trabajo en tramite, en el momento que salga la sentencia con menos de 6 años puede pedir la expulsion o el tribunal supremo lo indicara en la sentencia?
24/04/2006 14:18
Creo que le condenaron a nueve años. Ahora no tengo aquí la Sentencia; ya te lo diré.

Yo de extranjería no entiendo mucho, pero si tu hermano está aquí residiendo de forma legal no se le puede sustituir la condena por la expulsión.
24/04/2006 14:21
Siendo residente legal, creo que sólo puede sustituirse la condena por la expulsión, una vez cumplidas 3/4 partes de aquella. Esto opera tanto respecto de residentes legales como ilegales, creo.

Y siempre que la pena de prisión sea superior a seis años.
24/04/2006 14:23
La sentencia inicial era con fecha del año 2000?
Donde pones Fallo Segunda Sentencia se trata de otro caso o es el mismo?
Cuanto pueden tardar el Tribunal Supremo en la sentencia final?
Hay muchos casos de este tipo con tarjetas de credito ante el Tribunal Supremo?
Se tiene cuenta de su vida laboral,de no tener antecedentes,de tener familiares aqui trabajando ante el Tribunal Supremo?
24/04/2006 14:31
El ha presentado la documentacion para renovar en el mes 10/2004 y hasta hoy no ha recibido ninguna resolucion.He mirado yo en el map.es y aparece en tramite.En 10/2006 vence el plazo de poder recibir una resolucion.Con la fecha de 10/2006 se tenia que renovar para permiso de trabajo permanente si hasta ahora tenia una resolucion valida.
Es un caso raro ,pero de la policia(antes de entrar en la carcel) le han dicho que hasta que no se acaba el juicio no tiene ninguna respuesta.Insisto por que quiero que no debe de estar en la carcel.
Seria mejor consultar el caso en el foro de extranjeria?
24/04/2006 14:33
No la tengo aquí, Gabrielle; esta tarde te lo digo.

Como te expliqué, mediante el Recurso de Csación se persigue la anulación de la Sentencia recurrida y que se dicte, en su lugar, otra más favorable. Eso es lo que significa Segunda Sentencia: se ha dictado una Sentencia diferente a la recurrida y más favorable al recurrente, porque se han acogido las alegaciones de éste.

No, el Supremo no entra en las circunstancias personales, familiares, etc, del recurrente.

Eso lo podríais alegar en una hipotética petición de Indulto. Pero eso es otra historia.
24/04/2006 14:38
Pero él tiene permiso de residencia ¿no?

Sí, pregunta en el de Foro de Extranjería si el permiso de trabajo incide en el de residencia.
24/04/2006 16:17
Gabrielle, acerca de la Sentencia del Supremo que te pegué más arriba:

La Sentencia de la Audiencia Nacional recayó el 14 de marzo de 2003. La condena, por el delito de falsificación, era de ocho años.

Como verás, el Supremo dictó la segunda Sentencia en Diciembre de 2003.

Cuando tenga un poquito de tiempo, te busco alguna más.
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20/04/2006 11:52
Gabrielle, me gustaría que nos mantuvieras informados.

¿Encontrastéis un nuevo Abogado? ¿Cómo ha planteado el Recurso? ¿Os ha dado esperanzas?

En cualquier caso, un abrazo y muchísima suerte.
20/04/2006 23:07
No dice que multa le han impuesto. ¿cuanto le ha podido caer de multa con la condena?

Muchas gracias, Ana, si me contestas.
O quien quiera contestarme, claro.
21/04/2006 00:04
En los casos de falsificación o fabricación de moneda, cuando ésta es la tarjeta de crédito, no procede la imposición de multa.

Ello porque, a la hora de calcular la multa (que es proporcional), hay que atender al valor aparente de la moneda; y las tarjetas de crédito, por sí mismas, carecen de valor.

Saludos y salvo mejor criterio.
21/04/2006 18:38
Ok, queda claro. Me creía que siempre condenaban también a multa.

