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Consecuencias despido

5 Comentarios
 
Consecuencias despido
02/01/2004 10:31
Hola! Un trabajador quiere pactar un despido con la empresa para cobrar el desempleo. Pero ésto perjudica a la empresa a efectos de futuras bonificaciones ¿verdad? el trabajador tiene un contrato bonificado por transformación.
Si hago la carta de despido y no consigno indemnización ¿se trata así de un despido procedente?
Muchas gracias.
02/01/2004 13:07
Efectivamente, si el trabajador no recurre el despido en 20 días (o te firma la liquidación propuesta como conforme), además de un fraude a la Seguridad Social por connivencia entre empresa y trabajador para obtener de forma indebida la prestación de desempleo, se podría considerar como prodedente (a efectos de indemnización).

Es lamentable, pero estas cosas ocurren (imagino que ya aparecerá el pobre Pang con sus lógicas reprimendas en este sentido).

Saludos.

Nando
02/01/2004 13:10
Bueno, en cualquier caso nuestro amigo pang vive precisamente de que estas cosas ocurran.
06/01/2004 14:19
Como bien dice nando la connivencia existe, no obstante, al no consignar indemnización en la liquidación ese trabajador no podrá cobrar la correspondiente prestación de desempleo. De todas formas el despido sólo afectaría a la empresa negativamente a efectos de futuras bonificaciones si éste fuese considerado improcedente.
07/01/2004 09:30
No es necesario consignar para que el trabajador pueda cobrar el desempleo. La empresa puede ofrecer la indemnización, éste aceptarla y al paro.
07/01/2004 09:32
Respecto a la respuesta de Jesús, el trabajador, con la carta de despido y certificado de empresa podrá tramitar la solicitiud de prestación por desempleo (si reune los requisitos de cotización), independientemete de que la empresa le haya pagado, consignado o no indemnización alguna.
Actualmente el Inem ya no exige ni sentencia ni acta de conciliación ni ninguna información respecto a indemnización alguna por parte de la empresa.
Tendrá derecho a la prestac ión desde del día siguiente de la fecha del despido, o en su caso, una vez trasncurridos los días pendientes de vacaciones que la hayan podido ser abonados en finiquito.

Saludos.
Consecuencias despido | PorticoLegal
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Consecuencias despido
02/01/2004 10:31
Hola! Un trabajador quiere pactar un despido con la empresa para cobrar el desempleo. Pero ésto perjudica a la empresa a efectos de futuras bonificaciones ¿verdad? el trabajador tiene un contrato bonificado por transformación.
Si hago la carta de despido y no consigno indemnización ¿se trata así de un despido procedente?
Muchas gracias.
02/01/2004 13:07
Efectivamente, si el trabajador no recurre el despido en 20 días (o te firma la liquidación propuesta como conforme), además de un fraude a la Seguridad Social por connivencia entre empresa y trabajador para obtener de forma indebida la prestación de desempleo, se podría considerar como prodedente (a efectos de indemnización).

Es lamentable, pero estas cosas ocurren (imagino que ya aparecerá el pobre Pang con sus lógicas reprimendas en este sentido).

Saludos.

Nando
02/01/2004 13:10
Bueno, en cualquier caso nuestro amigo pang vive precisamente de que estas cosas ocurran.
06/01/2004 14:19
Como bien dice nando la connivencia existe, no obstante, al no consignar indemnización en la liquidación ese trabajador no podrá cobrar la correspondiente prestación de desempleo. De todas formas el despido sólo afectaría a la empresa negativamente a efectos de futuras bonificaciones si éste fuese considerado improcedente.
07/01/2004 09:30
No es necesario consignar para que el trabajador pueda cobrar el desempleo. La empresa puede ofrecer la indemnización, éste aceptarla y al paro.
07/01/2004 09:32
Respecto a la respuesta de Jesús, el trabajador, con la carta de despido y certificado de empresa podrá tramitar la solicitiud de prestación por desempleo (si reune los requisitos de cotización), independientemete de que la empresa le haya pagado, consignado o no indemnización alguna.
Actualmente el Inem ya no exige ni sentencia ni acta de conciliación ni ninguna información respecto a indemnización alguna por parte de la empresa.
Tendrá derecho a la prestac ión desde del día siguiente de la fecha del despido, o en su caso, una vez trasncurridos los días pendientes de vacaciones que la hayan podido ser abonados en finiquito.

Saludos.