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Condiciones de las VPO

4 Comentarios
 
Condiciones de las vpo
perfil ufi
02/11/2004 10:33
Hola a todos.

En mi ciudad van a construir un serie de Viviendas VPO, lo hará el Ayuntamiento. Aún no han salido las condiciones que hay que cumplir para optar a las mismas. No sé de quién es competencia el estipular estas condiciones si es el Ayuntamiento, la comunidad Autónoma o si hay alguna lkey general que haya que cumplir mínimamente.
En caso de que haya algún tipo de ley general ¿podríais decirme cuál es?

Muchas gracias.


perfil Kar
02/11/2004 16:33
Buenas tardes Ufi:
Esto me lo baje de basefinanciera.com

Qué son?

Las viviendas de protección oficial (VPO) constituyen una alternativa para adquirir una vivienda a precio más económico ya que el Gobierno pone a disposición de los ciudadanos determinadas viviendas con un precio inferior a la media, y ayuda a la compra de las mismas mediante una subvenciones.

Tal como su propia definición indica "son aquellas viviendas destinadas a ser domicilio habitual cuya superficie máxima útil no puede exceder de los 90 metros cuadrados y que se encuentran sujetas a su propia normativa


Tipos de VPO

La construcción de Viviendas de Protección Oficial puede realizarse mediante Promoción Pública o mediante Promoción Privada

La Promoción Pública de VPO será la efectuada, siempre sin ánimo de lucro, por el Estado y los Entes autonómicos competentes. Su acceso está restringido a las familias cuyos ingresos anuales sean inferiores al 2,5 millones del salario mínimo o en su caso los límites que establezca la normativa de las Comunidades Autónomas. La superficie útil máxima no podrá exceder de 70 metros cuadrado o 90 si la unidad familiar consta de 4 o más miembros.

La Promoción Privada de VPO podrá hacerse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Dentro de este tipo de viviendas existen dos tipos de regímenes :

Especial: Cuando los destinatarios tengan ingresos ponderados que no excedan de 2,5 veces el S.M.I., o el límite que establezca la propia normativa de las Comunidades Autónomas

General: Cuando los destinatarios tengan ingresos ponderados hasta 5,5 veces el S.M.I
Problemas de las VPO

El principal problema sin duda es la falta de suelo para la construcción de VPO. Y es que no sólo la escasez de suelo es lo único, sino que a esto se le une que a los promotores y constructores no les compensa promover este tipo de viviendas ya que dados los elevados costes actuales a penas sacan rentabilidad con este tipo de vivienda. Según los promotores y los constructores el suelo, los materiales de construcción y la mano de obra son muy caros por lo que no consiguen beneficios de las VPO. Debido a la escasez de suelo, se paga el máximo para conseguirlo, por eso no les interesa la promoción de VPO. Por otra parte, a los Ayuntamientos tampoco les interesa este tipo de vivienda, puesto que utilizan el suelo como forma de financiación, es decir, sacan el suelo a subasta, más rentable que a un precio fijo como ocurre con las viviendas de VPO.

Con el nuevo Plan Vivienda se fomentará la construcción de este tipo de vivienda mediante la mejora de las ayudas que se conceden a la urbanización del suelo destinado a las VPO. Se destinarán subvenciones de hasta un 40% del coste de urbanización con un límite de 400.000 ptas por vivienda para las áreas de urbanización que se dediquen al menos un 75% a la construcción de VPO.
Cómo conseguirlas

Indicamos a continuación los principales enlaces a la vivienda en cada una de las Comunidades Autónomas de nuestro país (información proporcionada por el Ministerio de Fomento).

Galicia

Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo
Área Central. Polígono de Fontiñas
15703 SANTIAGO DE COMPOSTELA - La Coruña
Teléfonos: 981/54 19 00 981/54 54 00
Fax: 981/54 19 01
http://www.xunta.es/auto/igvs/index.htm


Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.
Consejería de Presidencia y Administración Pública.
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15704 SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981/ 54 42 94/ 99
Sólo para Galicia 902/ 12 00 12
Fax: 981/ 54 54 99

Principado de Asturias

Director Regional de Urbanismo y Vivienda
C/ Coronel Aranda, 2 - 33005 - OVIEDO - Asturias
Teléfono: 98 510 55 00

Cantabria

Dirección General de Urbanismo y Vivienda
C/ Vargas, 53 - 39010 - SANTANDER - Cantabria
Teléfono: 942 20 74 83 942 20 71 00
Fax: 942 20 75 03

perfil Kar
02/11/2004 16:37
Y esto en Mundogar, en lo anterior se me olvídó poner que te informan en el organismo que se encargue de gestionarlas, si son públicas. Lo que personalmente no te aconsejo por experiencia propia es meterte en una cooperativa.



Las VPO (públicas)
Las Viviendas de Protección Oficial se destinan a personas con unos ingresos anuales que no sean inferiores a 9.015 euros, ni superiores a los 33.055 euros. La renta anual es el 6% del precio de la venta. Son viviendas que tienen una superficie máxima de 90 metros cuadrados. Esta medida es obligatoria para que el coste de la vivienda no tenga un precio muy elevado.

El régimen de protección oficial tiene una vigencia de veinte años. Durante todo ese tiempo el piso se puede vender. Pero el precio lo pone el Gobierno, que además tiene preferencia para adquirir la vivienda sobre cualquier comprador particular.

Las Viviendas de Protección Oficial incluyen un garaje, un trastero y una cocina. equipada. La parcela de garaje es opcional dependiendo de si el edificio dispone de parking. Las viviendas tienen entre dos y cuatro dormitorios; el precio aumenta en función de su número.

Requisitos y ayudas
Para optar a comprar una Vivienda de Protección Oficial hay que carecer de una vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo. Se debe también residir en el municipio (en caso de viviendas sociales) o en localidades colindantes (en caso de VPO) desde al menos un años antes. Tampoco se debe haber sido adjudicatario de VPO ni beneficiario de ayuda en los últimos diez años.

Existen diferentes tipos de ayudas para la compra de Viviendas de Protección Oficial. En primer lugar está el préstamo cualificado según convenio. Este variará según el tipo de vivienda. Será de un 80% del precio de las VPO de régimen general, un 60% del valor de los anejos (en el caso de trasteros y garajes) y el total (el 100%) del precio de las viviendas sociales de promoción pública en primera transmisión.

perfil ufi
02/11/2004 18:41
Muchas gracias por la respuesta, me ha aclarado bastante las dudas que tenía sobre las condiciones generales de las VPO.

Un saludo y gracias de nuevo.
perfil Kar
02/11/2004 20:45
Me alegra haberte sido útil. Un saludo.