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Condiciones para considerar solar urbano

1 Comentarios
 
Condiciones para considerar solar urbano
05/12/2019 10:40
Buenos días. Compré un solar urbano en una zona consolidada que se urbanizó en 2005-2007, que es una segregación de una parcela mayor y ahora, al mirar con la empresa local de agua las acometidas, nos encontramos con que tenemos agua y residuales a pie de solar, pero para las pluviales hay que hacer una acometida hasta otra calle perpendicular que no linda con mi parcela, de un tramo de más de 30 metros, levantando el asfalto de la calle ya hecha y demás, y la empresa de agua nos ha pasado un presupuesto desorbitado por estos trabajos.
Entiendo que haya servicios que no se tengan a pie de parcela, ¿pero ahora esos trabajos los tengo que pagar íntegramente yo?, ¿se puede consultar en algún sitio el expediente de las segregaciones para ver si hay algunos requisitos que debería haber cumplido el vendedor para poder venderlas como urbanas? ¿quién es el responsable de que no exista red de pluviales cerca del solar y estén calificadas estas parcelas como urbanas?
Gracias.
05/12/2019 13:49
Acid
La ley urbanística de tu CCAA define al suelo urbano, en general el planeamiento clasifica suelo urbano al que cuenta con los servicios básicos siguientes: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, además de contar el área en que lo incluya con un cierto grado de consolidación de la edificación.

Otra cosa es que el terreno aún estando clasificado suelo urbano no haya alcanzado la condición de solar. Si estás en esta situación, lo habitual es que el ayuntamiento condicione la efectividad del otorgamiento de licencia al cumplimiento del deber de completar los servicios de los que carece y determine el planeamiento, como podría ser el caso de tener que conectar a la red pública de pluviales.
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Condiciones para considerar solar urbano
05/12/2019 10:40
Buenos días. Compré un solar urbano en una zona consolidada que se urbanizó en 2005-2007, que es una segregación de una parcela mayor y ahora, al mirar con la empresa local de agua las acometidas, nos encontramos con que tenemos agua y residuales a pie de solar, pero para las pluviales hay que hacer una acometida hasta otra calle perpendicular que no linda con mi parcela, de un tramo de más de 30 metros, levantando el asfalto de la calle ya hecha y demás, y la empresa de agua nos ha pasado un presupuesto desorbitado por estos trabajos.
Entiendo que haya servicios que no se tengan a pie de parcela, ¿pero ahora esos trabajos los tengo que pagar íntegramente yo?, ¿se puede consultar en algún sitio el expediente de las segregaciones para ver si hay algunos requisitos que debería haber cumplido el vendedor para poder venderlas como urbanas? ¿quién es el responsable de que no exista red de pluviales cerca del solar y estén calificadas estas parcelas como urbanas?
Gracias.
05/12/2019 13:49
Acid
La ley urbanística de tu CCAA define al suelo urbano, en general el planeamiento clasifica suelo urbano al que cuenta con los servicios básicos siguientes: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, además de contar el área en que lo incluya con un cierto grado de consolidación de la edificación.

Otra cosa es que el terreno aún estando clasificado suelo urbano no haya alcanzado la condición de solar. Si estás en esta situación, lo habitual es que el ayuntamiento condicione la efectividad del otorgamiento de licencia al cumplimiento del deber de completar los servicios de los que carece y determine el planeamiento, como podría ser el caso de tener que conectar a la red pública de pluviales.