Hola, buenos días.
La empresa a la que pusimos denuncia por irregularidades está siendo investigada.
Mi pregunta es la siguiente: se guardan confidencialmente los datos del denunciante??
Puede en algún revelarse su identidad?
Cuando recibes la denuncia te notifican de quien ha interpuesto la denuncia, creo. Y sino a lo largo del procedimiento se revelará la identidad del denunciante, el denunciado tiene derecho a saber quien le ha denunciado.
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Nuestros mensajes se cruzaron Juan S.
Eso fué lo que a nosotros nos dijeron. Pero el caso es que cuando ha llegado esa inspección, el empresario nos ha llamado y amenaza porque dice saber le hemos denunciado.
He de decir que se la correspondiente denuncia se interpuso tanto en la inspeccion de trabajo como en la Agencia Tributaria, adjuntando en ambos casos la documentación y pruebas de que disponemos.
Vamos a ver ... vuelvo a decir que la AEAT viene obligada a guardar el anonimato del denunciante.
Además no debe comunicar al denunciante nada del procedimiento que lleve a cabo porque el denunciante no es parte interesada en el mismo.
Si el empresario ha llamado al denunciante seguramente será porque ha deducido quién le puede haber denunciado. Salvo que sea una persona con enemigos por todas parte, no suele ser difícil imaginarse quién ha sido el denunciante.
Hola! Subo el tema, después de todo este tiempo sigue Haciensa obligada a guardar los datos del denunciante? Según dice la empresa ha ido a Hacienda y le ha enseñado todas las pruebas.
En caso de que el denunciante se identifique ante la Administración o proporcione datos de contacto (dirección postal, dirección electrónica, teléfono), la Administración tributaria debe mantener la confidencialidad con respecto a esta información. Esta confidencialidad es un interés digno de protección objetiva. También se protege, manteniendo la confidencialidad de esta información, el interés público inherente a la eficacia de la aplicación de los tributos, función encomendada a la Administración tributaria.
La confidencialidad no podrá mantenerse en aquellos casos, excepcionales, en los que al denunciado se le haya ocasionado indefensión probada que le impida, de manera cierta y real, el adecuado despliegue de los medios de prueba tendentes a desvirtuar los hechos denunciados.
https://atc.gencat.cat/es/atencio/preguntes-frequents/pmf-denuncies-tributaries/