Muchas gracias Ana!!! Un abrazo.
21/04/2006 22:50
Buenas noches de nuevo Ana.
Si hemos encontrado un abogado nos pide 8000€ y no dice nada claro si hay o no posibilidades.
No ha dado esperanzas.No sabemos como plantea el recurso.El quiere trasladar a mi hermano en otra prision mas cerca.
Una pregunta que significa(las costas han de ser impuestas al condenado art. 123 CP y 240)?
22/04/2006 12:12
De nada, Oriol.

Gabrielle: todo procedimiento conlleva unos gastos, denominados costas, que ha de soportar la persona que, finalmente, resulte condenada.

Bueno, esperemos que por 8000 € mejore la situación de tu hermano.

Mantennos informados. Un abrazo. Y, otra vez, mucha suerte.

Y explícame lo de los 2000€: ¿no dices que devolvió la cámara?
22/04/2006 12:31
De todas formas, Gabrielle, me parece increíble que todos los Abogados que habéis tenido os tengan tan desinformados. ¿Nadie os explica nada?
22/04/2006 13:06
Estos gastos le se imputara a mi hermano cuando sale?
Los 2000 € lo han pedido los fiscales el año pasado diciendo el antiguo abogado que son para no ingresar en prision.
22/04/2006 16:37
Ah, entonces estamos hablando de una fianza, no de reparación del daño.

Mediante notificación de la liquidación de condena, informarán a tu hermano de la cuantía de las costas y responsabilidad civil, y en qué forma hacer frebnte a ellas.

Respecto a si será puesto en libertad en tanto se tramita el Recurso, el Supremo, discrecionalmente, podrá decretarlo.

Un abrazo.
23/04/2006 00:18
Gabrielle, te extracto párrafos de una Sentencia que he encontardo, que podrá ayudarte, pues es un caso muy similar al de tu hermano:¡. Supongo que su Abogado la conocerá, pero, al menos, conocerla tú te dará esperanzas (espero):

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/12/2003:

"Fundamentos de Derecho


PRIMERO.- 1.- La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, otro continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso medial con otro de estafa contra la que formaliza una impugnación que articula en tres motivos, de los que el primero y tercero coinciden en su argumentación, por lo que serán analizados conjuntamente. En efecto, en el primero denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del art. 386 del Código Penal, argumentando la inexistencia de prueba sobre la falsificación de la moneda, motivo que coincide con el tercero en el que denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.


El motivo será estimado parcialmente. En una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala hemos concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, hemos declarado (STS 175/2000, de 7 de febrero), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica.


La declaración del tribunal sobre la participación en la falsificación de la tarjeta de crédito se apoya en el hecho de haber suministrado su fotografía para la confección de una documentación falsa, cooperador necesario en la falsedad documental, y en el hecho de que la tarjeta de crédito que era falsificada se correspondía con la documentación falsa, de lo que resulta que la tarjeta de identidad y la tarjeta de crédito son absolutamente falsas y supone la generación de documentos nuevos sin existencia previa a lo que el recurrente coopera con la aportación de su fotografía para la confección del documento falso. La sentencia impugnada deduce de esa aportación de fotografía al documento de identidad su cooperación a la confección de la tarjeta de crédito también falsa.


Frente a esta afirmación, otra, sin duda mas favorable al reo, según la cual el acusado recibe unas tarjetas de crédito falsificadas y una documentación personal correspondiente a las tarjetas para la que entrega su fotografía, cooperando en la falsificación del documento de identidad y sin intervención alguna en la falsificación de las tarjetas de crédito, deducción que es compatible con lo acreditado, la entrega de una fotografía y el conocimiento de las falsedades realizadas.


Esta interpretación, posible desde los hechos acreditados, es la que se acoge en aplicación del principio "in dubio pro reo", con una subsunción en el art. 386, párrafo segundo, que tipifica la tenencia de moneda falsa, castigada con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para la falsificación.


