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Condenada en costas

3 Comentarios
 
Condenada en costas
29/10/2015 21:39
Buenas a todos

En la sentencia del juicio CIVIL, por la mala fe el juez puso.

Expresa condena en costas a la denunciante.

Qué pasa sino paga las costas ?

Y otra pregunta si la abuela vive en el piso diariamente puedo pedir un cambio de medidas ya que esta ocupando la habitación de mi hijo ... Le adjudicaron el uso hasta que tenga 10 años ...
30/10/2015 09:40
Entiendo que, al estar el asunto judicializado, usted tendrá designado Abogado, y éste es a quien tiene que dirigir todas las dudas que le surjan en relación a su asunto, ya que es él quien conoce todos los pormenores.

Respecto de las costas, el una práctica habitual entre compañeros que se intente el pago de las mismas de manera amistosa, remitiendo las minutas al otro compañero para que éste le diga a su cliente que tiene que pagarlas. Si no lo hace, su abogado tendrá que interponer una tasación de costas, para que se le obligue por medio del juzgado a pagarlas.

Respecto al uso de la vivienda por tercera persona... tendrá que probarlo, y además, acreditar que la privación del uso de su habitación le causa perjuicios. Si no hay una situación perjudicial extrema, yo no me metería en ese charco, ya que si la abuela es una persona mayor y dependiente, no tiene nada que hacer, bajo mi punto de vista.

Saludos,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
30/10/2015 09:46
AR Muchas gracias

Te comento la abuela es súper dependiente y además trabaja. Comentó esto porque el estar en la habitación del menor (ya que el piso tiene 2 hab) este duerme cada día con la madre con una barrera para no caerse y ya tiene casi 6 años. La apartan de su habitación de siempre ya que esta acusa su habitación.

Siempre se ha de pasar las costas primero por el tema amistoso ?

Muchas gracias por todo
02/11/2015 11:43
El tema amistoso, como la propia palabra dice, es amistoso, extrajudicial, y por tanto no es obligatorio que se lleve de esta forma. Pero los compañeros solemos hacerlo, ya que la condena en costas es un pronunciamiento más de la sentencia, y siempre hay que suponer que la parte condenada al pago va a cumplir voluntariamente. No podrá hacerlo si no dispone de nuestras minutas, y de ahí que, antes de interponer una tasación de costas, remitamos nuestras minutas al compañero contrario y, transcurrido un plazo prudencial, si no tenemos noticias, interpongamos una tasación de costas.

Respecto a la abuela, no sé si ha sido un error al escribir, pero no me parece compatible que sea súper dependiente y que además trabaje.

Si consideras que el hecho de que tu hijo no disponga de una habitación propia puede suponerle un grave perjuicio, el primer paso que yo daría es intentar una comunicación entre los abogados para ver si extrajudicialmente se puede solucionar. Y si no fuera posible, está la vía de la mediación y la vía judicial contenciosa. Pero sinceramente, es una obligación de hacer de imposible control judicial, por lo que si incumple, tienes que recurrir a la ejecución y a solicitar multas pecuniarias que los Jueces son reacios a poner.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es