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Consecuencias de la nulidad canonica

3 Comentarios
 
Consecuencias de la nulidad canonica
09/10/2005 14:11
Tengo un amigo (y no es un topico) que esta en proceso de anulacion eclesiástica. Como soy estudiante de derecho le he respondido lo que he podido pero en realidad es un lio tremendo. Este hombre se caso con su mujer civilmente. Después se separó y luego se volvio a casar (el ¿amor? es así)por la iglesia. Pero fijense: el matrimonio canonico ¡¡ no está inscrito!!. La abogada de la mujer está dejendo correr el tiempo, y amenaza con inscribir el matrimnonio. Una persona allegada me pidió consejo (con toda la novela contada confusamente) y mi consejo inmediato fue que inscribiera el matrimonio (porque me parece que no hay prescripcion a la hora de inscribir un matrimonio canonico) y que se divorciara y acabara con el lío. Intuyo que la señora irá a por más dinero (porque en toda la relacion anterior ya le sacó un pastón). La duda que tengo es si la consecuencia de la nulidad matrimonial canonica, retrotrae la situación a aquel momento inicial sin que haya efectos economicos a favor de la mujer (esto lo dudo por cómo estan las cosas hoy día). En fin. A ver si hay algun valiente o "valienta" que conteste. El caso es muy interesante para que nos ilustren a todos/as. Gracias anticipadas.
11/10/2005 13:56
El artículo 80 del Código Civil, establece que las sentencias de nulidad eclesiástica tendrán eficacia en el orden civil si la parte interesada lo pide y se declara ajustado a derecho por el juez civil (Art. 778 de la Ley de Enjuciamiento Civil, que dice: "Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.

1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.

2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770").

Así pues, los efectos económicos,esto es, las medidas derivadas de la nulidad, subsistirán o se aplicarán si así se solicita.Ten en cuenta que el
el artículo 79 de Código Civil establece que la declaración de nulidad de matrimonio no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.

Ojo, debes inscribir el matrimonio en el Regsitro Civil para que surtan los efectos antes mencionados. En otro caso, no se considerarán casados a efectos civiles, y deberá interponer otro tipo de demanda.
Si tienes alguna duda, a tu disposición.
Saludos y suerte con la carrera.
11/10/2005 19:49
Por lo que he entendido sólamente se separó, por lo que su estado, y así tiene que constar en el RC, es el de casado. Que posteriormente se haya casado por la Jurisdición Canónica nada nuevo añade civilmente. Esto es lo que yo he entendido del relato.
Por otro lado, y esto no es cuestión pacífica en los tribunales, hay dos teorías sobre los efectos de la nulidad del matrimonio:
A) que los efectos civiles de la nulidad matrimonial canónica o mismamente la civil, no hay porqué hacer distinción una vez homologada civilmente la sentencia canónica, el matrimonio nulo no puede producir efecto alguno a partir del momento de la declaración de la nulidad. Esto es todos lo efectos civiles que haya producido antes de esa declaración se mantienen. Por ejemplo la obligación al pago de una pensión compensatoria al cónyuge declarada en un proceso de divorcio anterior.
B) Que lo nulo ningún efecto puede producir, ex nunc, una vez realizada la declaración de nulidad ningún efecto puede producir el matrimonio. La pensión compensatoria a la que habíamos hecho referencia adelante no podría pervivir. Peor en este caso, generalmente , si se cumplen los requisitos para ello, se aplica el art. 98 y se impone una indemnización de la misma cantidad que la pensión compensatoria que se anula, pues en el art. 97 se establece como uno de los criterios a tener en cuenta "la perdida de una pensión".
La tendencia hoy día es aplicar la segunda teoría excepto cuando se ve mala fé, en el sentido de que se busca la anulación matrimonial con intenciones de conculcar los derechos de pensión compensatoria del cónyuge derivada de un proceso de divorcio anterior.