Continúa
23/04/2006 00:23
Fallo Segunda Sentencia:

F A L L A M O S: Que absolviendo al acusado Gabriel del delito de fabricación de moneda falsa le debemos condenar y condenamos por un delito de tenencia de moneda falsa a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ratificando el resto de pronunciamientos penales de la sentencia por los delitos continuados de falsedad y de estafa en concurso de delitos del art. 77 del Código Penal".

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Saludos y ánimo.
23/04/2006 00:38
Si no entiendes algo, pregunta.
24/04/2006 14:13
Gracias por tu ayuda.Cuantos años tenia antes del recurso este señor?Si es verdad,es un caso similar a lo de mi hermano;ademas mi hermano lo ha echo solamente una vez,no de forma continuada.
Esperamos que se aplique tambien para el la ley de esta forma.
Si tiene la renovacion del permiso de trabajo en tramite, en el momento que salga la sentencia con menos de 6 años puede pedir la expulsion o el tribunal supremo lo indicara en la sentencia?
24/04/2006 14:18
Creo que le condenaron a nueve años. Ahora no tengo aquí la Sentencia; ya te lo diré.

Yo de extranjería no entiendo mucho, pero si tu hermano está aquí residiendo de forma legal no se le puede sustituir la condena por la expulsión.
24/04/2006 14:21
Siendo residente legal, creo que sólo puede sustituirse la condena por la expulsión, una vez cumplidas 3/4 partes de aquella. Esto opera tanto respecto de residentes legales como ilegales, creo.

Y siempre que la pena de prisión sea superior a seis años.
24/04/2006 14:23
La sentencia inicial era con fecha del año 2000?
Donde pones Fallo Segunda Sentencia se trata de otro caso o es el mismo?
Cuanto pueden tardar el Tribunal Supremo en la sentencia final?
Hay muchos casos de este tipo con tarjetas de credito ante el Tribunal Supremo?
Se tiene cuenta de su vida laboral,de no tener antecedentes,de tener familiares aqui trabajando ante el Tribunal Supremo?
24/04/2006 14:31
El ha presentado la documentacion para renovar en el mes 10/2004 y hasta hoy no ha recibido ninguna resolucion.He mirado yo en el map.es y aparece en tramite.En 10/2006 vence el plazo de poder recibir una resolucion.Con la fecha de 10/2006 se tenia que renovar para permiso de trabajo permanente si hasta ahora tenia una resolucion valida.
Es un caso raro ,pero de la policia(antes de entrar en la carcel) le han dicho que hasta que no se acaba el juicio no tiene ninguna respuesta.Insisto por que quiero que no debe de estar en la carcel.
Seria mejor consultar el caso en el foro de extranjeria?
24/04/2006 14:33
No la tengo aquí, Gabrielle; esta tarde te lo digo.

Como te expliqué, mediante el Recurso de Csación se persigue la anulación de la Sentencia recurrida y que se dicte, en su lugar, otra más favorable. Eso es lo que significa Segunda Sentencia: se ha dictado una Sentencia diferente a la recurrida y más favorable al recurrente, porque se han acogido las alegaciones de éste.

No, el Supremo no entra en las circunstancias personales, familiares, etc, del recurrente.

Eso lo podríais alegar en una hipotética petición de Indulto. Pero eso es otra historia.
24/04/2006 14:38
Pero él tiene permiso de residencia ¿no?

Sí, pregunta en el de Foro de Extranjería si el permiso de trabajo incide en el de residencia.
24/04/2006 16:17
Gabrielle, acerca de la Sentencia del Supremo que te pegué más arriba:

La Sentencia de la Audiencia Nacional recayó el 14 de marzo de 2003. La condena, por el delito de falsificación, era de ocho años.

Como verás, el Supremo dictó la segunda Sentencia en Diciembre de 2003.

Cuando tenga un poquito de tiempo, te busco alguna más.