Buenas,soy un opositor para policia y cumpli mi retirada de carnet hace un año por conducir un ciclomotor por encima d las tasas(0,80gr) en un control,y quisiera saber si dicho delito se considera doloso o imprudente ya que me aparece en los antecedentes y un requisito para ser policia local es no tener delitos dolosos y he aprobado una oposicion.
es claramente doloso en cuanto que se debe aplicar la figura actio in libera causa, que implica el conocimiento antes de beber de que tus facultades a la hora de conducir se verian irremediablemente mermadas, creando dolosamente una situacion que supera el riego permitido segun la doctrina penal
Te suspendieron el carnet en un control dices, me imagino que en un control se puede tratar de una suspensión por vía administrativa y no judicial, pq para mi no tiene logica demostrar la "influencia en la conducción" sólo con las tasas, en tal caso no existe delito ni doloso ni imprudente, lo digo pq me extraña que instruyan diligencias en un control de alcoholemia, normalmente se utliza la via administrativa, que a entender de la mayoria es más correcta, puesto que la tasa no justifica la influencia en la conducción. Si lees este mensaje contesta por aqui,por favor.
Por cierto, no te ofendas, pero si pretender ser policía local, deberías predicar con el ejemplo y no parece un buen comienzo el conducir con una tasa elevada.
Rawls, la doctrina de la actio libera in causa no es de aplicación en este caso, pues esta doctrina se aplica cuando el sujeto busca una exculpación ante la perspectiva de cometer un delito (aplicado al cado, estar "borracho"), y en este caso es precisamente el estar borracho lo que constituye el delito.
Absolutamente de acuerdo contigo, el problema es que debido a mi inexperiencia e impericia enfoqué mal la pregunta. Ahora que ya lo he entendido diré que se trata del delito tipificado en el art 379 CP, que es necesaria la conciencia de que se conduce embriagado (esto es, es necesario dolo) y que no le son aplicables la eximente segunda del art 20 CP ni la incompleta del 21 CP
Si te consta en antecedentes penales es pq se instruyeron diligencias, pero no por el hecho de superar una tasa, ya que lo que realmente castiga nuestro CP es conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, superar la tasa o no no es lo relevante, pues se puede conducir bajo la influencia sin superar la tasa permitida.
Gracias por las respuestas pero la pena es que cuando yo me prepare la oposicion me dijo un abogado y un miembro d un sindicato k no era doloso pero visto lo visto y trshaberme informado tanto yo como el tribunal d la oposicion el delito es doloso,pero quisiera saber si hay alguna manera d recurrir y las posibilidades d sacar algo beneficioso para mi?
Perdonad q me meta pero hoy he estado en el Tribunal Superior de Justicia y en el mismo caso que cuentas el abogado me ha dicho q no es doloso sino imprudente y que en el caso de descalificación en oposición hay que recurrir. Te puedes informar en General Castaños, 1.
El claramente doloso. Una cosa es la descripción de la conducta delictiva (el tipo) y otra muy diferente el tipo de delito del que se trata, doctrinalmente hablando.
Por ejemplo, un homicidio imprudente es, a la vez, un delito muy grave (si la pena pasa de 3 años de prisión). Y cómo explicarle a un profano que una simple imprudencia pueda ser calificada de acto muy grave, a estos efectos igual que un asesinato, un babycidio (beibicidio), etc.