16/10/2005 14:48
Muchas gracias a ambos. La verdad es que el derecho es impresionante y ya me lo habia dicho un profesor de penal magnifico que he tenido: al final es plantear las cosas si bien ajustadas a derecho, buscando esos pequeños caminos que existen pero que a veces la maleza no nos dejan ver. Un saludo y reitero las gracias.
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09/10/2005 14:11
Tengo un amigo (y no es un topico) que esta en proceso de anulacion eclesiástica. Como soy estudiante de derecho le he respondido lo que he podido pero en realidad es un lio tremendo. Este hombre se caso con su mujer civilmente. Después se separó y luego se volvio a casar (el ¿amor? es así)por la iglesia. Pero fijense: el matrimonio canonico ¡¡ no está inscrito!!. La abogada de la mujer está dejendo correr el tiempo, y amenaza con inscribir el matrimnonio. Una persona allegada me pidió consejo (con toda la novela contada confusamente) y mi consejo inmediato fue que inscribiera el matrimonio (porque me parece que no hay prescripcion a la hora de inscribir un matrimonio canonico) y que se divorciara y acabara con el lío. Intuyo que la señora irá a por más dinero (porque en toda la relacion anterior ya le sacó un pastón). La duda que tengo es si la consecuencia de la nulidad matrimonial canonica, retrotrae la situación a aquel momento inicial sin que haya efectos economicos a favor de la mujer (esto lo dudo por cómo estan las cosas hoy día). En fin. A ver si hay algun valiente o "valienta" que conteste. El caso es muy interesante para que nos ilustren a todos/as. Gracias anticipadas.
11/10/2005 13:56
El artículo 80 del Código Civil, establece que las sentencias de nulidad eclesiástica tendrán eficacia en el orden civil si la parte interesada lo pide y se declara ajustado a derecho por el juez civil (Art. 778 de la Ley de Enjuciamiento Civil, que dice: "Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.

1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.

2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770").

Así pues, los efectos económicos,esto es, las medidas derivadas de la nulidad, subsistirán o se aplicarán si así se solicita.Ten en cuenta que el
el artículo 79 de Código Civil establece que la declaración de nulidad de matrimonio no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume.

Ojo, debes inscribir el matrimonio en el Regsitro Civil para que surtan los efectos antes mencionados. En otro caso, no se considerarán casados a efectos civiles, y deberá interponer otro tipo de demanda.
Si tienes alguna duda, a tu disposición.
Saludos y suerte con la carrera.
11/10/2005 19:49
Por lo que he entendido sólamente se separó, por lo que su estado, y así tiene que constar en el RC, es el de casado. Que posteriormente se haya casado por la Jurisdición Canónica nada nuevo añade civilmente. Esto es lo que yo he entendido del relato.
Por otro lado, y esto no es cuestión pacífica en los tribunales, hay dos teorías sobre los efectos de la nulidad del matrimonio:
A) que los efectos civiles de la nulidad matrimonial canónica o mismamente la civil, no hay porqué hacer distinción una vez homologada civilmente la sentencia canónica, el matrimonio nulo no puede producir efecto alguno a partir del momento de la declaración de la nulidad. Esto es todos lo efectos civiles que haya producido antes de esa declaración se mantienen. Por ejemplo la obligación al pago de una pensión compensatoria al cónyuge declarada en un proceso de divorcio anterior.
B) Que lo nulo ningún efecto puede producir, ex nunc, una vez realizada la declaración de nulidad ningún efecto puede producir el matrimonio. La pensión compensatoria a la que habíamos hecho referencia adelante no podría pervivir. Peor en este caso, generalmente , si se cumplen los requisitos para ello, se aplica el art. 98 y se impone una indemnización de la misma cantidad que la pensión compensatoria que se anula, pues en el art. 97 se establece como uno de los criterios a tener en cuenta "la perdida de una pensión".
La tendencia hoy día es aplicar la segunda teoría excepto cuando se ve mala fé, en el sentido de que se busca la anulación matrimonial con intenciones de conculcar los derechos de pensión compensatoria del cónyuge derivada de un proceso de divorcio anterior.


16/10/2005 14:48
Muchas gracias a ambos. La verdad es que el derecho es impresionante y ya me lo habia dicho un profesor de penal magnifico que he tenido: al final es plantear las cosas si bien ajustadas a derecho, buscando esos pequeños caminos que existen pero que a veces la maleza no nos dejan ver. Un saludo y reitero las gracias.